Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

CONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS DE AGUA CONTINENTALES POR LOS RELAVES MINEROS, EXPLOTACIÓN PROLIFERA Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  7.714 Palabras (31 Páginas)  •  481 Visitas

Página 1 de 31

...

[pic 4]

4

---------------------------------------------------------------

tratamiento de las aguas para ser utilizadas, tanto para su uso industrial como para el uso potable. Ante ello me pregunto; ¿Acaso somos tan ciegos de no poder ver que nuestra planeta, nuestro medio, nuestro clima ha cambiado?; es por ello que la presente tiene el objetivo de concientizar.

4.- ANÁLISIS DEL PROBLEMA

[pic 5]

5

---------------------------------------------------------------

5.- MARCO LEGAL

5.1.- En la LEY GENERAL DE AGUAS: Decreto Ley N° 17752;

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

DECRETA:

Artículo 8°.- Requisitos para la utilización de las aguas

Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias.

Artículo 9°.- Necesidad y utilidad pública de los recursos hídricos

Declárese de necesidad y utilidad pública; conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines.

Artículo 10°.- Entes encargados de la conservación y preservación

El Ministerio de Agricultura y Pesquería en cuanto a la conservación e incremento, y el Ministerio de Salud en lo que respecta, a la preservación de los recursos hídricos, están obligados a:

- Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios.

- Dictar las providencias que persigan, sancionen y pongan fin a la contaminación, o pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento.

- Desarrollar acción educativa y asistencia técnica permanentes para formar conciencia pública sobre la necesidad de conservar y preservar las aguas.

- Promover programas de forestación de cuencas, defensa de bosques, encauzamiento de cursos de agua y preservación contra su acción erosiva.

TITULO II

DE LA CONSERVACION Y PRESERVACION DE LAS AGUAS

[pic 6]

6

---------------------------------------------------------------

Artículo 20°.- Obligaciones del usuario

Todo usuario está obligado a:

- Emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el objeto para el que le sean otorgadas;

- Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas;

- Contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento de los cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes, así como a la construcción de las necesarias;

- Utilizar las aguas sin perjuicio de otros usos;

- No tomar mayor cantidad de agua que la otorgada, sujetándose a las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con la presente Ley;

- Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;

- Dar aviso oportuno a la Autoridad competente cuando por cualquier causa justificada no utilice parcial, total, transitoria o permanentemente los usos de Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Energía y Minas República del Perú aguas otorgados, excepto cuando se trate de alumbramiento de aguas subterráneas no comunes; y

- Cumplir con los reglamentos del Distrito de Riego al cual pertenece, así como con las demás disposiciones de las Autoridades competentes.

CAPÍTULO II

DE LA PRESERVACIÓN

Artículo 22°.- Prohibiciones

Está prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para con otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:

a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;

[pic 7]

7

---------------------------------------------------------------

- Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación;

- Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y

- En otros casos que autorice el Reglamento.

- La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Sí, no obstante, la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.

TITULO IV

DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

Artículo 61°.- Dispensas

La Autoridad de Aguas podrá dispensar de la presentación de estudios para el uso de aguas subterráneas destinadas a satisfacer las necesidades de la familia rural siempre que los medios para su extracción sean de mínima capacidad.

Artículo

...

Descargar como  txt (55.5 Kb)   pdf (118.4 Kb)   docx (46.8 Kb)  
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club