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Contabilidad de empresas aseguradoras.

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  7.100 Palabras (29 Páginas)  •  534 Visitas

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"Las empresas que operen en seguros generales deberán constituir y mantener una reserva para riesgos en curso que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación y por cualquier otra causa, y netas de comisión correspondientes a períodos mensuales de riesgos no transcurridos"

Reservas Matemáticas:

Las reservas matemáticas son exclusivas de los seguros de vida y se forman por el exceso de ingresos sobre los egresos, que por concepto de prima se cobra a los asegurados. En el caso de las reservas matemáticas, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en su artículos 79, establece la obligatoriedad de crear esta reserva de la siguiente manera:

"Las empresas de seguros que operan en el ramo de seguros de vida, deberán constituir y mantener una reserva matemática que se calculara de acuerdo con el plan técnico al que se refiere la letra h) del artículo 50. El reglamento fijara las normas que debe contener el plan técnico en relación al cálculo de las reservas matemáticas y los beneficios a que tendrán derecho los asegurados en caso de rescate de las pólizas, así como en las opciones de seguro prorrogado, póliza saldada y préstamo automático o documentado".

La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros también establece de qué manera deben estar garantizadas ambos tipos de reservas; Las reservas matemáticas en el caso de los seguros de vida y las reservas de riesgos en curso en el caso de los seguros generales. En el artículo 80 se establece que las reservas deben estar garantizadas en Venezuela de la siguiente manera:

- No menos del treinta por ciento (30%) en títulos valores negociables libremente emitidos o garantizados por la nación, las entidades regionales o las municipalidades, o por títulos públicos emitidos en bolívares por gobiernos o empresas publicas latinoamericanas.

- No más de veinte por ciento (20%) en cedulas o bonos hipotecarios emitidos por bancos hipotecarios o bancos de inversión, en acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas de acreditada solvencia constituidas en Venezuela o que habiéndose constituido en el extranjero tengan en la Republica e objeto principal de sus negocios o la mayor parte de sus activos, preferentemente que estén inscritos en la bolsa de valores.

No más del cincuenta por ciento (50%) en la siguiente forma:

- En dinero en efectivo en caja o depositado en bancos, bancos de inversión o entidades de ahorro y préstamo, de comprobada solvencia y domiciliadas en el país, que no sean empresas filiales, afiliadas o relacionadas.

- En préstamos garantizados con prenda sobre los bienes a que se refieren los numerales 1 y 2 de este articulo siempre que estos préstamos no excedan del ochenta por ciento 80% del valor de cotización de dichos bienes.

- En préstamos garantizados con hipoteca de primer grado sobre inmuebles urbanos situados en el territorio nacional, siempre que no se atribuya a las reservas una cantidad superior al setenta y cinco por ciento (75%) del justiprecio del Inmueble.

- En predios urbanos edificados, situados en el país, libres de hipoteca, enfiteusis anticresis estimados sobre la base del justiprecio efectuados por peritos autorizados.

Se observa en este artículo que los dos tipos de reservas técnicas deben estar garantizadas de diferentes maneras; no solo en efectivo sino también a través de diferentes documentos que representan inversiones a mediano o largo plazo, que sean emitidos por el estado o por empresas venezolanas de manera que se colabore con el fomento de la economía.

El Riesgo

Las reservas para riesgos en curso

Las reservas para riesgos en curso están integradas por un porcentaje sobre las utilidades líquidas de la empresa que se carga anualmente a la cuenta de ganancias y pérdidas y se coloca como un pasivo a corto plazo.

Su objetivo es hacerle frente a riegos que responsabilizan a la empresa y para los cuales aún no se ha cumplido el tiempo contratado. En Venezuela, las reservas en curso que se hacen, suman el 40% del valor de las primas recibidas durante el año.

Características del Riesgo

Cabe decir, que si el evento debe necesariamente ocurrir en una fecha pre señalada y no se puede evitar entonces, el grado de probabilidad es (1) y por lo tanto no hay riesgo. Ejemplo: una persona no puede asegurarse contra el hecho de que los comercios no abren el día primero de Mayo, porque los comercios necesariamente no abrirán debido a que es un día feriado nacional.

Tampoco hay riesgo cuando el suceso no pueda implicar la exigibilidad de la garantía. Ejemplo: sí el bien asegurable no es estimable en dinero, entonces no se puede exigir ninguna prestación porque ésta es dineraria para el asegurador. Ejemplo: si la cosa ya estuviese íntegramente asegurada, tampoco puede tener otro seguro, porque ya está totalmente cubierto el valor de la cosa. Hoy día Los Seguros de Daño permiten la pluralidad de Seguros. Art. 63 al Art. 65, Ley del Contrato de Seguros.

Ente ha sostenido la discusión sobre la administración del Riesgo Putativo, así como también las legislaciones se han dividido en cuanto a admitirlo o no. El principio general es que si la cosa ha perecido para el tiempo de la contratación del seguro, no corre el riesgo y por lo tanto el seguro es nulo por falta de objeto.

Desde el punto de vista teórico, se puede pensar en la circunstancia en la cual ninguno de los contratantes sepa si la cosa ha perecido o no, al tiempo de contratar el seguro; y en este supuesto se puede estipular un seguro bajo las circunstancias de que la cosa haya perecido o no. La mayoría de las legislaciones han estado de acuerdo en no permitir la contratación de seguros sobre riesgos putativos. Pero en algunas legislaciones entre ellas la nuestra, se logró admitir la posibilidad de contratar este tipo de seguros en el caso de los seguros marítimos. De manera que esta posibilidad no existe en el caso de los seguros terrestres.

En todo caso para reclamar la validez de un seguro de riesgo putativo, existe al momento de reclamar un problema probatorio de importancia, porque es requisito indispensable para la validez de este contrato de seguro tomado sobre riesgo putativo la ignorancia real de las partes sobre el estado de la cosa. Realmente hoy en día es prácticamente imposible pensar la contratación de un seguro sobre riesgo putativo; los avances en los sistemas de comunicación en los medios de transporte marítimo permiten el hecho

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