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DE LOS CONFLICTOS EN GENERAL

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  7.791 Palabras (32 Páginas)  •  267 Visitas

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CONCEPTO EN MATERIA LABORAL

DIFERENCIA ENTRE CONTROVERSIA Y CONFLICTO.

La diferencia radica en cuando hablamos de conflicto hay una quiebra en la disposición de las partes por ende hay una lucha y unas medidas de acción directa que prescinden de los instrumentos de solución pacifica por lo que se busca es debilitar la posición del adversario a fin de hacer prevalecer los propios intereses, por lo que ganan todos o pierden todos.

Mientras que la controversia es la simple discusión movida por el desencuentro de los intereses en juego. En donde las artes se ubican en el plano de razonamiento que conlleva a la oposición a través de unas argumentaciones lo cual se presupone una disposición favorable al cese de la discusión.

LA HUELGA

ANTECEDENTES HISTORICOS – EVOLUCION

La huelga tuvo su origen en el liberalismo industrial con el desarrollo financiero del mismo sistema y a partir de allí la huelga se presentó y evoluciono conforme a los distintos conflictos que se presentan en el marco de las relaciones de trabajo. Este desarrollo fue marcado en diferentes épocas, las cuales se abordaran a continuación:

PRIMERA EPOCA: LA HUELGA COMO DELITO.

Esta época se inicia con el sistema liberal individualista en donde se estableció como una infracción o violación a las normas las corporaciones, los grupo de personas, las asociaciones y agremiaciones, ya que no se podía permitir que este grupo de personas se opusiera a los grupos sociales (burguesía), por ende la huelga se califica como delito. Esto se refleja en el edicto de Turgot y posteriormente en la Ley Chapelier de 1971, en donde se consideraba a la huelga como atentado contra la libertad humana y se le estableció la pena de prisión para aquellos que la realizaban.

SEGUNDA EPOCA: LA TOLERANCIA

En esta época en donde el estado no era intervencionista y se practicaba la filosofía del DEJAR HACER, DEJAR PASAR, las normas que consideraban a la huelga como delito se consagraban más como un simple hecho, es decir que a pesar de que estaba la norma el estado no las aplicaba y por ello se entendía que el estado aceptaba la huelga pero indiferentemente por lo que la huelga traía más consecuencias negativas que positivas a los trabajadores ya que si dichos trabajadores entraban en huelga los despedían. Es decir, que el estado no garantizaba este derecho y atentaba contra el orden público y como consecuencia se establecían perjuicios en los servicios públicos.

TERCERA EPOCA: LA HUELGA COMO UN DERECHO INDIVIDUAL.

Ante las circunstancias establecidas en la segunda época el estado decide intervenir con el fin de encauzar las huelgas bajo procedimientos legales y por ende ya no la prohíbe sino la considera un derecho de carácter individual en donde todos los trabajadores tienen el derecho de trabajar y no trabajar. Esta idea esta materializada y se refleja en nuestro ordenamiento jurídico es decir es un derecho individual y no colectivo.

CUARTA EPOCA. LA HUELGA COMO DERECHO COLECTIVO.

En esta época se considera a la huelga como un derecho colectivo de los trabajadores en grupo ya que se está defendiendo un interés y un derecho colectivo. Dicha ideología la encontramos consagrada en la Constitución Mexicana.

LA HUELGA A NIVEL INTERNACIONAL.

En el ámbito internacional el derecho de huelga esta explícitamente reconocido en el Artículo 8 del pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero este derecho no ha sido reconocido de manera uniforme, ya que en algunos países el reconocimiento de este derecho es tácito o explícito y en otros está limitado. Esto es debido al régimen de explotación económica sus sistemas políticas que se ejerce como es el caso de los países socialistas ya que en ellos su legislación, no contiene ninguna disposición relativa a la ilegalidad o legalidad de la huelga.

ANTECEDENTES DE LA HUELGA EN L LEGISLACION COLOMBIANA CON TODAS SUS REFORMAS

Al terminar la Primera Guerra Mundial, en Europa la economía global parecía recuperarse y la exportación de café tuvo un auge acompañado de desarrollo de ferrocarriles y de movimiento portuario. Por esa época, los acuerdos interamericanos impulsaron en el país una ola de inversión norteamericana, principalmente en petróleo, como la Concesión Barco en Norte de Santander y la Concesión de Mares en Santander (Barrancabermeja). Además, los servicios públicos, el transporte y el cultivo de banano para exportación trajeron nuevas prácticas laborales, y la indemnización de 25 millones de dólares pagada por Estados Unidos a Colombia, por la pérdida de Panamá, inyectó recursos para infraestructura en un proceso que López Pumarejo calificó como "la danza de los millones".

En este ambiente, los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo. El 19 de noviembre de 1919, mediante la promulgación de la Ley 78 en Colombia, se establecieron los derechos a la huelga y a la negociación colectiva, y se crearon tribunales de arbitramento en los que las situaciones laborales podían ser analizadas para ser negociadas de la mejor manera entre las partes que estuviesen en disputa.

La Ley 78 de 2919 representó un cambio sustancial en las negociaciones colectivas que llevaban a cabo los trabajadores con sus patronos, pues nunca se había dispuesto de un espacio ni de una prerrogativa para que estas se dieran en buenos términos, sino siempre eran negociaciones directas en las que los patronos aprovechaban su poder e influencia para doblegar a los reclamantes.

Es fundamental considerar lo que esto representó en términos ejecutivos para el Estado, pues requería de una incidencia directa de sus instituciones para intermediar en las querellas y demás situaciones que se presentaran. Esta medida, a su vez, estimuló el desarrollo de una organización bien estructurada en los sindicatos, pues la declaración de huelga implicaba el desarrollo de votaciones y de asambleas informativas en las que se ponían en juicio los elementos a negociar que debían presentarse al gobierno para contar con su aval.

En el año siguiente, 1920, se promulgó la Ley 21, que establecía la prohibición de las huelgas de los funcionarios del Estado. Esa ley contenía algunos elementos importantes, como la disposición de etapas de negociación a agotar ante la ocurrencia

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