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Cese de Prisión.

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  245 Visitas

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En relación al peligro de entorpecimiento del proceso, la jurisprudencia señala que consiste en sustentar que el imputado con su comportamiento, obstaculizará la reconstrucción de la verdad histórica, no garantizando la fluidez del desarrollo del proceso, o eventuales acciones orientadas a la destrucción o contaminación de las fuentes de prueba utilizables.

Finalmente la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 1800-2003-PH/TC, caso Gerardo León Sihuas, señala: el juzgador debe determinar que existan elementos para concluir que se intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, este requisito debe ser evaluado con mayor acuciosidad, toda vez que limita el derecho a la libertad, agrega en el punto 4 lo siguiente: “… la ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación o la evasión de la justicia terminan convirtiendo el dictado preventiva o su mantenimiento en arbitrarios.

Del mismo modo el Tribunal Constitucional señaló que: “La existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias, que pueden tener lugar antes o durante del desarrollo del proceso y que están ligadas fundamentalmente, con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares, y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su responsabilidad, puede poner en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado. La ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado, terminan convirtiendo el dictado de la detención judicial preventiva o, en su caso, su mantenimiento, en arbitrarios por no encontrarse razonablemente justificados”.

Sin perjuicio y habiéndose establecido que no hay suficiencia probatoria respecto a la imputación, se debe de señalar que los actuados en el expediente principal hacen presumir que no existe peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, por las siguientes razones:

Se ha establecido el arraigo del imputado en el país, ya que tiene domicilio conocido;

Cuenta con una familia constituida

Tiene trabajo conocido y permanente ya que al salir del penal será debidamente admitido a seguir trabajando, conforme así se puede ver en la constancia de socio de la Asociación de Motocarristas Región Ucayali (AMORU).

No tiene antecedentes policiales, penales ni judiciales así como tampoco requisitoria pendiente.

Está debidamente identificado

Por lo que al no subsistir los motivos y razones que se esgrimieron en el auto de apertura de instrucción es momento oportuno de revocar la detención

Sin perjuicio invocamos considerar independientemente que en relación al peligro de entorpecimiento del proceso, la jurisprudencia señala que consiste en sustentar que el imputado con su comportamiento, obstaculizará la reconstrucción de la verdad histórica, no garantizando la fluidez del desarrollo del proceso, o eventuales acciones orientadas a la destrucción o contaminación de las fuentes de prueba utilizables.

Del mismo modo el Tribunal Constitucional señaló que: “La existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias, que pueden tener lugar antes o durante del desarrollo del proceso y que están ligadas fundamentalmente, con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares, y todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su responsabilidad, puede poner en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado. La ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado, terminan convirtiendo el dictado de la detención judicial preventiva o, en su caso, su mantenimiento, en arbitrarios por no encontrarse razonablemente justificados”.

POR TANTO:

Solicito a usted señor Juez, tenga a bien considerar nuestras argumentaciones técnicas de defensa y por todo lo realizado en la instrucción como actos de investigación y/o actos de prueba, que a la luz permite revocar la detención que aún se mantiene contra mi defendido Alerson Vicente Maca.

OTROSI DIGO: Se suscribe el presente escrito al amparo del artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pucallpa 24, Diciembre del 2013

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