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Incidente del cese de la obligacion alimentaria

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD NO DESAPARECE POR EL SOLO HECHO DE QUE LLEGUEN A ELLA, EN VIRTUD DE QUE SU NECESIDAD NO SE SATISFACE AUTOMÁTICAMENTE POR LA REALIZACIÓN DE ESA CIRCUNSTANCIA, TODA VEZ QUE AL IGUAL QUE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, TIENEN LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR LOS ALIMENTOS. SIN EMBARGO, LOS HIJOS MAYORES DEBEN ACREDITAR QUE SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO Y QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES ADECUADO A SU EDAD, PUES ATENDIENDO A QUE LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS EN RAZÓN A LA NECESIDAD DEL QUE DEBE PERCIBIRLOS, NO SERÍA JURÍDICO NI EQUITATIVO CONDENAR AL PADRE O DEUDOR A PROPORCIONAR ALIMENTOS AL HIJO MAYOR QUE ESTUVIERA REALIZANDO ESTUDIOS QUE NO CORRESPONDEN A SU EDAD Y SITUACIÓN. EN CONCLUSIÓN, ANTE LA CONTROVERSIA RESPECTO A LA PROCEDENCIA O SUBSISTENCIA DEL PAGO DE ALIMENTOS PARA UN HIJO MAYOR QUE MANIFIESTA ENCONTRARSE ESTUDIANDO, ÉSTE DEBE DEMOSTRAR, ADEMÁS DE LA CALIDAD DE HIJO Y DE QUE EL DEUDOR TIENE POSIBILIDAD ECONÓMICA DE SUFRAGAR LOS ALIMENTOS QUE LE RECLAMA, QUE EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSA RESULTA ADECUADO O CORRESPONDA A SU EDAD.

AMPARO EN REVISIÓN 5883/2001. MARÍA CONCEPCIÓN BECERRA ÁVILA Y OTRO. 25 DE OCTUBRE DE 2001. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CORTÉS GALVÁN. SECRETARIO: GABRIEL REGIS LÓPEZ.

VÉASE SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO XII JULIO 2000, PAGINA 736, TESIS I.6o.C.212 C, DE RUBRO: “ALIMENTOS PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS TRATANDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD.

IV.- Así mismo señalo que mi hijo xxxxxxxxxxxxxxxxx, que cuenta con numero de clave única de alumno 0xxxxxxxxx, ya ha concluido la Licenciatura de Ingeniero en Física en la Facultad de xxxxx dependiente de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cubriendo íntegramente el Plan de Estudios que la carrera amerita, hecho que demostrare mediante constancia.

Puesto que finalizo totalmente la Licenciatura en Ingeniería Física.

V.- Lo anterior, obviamente cambia las circunstancias de hecho en que se fundó la sentencia definitiva mencionada.

Para acreditar los hechos relatados ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

I.- DOCUMENTAL PÚBLICA PRIMERA.- Consistente en acta de nacimiento que corre agregada en los autos del presente juicio la cual hace prueba plena que acredita la mayoría de edad.

II.- DOCUMENTAL PÚBLICA SEGUNDA.- Consistente en Constancia de Pasantía expedida por la Secretaria Escolar de la Facultad de xxxxxxx dependiente de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí del joven xxxxxxxxxxxxx, en la que consta y demuestra que cubrió íntegramente el número de créditos que exige en Plan de Estudios de la carrera así como el promedio de la misma.(Anexo Único)

III.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba que se ofrece en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

IV.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones que obren en éste expediente y que tiendan a demostrar los hechos planteados en esta demanda, así como los que beneficien los intereses de mi representado esta prueba se relaciona asimismo, con todos los hechos de esta promoción.

D E R E C H O:

1.- La acción ejercitada en el presente asunto se regula por los artículos, el 163 Fracción II Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

2.- En lo que respecta al procedimiento, éste encuentra su fundamentación en los numerales 775, 778 y 779 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, atentamente le formulo las siguientes PETICIONES:

PRIMERA.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con este escrito, copia simple y documentos que acompaño, promoviendo en sus términos incidente de CESE DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y por ofrecidas las pruebas que hago referencia.

SEGUNDA.- Notificar y correr traslado en términos de Ley a la parte contraria.

TERCERA.- Señalar fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y alegatos una vez agotada la escuela procesal en este incidente, dictar interlocutoria declarando procedente mi demanda incidental y ordenando que se gire oficio a la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado de San Luis Potosí para que haga la Cancelación del Embargo en mención y deje de hacer dicha retención, por concepto de pensión alimenticia cuya cancelación promuevo.

PROTESTO LO NECESARIO

__________________________

xxxxxxxxxxxx.

. San Luis Potosí, S.L.P., a xx de Octubre 2200.

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