Delito de abigeato y obligación alimentaria
Enviado por Kate • 1 de Marzo de 2018 • 1.250 Palabras (5 Páginas) • 394 Visitas
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Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, se perseguirá por querella cuando el sujeto pasivo sea el cónyuge, concubina o concubinario o con quien se mantenga una relación de pareja, y se perseguirá de oficio cuando el sujeto pasivo del abandono sea cualquiera otra persona respecto de quien el activo mantenga la obligación de proporcionar alimentos.
Cuando el sujeto pasivo sea persona diversa al cónyuge, concubina o concubinario o cualquiera otro con quien mantenga, relación de pareja, el perdón que aquel otorgue en favor del sujeto activo sólo surtirá efecto legal si éste cubre los alimentos no suministrados y garantiza, satisfactoriamente a juicio del juez, el pago oportuno de sus obligaciones futuras.
Bien jurídico tutelado:
La vida o la salud del cónyuge o de los hijos (y del concubinario).
Sujetos activo y pasivo:
-Activo: las obligaciones que tienen la obligación de “atender las necesidades de subsistencia”, como son el cónyuge o a falta de estos los abuelos paternos y/o abuelos maternos, concubinario, tutor o curador, por lo que tienen una calidad especial calificada, por lo que no puede ser cualquier persona física, además del o de los padres adoptantes.
-Pasivo: son los que requieren los recursos para atender a sus necesidades de subsistencia y que jurídicamente solamente lo pueden recibir, por lo que sería cónyuge, los hijos.
Penalidad:
Art. 221.- a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le aplicara sanción de dos a cinco años de prisión. En todos los casos se condenara al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y, a criterio de la autoridad jurisdiccional competente, se decretara suspensión o pérdida de los derechos de familia.
-Atenuante:
Art. 222.- A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o multa de trescientos a un mil días de salario, suspensión o pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
-Agravante:
Artículo 223.- Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
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