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Identificar las tediosas barreras que los trabajadores enfrentan luego del cese de su actividad laboral y están a la espera de su pensión de jubilación, luego de haber contribuido por varios años al Estado

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  14.275 Palabras (58 Páginas)  •  408 Visitas

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Los mecanismos utilizados fueron la realización de estudios actuariales permanentes, la elevación de la edad para la jubilación, la capitalización individual de los aportes pensionarios, así como la privatización de la administración de los fondos de pensiones.

En el Perú, la crisis se hizo visible en el incremento del aporte con cargo a fondos públicos necesarios para el pago de las pensiones derivadas de los regímenes de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 que, luego de varios intentos fallidos, culminó con la aprobación de la Ley Nº 28389 de Reforma Constitucional para el cierre del régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Esta crisis del SNP motivó que se adoptasen nuevas estrategias para reducir la carga que representaba, para el presupuesto del Estado, el pago y la administración de las pensiones públicas.

De esta manera, el Estado peruano adoptó a inicios de los años noventa el modelo chileno de Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), es decir, el Estado trasladó a empresas privadas y altamente especializadas los fondos de pensiones de los afiliados que solicitaron su traspaso.

A pesar de las múltiples ventajas que el diseño legal otorgó al Sistema Privado de Pensiones administrado por las AFP, muchas personas optaron por permanecer en el SNP, motivadas principalmente por la seguridad que representaba para ellos el hecho de que sea el propio Estado el que garantice el otorgamiento de sus pensiones.

En estas circunstancias se creó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), institución que, a partir del 1º de junio de 1994, asumió la función de administrar el SNP y el Fondo de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

En adelante, la nueva institución se empezó a organizar con criterios novedosos en la administración pública, como dar a favor de empresas privadas organizadas en consorcios la prestación de los servicios de atención al público, la recepción de solicitudes de derechos pensionarios, la calificación de solicitudes, la verificación de aportes pensionarios, la atención de consultas telefónicas, o el desarrollo de programas informáticos, entre otros.

Ahora bien, no obstante los mecanismos definidos para superar el problema de embalse, la labor de la ONP es permanentemente cuestionada por los usuarios del sistema, la opinión pública, los medios de comunicación y diversos funcionarios de otras entidades del aparato estatal. En la actualidad, las quejas en contra de la ONP continúan siendo las más numerosas al interior de la Defensoría del Pueblo, lo que ha convertido a la ONP en una de las entidades más quejadas.

La existencia de un problema a partir de la definición del grado de insatisfacción del usuario que acude a la Defensoría del Pueblo para presentar una queja es corroborada con información de la ONP, que da cuenta de la demora en la atención de recursos.

En efecto, en una presentación de la Jefatura de la ONP ante la Comisión de Seguridad Social del Congreso se brindó información referida al número de expedientes de otorgamiento de pensiones (propias y derivadas), así como de recursos (reconsideraciones y apelaciones) y otros trámites que tienen más de 180 días (6 meses) sin resolver.

Demora similar se registra en la tramitación de los expedientes dispuestos para calificación.

Al respecto, según información también proporcionada por la Jefatura de la ONP en la presentación ante la Comisión de Seguridad Social del Congreso (enero 2008), se da cuenta de la existencia de más de 90,000 expedientes administrativos pendientes de calificar.

Ahora bien, adicionalmente a los problemas de demora en la tramitación de recursos y en la calificación de expedientes, se ha registrado un número significativo de procesos judiciales en trámite en contra la ONP, los cuales en su mayoría tardan largos períodos, lo que contribuye a la percepción de crisis en el sistema pensionario.

Además de lo mencionado anteriormente tenemos que tener en cuenta que cotidianamente diversos ciudadanos acuden a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para realizar el trámite de reconocimiento del derecho a su pensión. En su mayoría, asisten adultos mayores que, luego de años de aportaciones al Estado, esperan recibir la ansiada pensión que les permita vivir con dignidad los últimos años de su vida.

Sin embargo, estas visitas se convierten en muchos casos en largas esperas sin resultado, en trámites engorrosos y en respuestas denegatorias que a los usuarios les cuesta comprender. Ante esta situación, es explicable que la ONP se haya convertido en una de las instituciones más quejadas ante la Defensoría del Pueblo.

- Actualmente El Sistema Previsional Peruano está constituido por tres regímenes principales:

- Decreto Ley N° 19990

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

- Decreto Ley N° 20530

Cédula Viva

- Sistema Privado de Pensiones

(SPP)

- Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Nos enfocaremos en lo que se refiere al régimen General con el decreto ley N°19990:

Este Régimen beneficia a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores obreros y a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen de la actividad pública que no se encuentran incorporados al Decreto Ley N° 20530.

Consiste en otorgar prestaciones fijas y percibir contribuciones no definidas en valor suficiente para que la contribución colectiva de los trabajadores financie las pensiones de los jubilados.

Fue creado el 24 de abril de 1974, creándose el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.

Se caracteriza como un régimen general porque con excepción del Seguro Privado de Pensiones y del Militar Policial es el único régimen abierto al que acceden la totalidad de los trabajadores peruanos, sea cual fuere su régimen laboral. El pago de la pensión se encuentra a cargo de

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