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Curso sobre el siniestro

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  325 Visitas

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El asegurado y la compañía de seguros tienen la obligación de cumplir con determinados presupuestos establecidos en la ley y en las condiciones generales y particulares de las pólizas. (ver Sección IV de la Ley del contrato de Seguros).

LA INDEMNIZACIÓN

El daño debe ser cuantificable. Para esto el valor del bien asegurado debe estar previamente establecido. El interés económico del asegurado debe existir desde el momento en que el asegurador asume el riesgo.

En el caso del seguro de personas el interés asegurable tiene el límite que libremente acuerden las partes.

En los seguros de daños de bienes las indemnizaciones son usualmente pagadas en forma de reembolso, es decir el asegurado debe previamente haber incurrido en el gasto.

RIESGO CUBIERTO

Para que se trabe la cobertura y surta efecto la póliza contratada deben darse dos presupuestos:

1.- Que el evento que ocurra este previsto como cubierto.

2.- Que al ocurrir ocasione daños al bien asegurado.

Con la presencia de estos dos presupuestos, estamos ante la ocurrencia de un siniestro.

Porque puede ocurrir un hecho que ocasione daños, pero que no esté previsto como cubierto. Y puede ocurrir un hecho previsto como cubierto, pero que no ocasione daños al bien asegurado.

RIESGO OBJETIVO

Es aquel que depende de las condiciones y circunstancias de la cosa objeto del seguro.

RIESGO SUBJETIVO

Es aquel cuya intensidad o grado de peligro dependen, en forma importante, del carácter, la ocupación, las circunstancias personales del asegurado o de la

persona a cuyo caro este la cosa asegurada o de la persona obligada, en los casos de los seguros de garantía o fidelidad.

AJUSTE DE LA PÉRDIDA

Ocurrido un siniestro debe proceder a hacerse la estimación o cuantificación de la pérdida. Si la pérdida es total, como se ha dicho la responsabilidad de la compañía está limitada por el valor asegurado y el ajuste del siniestro se deberá hacer teniendo en cuanta las condiciones convenidas entre las partes.

El primer paso para iniciar la consideración de un siniestro es la preexistencia del bien siniestrado, posteriormente habrá que pedir los documentos que sustenten el reclamo, que normalmente están establecidos en la Condiciones Generales de las pólizas y dependen del ramo que se trate.

El ajuste del siniestro las compañías lo pueden hacer directamente con sus departamentos de siniestros (reclamos) o mediante la contratación de ajustadores independientes. (ver Resolución #JB-2005-814 de 19 de julio 2005).

RESERVA DE SINIESTROS

La ley establece que las compañías deben hacer provisiones para el pago de los siniestros y estas se deben constituir para:

1.- Reserva de siniestros liquidados;

2.- Reserva de siniestros por liquidar (valor estimado);

3.- Reserva de siniestros ocurridos y no reportados; y,

4.- reserva para desviación de siniestralidad y eventos catastróficos.

CASOS PRACTICOS Y EJERCICIOS DE LIQUIDACIÓN Y AJUSTE

Ramo de Incendio:

Valor asegurado de inmuebles, maquinaria, muebles y enseres de oficina.

Valor asegurado de mercaderías.

Pérdidas totales y pérdidas parciales: forma de liquidación.

Ramo de Transporte:

Valor asegurado depende de términos de la importación. También se puede convenir entre las partes incluyendo flete, aranceles, e incluso un porcentaje de utilidad.

Ramo de Rotura de Maquinaria

Valor asegurado: obligación de asegurar valor de reposición a nuevo.

Distintas formas de liquidar siniestros totales y parciales. Modalidad de aplicación de la depreciación.

Ramo de Robo

Efecto de pólizas contratadas a Primer Riesgo Absoluto y a Primer Riesgo Relativo.

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