CONCEPTO DE ETICA: Etimológicamente Ética y Moral tienen el mismo significado. Moral viene del latín “mos” que significa hábito o costumbre; y Ética viene del griego “ethos” que significa lo mismo.
Enviado por poland6525 • 8 de Junio de 2018 • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 642 Visitas
...
• Tiene que ver con el estudio de la Ética y la Moral del Abogado y la forma de actuar con el usuario, sus colegas y la sociedad en general.
Ética + Moral + Derecho: usuario, colegas y sociedad
Características de la Deontología Jurídica
1. Se rige por Códigos, Normas o Reglamentos.
2. Es aquella exigible a los Profesionales del Derecho.
3. Exige actuaciones.
4. Es aprobada por un colectivo de profesionales.
5. Establece sanciones por incumplimiento.
Cualidades del Profesional
• Todo profesional a fin de ejercer su actividad, con responsabilidad y decoro, debe cumplir y contar con una serie de requisitos, que incluyen:
1. Conocimientos
2. Vocación
3. Continuidad
LA ABOGACÍA
• Estrictamente hablando, la palabra Abogado, proviene del latín Advocatus. Que significa “llamado en auxilio”.
• En todos los tiempos los seres humanos han requerido del conocedor de las leyes a fin de proteger y defender sus derechos.
Valores de la Abogacía
• ¿Qué representa para los demás y qué importancia tiene un Abogado en la actualidad?
• Los valores que debe perseguir el pretendiente a Profesional en Derecho son:
1. La Justicia
2. La Equidad
3. La Seguridad Jurídica
4. La Lealtad
5. El Bien común
EL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO
Ley 1123 de 2007
• Empezó a regir el 22 de Mayo de 2007.
• Antes estaba la Ley 196 de 1971.
• Con la Ley 196 de 1971, operaba la Constitución de 1886, donde lo más importante era el Estado.
• La función del Abogado cambió y ahora se basa en una función social.
• La Ley 1123 de 2007 se centra en el establecimiento de un régimen disciplinario, renunciando a regular integralmente todos los aspectos de la profesión. De ahí que no se produce una derogatoria general del decreto 196 de 1971, sino una derogatoria parcial de las normas que sean contrarias a la nueva ley.
Funciones y Misión del Abogado, según el Decreto 196 de 1971.
• Función Social del Abogado:
1. Colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico.
Colaborar en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.
• Misión del Abogado:
1. Defender en justicia los derechos de la sociedad y los individuos.
El Código Disciplinario del Abogado se divide en 3 partes:
1. Parte General: se busca realizar una adecuación sustantiva a los principios constitucionales del debido proceso.
2. Parte Especial: pretende efectuar una actualización histórica de los deberes, incompatibilidades, faltas y sanciones propias del régimen; y en la parte procesal.
3. Procedimiento Disciplinario: aspira a adecuar el procedimiento a los estándares constitucionales y del derecho internacional, así como a superar la congestión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la implantación de un sistema oral, ágil y expedito.
1 PARTE GENEREAL
Principios Rectores: Dignidad Humana, titularidad, legalidad, antijuridicidad, culpabilidad, presunción de inocencia, non bis in idem, igualdad material, favorabilidad, derecho a la defensa, gratuidad, función de la sanción disciplinaria, criterios para la graduación de la sanción, interpretación y aplicación de principios e integración normativa.
¿Quién conoce de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión? (Art. 2)
¿Cuál es la función de la sanción disciplinaria? (Art. 11)
b) Disposiciones generales:
1. La falta disciplinaria. ¿Qué es la falta disciplinaria?
2. Ámbito de aplicación
3. Sujetos disciplinables
4. Formas de realización del comportamiento
5. Exclusión de la responsabilidad
c) La extinción de la acción y de la sanción disciplinaria:
1. Extinción de la acción disciplinaria
2. Extinción de la sanción
3. Cuál es el ámbito de aplicación del Código Disciplinario del Abogado?
4. Se le aplica a los destinatarios cuando incurran en una falta disciplinaria dentro del territorio colombiano y extranjero. (esto último si la gestión profesional fue encomendada en Colombia).
5. ¿Qué pasa con los estudiantes de derecho?
6. Serán disciplinados de acuerdo a los estatutos de la universidad.
1. Quiénes son los destinatarios del Código Disciplinario del Abogado?
a) Los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión.
b) Quienes actúen con licencia provisional.
c) Los
...