DEBILIDAD MANIFIESTA ANALISIS.
Enviado por monto2435 • 6 de Julio de 2018 • 12.096 Palabras (49 Páginas) • 330 Visitas
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El argumento de identidad total se constituye con la descripción del elemento dolencias físicas, concepto que puede extenderse a otros trabajadores en esta situación para que fuese también considerados como en circunstancia de debilidad manifiesta.
En el año 2006, con la sentencia T-198 de 2006[2], que puede considerarse como una de las más importantes en relación con el tema porque toma todas las decisiones previas de la Corte en casos de personas que no han sido calificadas como discapacitadas reconociendo su derecho a la estabilidad laboral reforzada, constituyéndose como el segundo intento por precisar esta circunstancia. A continuación el argumento clave de la sentencia:
Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral, deben ser consideradas como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta: 1.Personas a las cuales su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de inválido, 2.Persona que sufre deterioros en su estado de salud, 3. Discapacitados. (Sentencia T-198 del 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
El anterior es otro ejemplo de argumento de identidad parcial, que se propone con el fin de amparar a trabajadores incapacitados temporalmente. Su importancia es clara porque esta es la sentencia más citada en toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando se resuelven este tipo de situaciones.
Al llegar al año 2007, la Corte Constitucional introduce un nuevo concepto: discapacidad física, para amparar a un trabajador del sector agropecuario que sufrió una lesión en la rodilla y se encontró incapacitado por más de 180 días; otro ejemplo de argumento de identidad total. (Corte Constitucional, T-062 del 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
En efecto, como lo ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que: “a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”. (Corte Constitucional, T-968 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinoza)
Ha de resaltarse en el año 2007, la corte también utiliza el concepto antes mencionado, cuando conoce el caso de un trabajador que sufría dolor en la espalda como consecuencia de una Lumbagia aguda.
En el año 2008, se dio lo que se podría llamar un tercer intento por precisar la Debilidad Manifiesta. En primer lugar con la sentencia T-361 de 2008[3], la Corte volvió a citar la clasificación realizada en el año 2006 con la sentencia T-198, manifestando que en el caso concreto, el trabajador sufría una disminución física (Sentencia T-361 del 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla). Sobre esto existe un argumento de identidad parcial que vuelve a utilizar la Corte Constitucional:
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los trabajadores que puedan catalogarse como (i) inválidos, (ii) discapacitados, (iii) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales, y (iv) en general todos aquellos que (a) tengan una afectación en su salud; (b) esa circunstancia les “impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, y (c) se tema que, en esas condiciones particulares, pueden ser discriminados por ese solo hecho, están en circunstancias de debilidad manifiesta y, por tanto, tienen derecho a la “estabilidad laboral reforzada. (Sentencia T-361 del 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla)
Luego en la sentencia T-780 de 2008, afirma la Corte que: al momento de sufrir un accidente de trabajo, un trabajador puede encontrarse en circunstancia de debilidad manifiesta, porque la situación desembocó en unas afecciones físicas. (Sentencia T-780 del 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
Este año reviste una gran importancia para la debilidad manifiesta, porque la Corte, de forma autónoma, introduce otra característica que amplía más su argumento de identidad parcial al amparar la situación de un escolta que se fracturó el escafoides:
Para la Corporación, están amparados por la protección prevista en la Ley 361 de 1997, por una parte, aquellos que tienen la condición de discapacitados, y han sido calificados como tales por los organismos competentes; pero también comprende a quienes, sin tener tal calificación se encuentran en una situación de debilidad manifiesta debida a la ocurrencia de un evento que afecta su salud, o de una limitación física. (Corte Constitucional, T-434 del 2008, M.P. Jaime Cordoba Triviño.)
También ha de resaltarse en otras sentencias de este año la característica “disminución en su estado de salud, durante el transcurso del contrato laboral” (Corte Constitucional, T-449 de 2008, MP. Humberto Antonio Sierra Porto), la “circunstancia de que la trabajadora tenga una merma considerable en el estado de salud, y en consecuencia, en el desempeño de las funciones en el empleo, la ubica en un escenario de debilidad manifiesta” (Sic) (Corte Constitucional, T-819 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernandez) argumentos de identidad total en su máxima expresión.
Otros ejemplos aparecen cuando la Corte dice que el trabajador: “Se encuentre en una situación de debilidad manifiesta como resultado de la disminución de su capacidad física y que, en consecuencia, no pueda desempeñar adecuadamente las funciones para las cuales fue contratado, tiene derecho a la reubicación laboral” (Corte Constitucional, T-962 de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería), por último, también se encuentran argumentos de identidad total cuando dice que un trabajador: “por sus afecciones físicas se coloca en una condición especial, la cual el Estado privilegia al encajar en una situación de debilidad manifiesta respecto de su empleador” (Sic) (Corte Constitucional, T-780 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
De igual manera aparte de haberse agregado por medios de argumentos de identidad total, características como las anteriores, se adiciona un nuevo argumento que entra a condicionar el amparo: el conocimiento por parte del empleador de la circunstancia de debilidad manifiesta, mencionado por este tribunal en el caso de un trabajador que sufría una Hernia Inguinal:
Según la jurisprudencia reiterada de la Corte, para que prospere la tutela es necesario probar la conexidad entre la condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral, constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho. En el presente caso y por las razones expuestas
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