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CUATIONARIOS DERECHO 1ER CUATRIMESTRE

Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  6.625 Palabras (27 Páginas)  •  257 Visitas

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Los tributos aztecas generalmente eran el producto de las guerras, dieron lugar a una administración fiscal en especie, hubo una pirámide de cobros a cargo de los calpixqui, cuyo resultado neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui, era castigada con la muerte.

Los nobles no cobraban tributo a su propio nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador.

Las clases sociales: debemos decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. Encontramos a los sacerdotes en el segundo peldaño, quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles y de la masa, eso sí, cada uno por separado.

Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares. En la reglamentación mercantil solamente ofrecían sus mercancías en lugares oficiales, además de que había un control oficial de los precios. Además de heredar la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las llaves para entrar en esta clase social privilegiada.

El comercio: tenía sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados, el robo en el mercado por ejemplo era castigado más severamente que el robo en común, además vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.

Los artesanos y agricultor: estaban organizados en calpulli, gozaban de una parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no descuidaran sus parcelas por más de dos años. Debían trabajar en los terrenos destinados al pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro de los calpulli hubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienes ejercían una vigilancia moral y policíaca.

Los esclavos: la esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hijo solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y más de 4 hijos, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando entre los mismos miembros de la familia, había delitos que también causaban como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos bélicos eran sacrificados.

9.- ¿QUE RELIGION PREDOMINABA EN LA EPOCA HISPANICA?

La religión cristiana, primero dejo de ser perseguida en el imperio en los años (311-312 d. c.), y luego se convirtió en la religión oficial (en el 380 d. c.) Tuvo una influencia en el Derecho y más en materia de familia. La religión en el México prehispánico fue un elemento integrante de toda cultura, sintetizaba las creencias de un pueblo y creación social por excelencia.

10.- EXPLIQUE EL DERECHO INDIANO

Este derecho rigió en las indias occidentales durante el periodo de dominación de la corona española, lo dividían en dos sentidos:

SENTIDO ESTRICTO: conocido como” leyes de indias o derecho especial de indias” conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias.

SENTIDO AMPLIO: lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias".

Es el derecho expedido por las autoridades españolas para regir en territorios ultramarinos, se complementa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona o el ambiente cristiano y por ende castellano.

El derecho indiano presenta las siguientes características:

Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada.

Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

Con una tendencia asimiladora y uniformista: los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares, sin embargo las instituciones adquirieron una serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico indiano.

Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

11.- ¿QUIEN PUBLICO Y EN QUE FECHA LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION?

José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813

Es el concentrado del primer congreso celebrado en Chilpancingo convocado por José María Morelos y Pavón, en el se proclama la libertad de América, el monopolio del catolicismo, la soberanía popular depositada en los 3 poderes, exclusiva concesión

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