CONVENIO GUARDA Y CUSTODIA.
Enviado por Stella • 27 de Junio de 2018 • 2.608 Palabras (11 Páginas) • 433 Visitas
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DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en que el día del padre de sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ lo pasará con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ para lo cual sus menores hijos serán recogidos por éste el día en el domicilio que habite con la C. GRISELL CRUZ GARCÍA a las 9:00 y serán reincorporados al mismo a las 18:00 horas del mismo día, esto es para el caso de que dicho día festivo no les corresponda pasarlo con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ.
DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el día madres sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ lo pasaran con la C. GRISELL CRUZ GARCÍA , con las salvedad de que si dicho día por motivo del rol de convivencias que tenga a sus hijos con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ fuere en el fin de semana que le corresponda a éste pasarla con los menores, solo podrán convivir en esa fecha y los otros días con su padre, es decir, que si fuera viernes, los menores serán recogidos por su padre hasta el día sábado a las 9:00 de la mañana y serán entregada el día domingo a las 18:00 horas.
Ahora bien, para el caso de que fuera el día de la madre fuere en sábado el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ se compromete a llevar a los menores a las 9:00 de la mañana a la casa que habita en compañía de la C. GRISELL CRUZ GARCÍA misma que los entregarán de nueva cuenta a su padre a las 18:00 horas el mismo sábado en el mismo lugar.
Así mismo y para el caso de que dicha festividad tuviere lugar en domingo, el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ se compromete a entregar a sus menores hijos el día domingo a las 9:00 horas.
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ podrá gozar del cincuenta por ciento de los periodos vacacionales tanto de verano como de invierno sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ, para lo cual ambas partes se obligan a informar a este H. Juzgado los días que contemplaran dichos periodos, mismo que serán rotativos, es decir, que un año le corresponderá al C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ el primer periodo de estas vacaciones y el segundo a la C. GRISELL CRUZ GARCÍA y el año siguiente le corresponderá al C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ el primer periodo tanto de verano como de diciembre y a la C. GRISELL CRUZ GARCÍA el segundo y así sucesivamente, periodos que iniciarán de tal forma a partir del periodo vacacional de julio de 2016.
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes convienen que el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ tendrá el derecho de pasar por su hijo un día a la semana a la escuela donde asistan a clases a la hora de salida de la misma para lo cual el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ, se compromete a estar con sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ para la elaboración de las tareas que les fueran asignadas, así como para estudiar con ellos en caso de que estuvieran en periodos de examen y a reincorporarlos al domicilio que habitan con la C. GRISELL CRUZ GARCÍA las 19:00 horas de ese mismo día, para lo cual notificará mediante correo electrónico a la C. GRISELL CRUZ GARCÍA con dos días de anticipación a que el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ acuda a dicho plantel educativo por los menores.
DÉCIMA QUINTA.- Ambas partes convienen que por lo que respecta a al día de cumpleaños de sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ y tener verificativo entre semana, un año lo pasarán con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ el cual los recogerá a la hora de salida de la escuela donde asistan a clases éstos y serán reincorporados al domicilio que habitan con el C GRISELL CRUZ GARCÍA a las 19:00 horas.
Ahora bien y para el caso de que la fecha de celebración de cumpleaños de los menores fuere en fin de semana entendiéndose como tal sábado o domingo y que por el rol de convivencia no le corresponda pasar dicho fin de semana con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ pero si celebrarlo en su compañía, la C. GRISELL CRUZ GARCÍA se compromete a hacer entrega de sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ a las 9:00 horas misma que serán devueltos en el domicilio que habite con ésta a las 18:00 de ese mismo día.
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes convienen que solo para el caso de que los menores presenten SOLAMENTE UNA ENFERMEDAD QUE AMERITE QUE NO PUEDA SALIR DEL LUGAR QUE HABITEN con la C. GRISELL CRUZ GARCÍA para que convivan con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ el fin de semana que le corresponda a éste, la C. GRISELL CRUZ GARCÍA se obliga a hacer del conocimiento dicha eventualidad al mismo vía correo electrónico y así como a acreditarle con la constancia médica dicha situación.
Ahora bien, para el caso de que la enfermedad que contraiga los menores hijos de las partes y los mismos se encuentren con el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ los mismos serán reincorporados inmediatamente al domicilio que habiten en compañía de la C. GRISELL CRUZ GARCÍA, salvo que los menores ameriten atención médica inmediata para lo cual ésta le serán entregados en el lugar donde se les este presentando la atención médica.
Así mismo para el efecto de sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ cuente con la atención médica que requieran el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ se obliga a darlos de alta ante la respectiva institución de seguridad social que por motivo de su empleo le sea otorgada, proporcionándole a la C. GRISELL CRUZ GARCÍA la constancia correspondiente, así mismo se obliga a contratar un seguro de gastos médicos mayores anualmente tanto para sus menores hijos como para la C. GRISELL CRUZ GARCÍA obligándose a proporcionar la póliza que acredite dicha situación y renovar dicho seguro antes del vencimiento de la póliza que ampare dichos gastos, la cual de igual forma será entregada a la C. GRISELL CRUZ GARCÍA.
DÉCIMA OCTAVA.- Ambas partes convienen en señalar que la pensión alimenticia que proporcionará el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ y la cual gozaran de sus menores hijos de las partes de nombres NERY ARIAN y NOHAM MANUEL ambos de apellidos RAMOS CRUZ será por un porcentaje de 50% (cincuenta por ciento) de sus ingresos mensuales tanto de prestaciones ordinarias y extraordinarias, para lo cual se enviará por parte de este H. Juzgado a la empresa en la que labora el C. JESÚS EDUARDO RAMOS RODRÍGUEZ un oficio en el cual se indique dicho porcentaje a descontar y el cual será
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