Carácter pluridimensional y fundamentación de los derechos humanos
Enviado por Ledesma • 16 de Julio de 2018 • 34.522 Palabras (139 Páginas) • 413 Visitas
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identificación de los DH, pero eso no significa que no necesiten de una norma que los sustente,
esa norma, es la norma moral basada en los principios morales. ¿Qué tipo de principios
morales son los que se le atribuyen a los DH? El profesor De Castro presenta dos enfoques:
1) La moral individual
2) La moral social.
Un enfoque sin el otro no tendría sentido, ya que han de estar apoyados por la moral de un
grupo y por la moral individual de cada persona.
La disyuntiva entre moral social o individual nos lleva a la moral mínima que según De
Castro Cid “La moral mínima es el conjunto de convicciones comunes a todos los seres
humanos en relación con las obligaciones y facultades inderogables del individuo por su
directa vinculación con la dignidad que expresa la común naturaleza de todos los hombres”.
No podemos decir que sea la moral, la dimensión que justifique los derechos humanos sino una
dimensión más.
Dimensión política
Va a operar principalmente en la determinación de su contenido y en la consideración como
criterio de legitimación de los órdenes políticos.
Tiene un doble sentido lo concerniente a su origen y contenido y por otro su consideración
como criterio de legitimación de los órdenes políticos. Con respecto a su origen y contenido
constituyen la respuesta que el grupo social da a una determinada situación.
Esta respuesta del grupo no siempre es unánime, depende de factores culturales, y personales
obligando a llegar a acuerdos necesitando de un consenso social, el cual debe tener unas
características que van a configurar la dimensión política. Una de esas primeras características
es la importancia de que ese consenso sea democrático, eso supone una aceptación por parte de
la mayoría del grupo social, otra es que ha de ser libre.
DERECHOS HUMANOS 2010/2011
MARIA LUISA VÁZQUEZ 3
El segundo sentido responde a la consideración como criterio de legitimación de los órdenes
políticos. Sea cual sea la autoridad política el respeto a los DH constituye una exigencia para
su legitimación.
Dimensión jurídica
Se precisa de una norma jurídica dispuesta, no por el grupo social, sino por el hombre, que va
a regular la vida social y que va a dotar a los DH de la garantía de su eficiencia, ya que supone
que tales atributos han de ser garantizados frente a cualquier ingerencia que pueda menoscabar
su integridad, que son esenciales para el individuo y jurídicamente exigibles.
La dimensión jurídica por sí sola no es garantía absoluta de su respeto, pero nos da la imagen
de ese carácter pluridimensional y nos asienta la necesidad de ese estudio y enfoque plural de
los mismos.
Dimensión educativa.
Se considera que el medio idóneo para transmitir y promover el respeto a los DH es la
enseñanza y educación constituyéndose en un medio imprescindible para la promoción de los
DH.
Al ser la educación un medio de promoción hace que surja una relación entre ellos que se ve
reforzada por las características similares que los unen. Los DH tienen distintas dimensiones y
la educación adopta diferentes planteamientos: políticos económicos, jurídicos, éticos y
técnicos que son susceptibles de un tratamiento plural.
En esta relación entre educación y DH distinguimos dos aspectos importantes:
- la enseñanza de los DH con un carácter instructivo y curricular
- la educación en DH con consideraciones diferenciadas sobre esos derechos aplicables a la
acción educativa en general que supone un estudio más amplio, ya que nos hacen reconsiderar
términos de educación de la persona.
Los DH se respetan cuando son conocidos. La escuela y la sociedad deben de estar
organizadas de manera que sean permanentemente respetados.
Fundamento y organización de los derechos humanos
Es uno de los aspectos más discutidos. Son muchas las posturas, por un lado están los que
opinan que la justificación de los DH es innecesaria, ya que existe un consenso a cerca de la
validez de los DH representado por la Declaración Universal de los derechos humanos de
1948. Por otro lado están los que consideran necesario fundamentar los DH y añaden que no es
solo una fundamentación la que se necesita sino varias, centrándose en clarificar y delimitar las
diversas justificaciones y apoyos que proporcionan la historia y la propia realidad sociológica
actual
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