Constitucional - El estado
Enviado por klimbo3445 • 1 de Enero de 2018 • 40.657 Palabras (163 Páginas) • 322 Visitas
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- CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: luego de la 1º GM y con la revolución rusa, la doctrina social de la iglesia y los movimientos socialistas comienza esta etapa.
La Revolución Industrial → se comienza a cuestionar el sentido formal de las constituciones y el hecho de que igualdad ante la ley no resuelve las desigualdades e injusticias económicas.
Factores como la influencia de los sindicatos, la revolución rusa de 1917 y las nuevas ideologías (marxismo, socialismo, doctrina social de la iglesia) impulsaron la aparición del constitucionalismo social.
Características
- El estado y la constitución tienden a instaurar un orden social y económico justo. La justicia social entra a componer uno de los fines del estado.
- El hombre ya no es visto como individuo aislado e independiente. La familia, los gremios, pasan a ser objetos de regulación constitucional.
- El Estado no sólo no debe violar los derechos individuales sino que a veces debe hacer a favor del hombre para facilitarle su goce y ejercicio. (trabajo, salud, educación, etc).
- Se incluyen en las constituciones normas sobre el trabajo, seguridad social, sindicatos, derechos sociales.
El constitucionalismo social no trata de suprimir los principios del constitucionalismo clásico, sino de ampliarlo con nuevos contenidos y principios.
Comienza con la constitución de Alemania (1919) y México (1917) que reflejan la idea de la supremacía del derecho social sobre el individual.
En nuestro país son incorporadas con la reforma de 1957, en el artículo 14bis, donde se establecen los derechos de los trabajadores, seguridad social, etc.
- CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL: luego de la 2º GM se genera un sentimiento de miedo en la sociedad, y ante el fracaso de las anteriores reformas se gesta un nuevo movimiento dirigido hacia el DIP (derecho internacional público). Se comienzan a incorporar a las constituciones los tratados internacionales (derechos humanos, del niño, etc) y se les otorga jerarquía constitucional. Se producen gran cantidad de acuerdos entre las naciones para preservar la paz (ONU, DEA, Unión Europea).
CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental mediante la cual se estructura y organiza el estado, se crean los organos de gobierno determinando los derechos y obligaciones que le competen, se enuncian los fines que el estado procura satisfacer, y se reconocen los derechos y obligaciones de los habitantes y las garantías que los amparan. Son normas supremas que dan unidad y organización al estado.
CLASES DE CONSTITUCIÓN
- SEGÚN SU FORMA
- Escritas: (formal o codificada) se caracterizan por la reunión sistemática de las normas en un cuerpo unitario, están codificadas en una sola unidad.
- No escritas: (o dispersas) carece de dicha unidad. A su vez puede ser:
- Totalmente no escrita o consuetudinaria.
- Parcialmente no escrita, y parcialmente escrita en normas dispersas.
- Totalmente escritas en normas dispersas (no en 1 solo cuerpo).
- SEGÚN SU ELABORACIÓN Y POSIBILIDAD DE REFORMA
- Rígida: no se puede modificar sino con procedimientos distintos a los de la legislación común; la rigidez puede ser:
- Orgánica: cuando debe seguirse un procedimiento especial a cargo de un órgano especial.
- Formal: cuando debe seguirse un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo.
- Flexibles: (o elástica) se pueden enmendar por el mismo mecanismo que la legislación común.
- Pétreas: son las declaradas irreformables. No existen constituciones pétreas, pero sí cláusulas o períodos.
- Las constituciones formales son conjuntos sistematizados de normas (formuladas por escrito en un texto unitario). Las materiales son las vigentes en el tiempo presente. Estas últimas tienen vigencia sociológica, positividad y actualidad.
La constitución material puede coincidir con la constitución formal cuando la constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona y se aplica.
- SEGÚN ÓRGANOS QUE LA ORIGINAN
- Otorgadas: un órgano estatal la establece unilateralmente.
- Pactadas: deriva de un acuerdo entre un órgano estatal y la comunidad, o un sector de ella.
- Impuesta: emanada por el poder constituyente radicado en el pueblo y surgida de un mecanismo formal. Ej: Constitución Argentina 1853.
PODER CONSTITUYENTE
Es la capacidad, facultad o energía para constituir o dar constitución al estado, es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.
Puede ser:
- ORIGINARIO: cuando se ejerce en la etapa fundacional del estado para darle nacimiento y estructura. Es ilimitado, ya que no tiene límites del Derecho; sólo está sujeto a restricciones del derecho natural, al derecho internacional público y a la realidad social. Su titular es el pueblo y se estructura a través de una constitución nacional.
También se considera PC originario al que se ejerce en un estado ya existente cuando se cambia y sustituye totalmente una constitución anterior con innovaciones fundamentales en su contenido.
- DERIVADO: cuando se ejerce para reformar la constitución. Es limitado, ya que está sujeto a las condiciones y procedimientos que determina la constitución y los tratados internacionales (es sometido a reglas jurídicas preexistentes). Reforma, enmienda o reemplazo.
Poder constituyente en el Derecho Constitucional Argentino
- Originario: el Poder Constituyente que dio origen a nuestro estado aparece en 1853. Fue un poder constituyente abierto, ya que su ejercicio no quedó agotado en 1853 sino que abarcó un ciclo que terminó en 1860 (Reforma de 1860→con el objeto de que Buenos Aires ingrese a la federación: Pacto de San José de Flores). Como expresa el Preámbulo, fue ejercido por el pueblo. Fue ilimitado, pero tuvo en cuenta los derechos
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