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Contabilidad de costos. Análisis y aplicación de ejemplo práctico en una empresa de servicio

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  3.681 Palabras (15 Páginas)  •  501 Visitas

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En la Ley de Precio Justo (2014), se establece que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), al cual es obligatorio inscribirse y mantener los datos actualizados. De igual forma, este ente es el único con potestad en la determinación, modificación y control de precios, con base a la información de los costos presentados, la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes.

Para la determinación del precio justo de bienes y servicios, así como la determinación de los márgenes de ganancia, la Ley establece que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), puede fundamentarse tanto en la información suministrada por los administrados, la cual debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad o información recabada y resguardada en los archivos de organismos internacionales o administraciones de otros países, conforme a los convenios de cooperación existentes o el carácter público de la misma. En todo caso la información de costos y gastos informados, no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente. En este punto, es conveniente mencionar, que el margen máximo de ganancia será establecido anualmente, pero en ningún caso, excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio.

Un aspecto resaltante de la Ley de Precios Justos, se corresponde con las infracciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), la cual tiene atribuciones para aplicar diversas sanciones como multas calculadas sobre la base de Unidades Tributarias; suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE); ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días; cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días.

Otras sanciones comprenden la clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes; la confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas. Para cada una se dictamina un procedimiento administrativo, para su ejecución.

Ahora bien, la ley establece que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), regulariza los costos, precios y ganancias, lo cual determinó la promulgación de la Providencia Administrativa Nº 003/2014, mediante la cual fijan criterios contables generales para determinación de Precios Justos publicada en Gaceta oficial 40351 de fecha 07 de Febrero de 2014. Este instrumento legal en su Artículo 1, describe que tiene por objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios justos.

En este contexto, el Artículo 2, describe que serán criterios de cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a continuación se mencionan:

1. Los costos de producción son apenas una parte de la información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables adoptadas por los sujetos de aplicación. Por consiguiente, no podrá existir control sobre los costos por parte de los sujetos de aplicación, si no se regula y se lleva un control integral sobre toda la información financiera. Es responsabilidad de los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.

2. La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.

3. El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

4. Los costos de producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.

5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio; en proceso de producción para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

6. Los elementos del costo de producción incluirán: costos de adquisición de materiales y materias primas y los costos de conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su condición de terminados o prestados. En cualquier caso, se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados.

7. Forman parte de los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, entre otros.) y otros impuestos (no recuperables); transporte y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier caso, la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia.

8. Forman parte de los costos aquellos presentes en la conversión

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