CONTAMINACIÓN DE LOS RECURSOS DE AGUA CONTINENTALES POR LOS RELAVES MINEROS, EXPLOTACIÓN PROLIFERA Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS
Enviado por John0099 • 23 de Septiembre de 2018 • 7.714 Palabras (31 Páginas) • 479 Visitas
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tratamiento de las aguas para ser utilizadas, tanto para su uso industrial como para el uso potable. Ante ello me pregunto; ¿Acaso somos tan ciegos de no poder ver que nuestra planeta, nuestro medio, nuestro clima ha cambiado?; es por ello que la presente tiene el objetivo de concientizar.
4.- ANÁLISIS DEL PROBLEMA
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5.- MARCO LEGAL
5.1.- En la LEY GENERAL DE AGUAS: Decreto Ley N° 17752;
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
DECRETA:
Artículo 8°.- Requisitos para la utilización de las aguas
Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias.
Artículo 9°.- Necesidad y utilidad pública de los recursos hídricos
Declárese de necesidad y utilidad pública; conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines.
Artículo 10°.- Entes encargados de la conservación y preservación
El Ministerio de Agricultura y Pesquería en cuanto a la conservación e incremento, y el Ministerio de Salud en lo que respecta, a la preservación de los recursos hídricos, están obligados a:
- Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios.
- Dictar las providencias que persigan, sancionen y pongan fin a la contaminación, o pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento.
- Desarrollar acción educativa y asistencia técnica permanentes para formar conciencia pública sobre la necesidad de conservar y preservar las aguas.
- Promover programas de forestación de cuencas, defensa de bosques, encauzamiento de cursos de agua y preservación contra su acción erosiva.
TITULO II
DE LA CONSERVACION Y PRESERVACION DE LAS AGUAS
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Artículo 20°.- Obligaciones del usuario
Todo usuario está obligado a:
- Emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el objeto para el que le sean otorgadas;
- Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas;
- Contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento de los cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes, así como a la construcción de las necesarias;
- Utilizar las aguas sin perjuicio de otros usos;
- No tomar mayor cantidad de agua que la otorgada, sujetándose a las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con la presente Ley;
- Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deben contener;
- Dar aviso oportuno a la Autoridad competente cuando por cualquier causa justificada no utilice parcial, total, transitoria o permanentemente los usos de Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Energía y Minas República del Perú aguas otorgados, excepto cuando se trate de alumbramiento de aguas subterráneas no comunes; y
- Cumplir con los reglamentos del Distrito de Riego al cual pertenece, así como con las demás disposiciones de las Autoridades competentes.
CAPÍTULO II
DE LA PRESERVACIÓN
Artículo 22°.- Prohibiciones
Está prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo su empleo para con otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:
a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;
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- Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación;
- Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro uso; y
- En otros casos que autorice el Reglamento.
- La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Sí, no obstante, la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.
TITULO IV
DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS
Artículo 61°.- Dispensas
La Autoridad de Aguas podrá dispensar de la presentación de estudios para el uso de aguas subterráneas destinadas a satisfacer las necesidades de la familia rural siempre que los medios para su extracción sean de mínima capacidad.
Artículo
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