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DEMANDA DE DIVORCIO NECESARIO.

Enviado por   •  26 de Mayo de 2018  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  481 Visitas

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DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la dignidad humana resulta fundamento de cualquier institución jurídica y social; por ello, en la interpretación constitucional, el parámetro constante y clave es la justificación y solución del conflicto jurídico, teniendo en cuenta, en todo momento, el principio de la dignidad humana, como base que edifica la entidad del sistema jurídico y orienta su formación, comprensión y ejecución. El derecho a que se respete la dignidad de todo ser humano, es fundamental, pues ello salvaguarda el incuantificable valor que tiene toda persona por el solo hecho de serlo, lo que condiciona el disfrute de los demás derechos. Existe una serie de derechos que tienen por objeto que la dignidad humana sea garantizada y, por tanto, permiten que toda persona alcance un estado de plenitud física y mental, entre ellos, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad, derecho fundamental superior que, de acuerdo con Anabella del Moral Ferrer, en su obra "El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana", Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, Núm. 2, julio-diciembre, 2012, pp. 63-96, Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, se integra por tres elementos: 1) La libertad general de actuar; 2) La autonomía (que implica la autodeterminación); y, 3) La libertad de elección u opción. Lo anterior incluye la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente para la existencia de cada ser humano, como el contraer o no matrimonio. Su propia naturaleza precisa que el Estado no sólo se abstenga de interferir en el desarrollo autónomo del individuo; sino por el contrario, demanda que garantice y procure las condiciones más favorables para que todos los habitantes alcancen sus aspiraciones y, por tanto, su realización personal y de vida. Con base en ello, si la libre voluntad de las partes es un elemento esencial del matrimonio, es indudable que aquélla también debe ser tomada en cuenta para decidir, legalmente, si dicha unión conyugal seguirá existiendo o si se disolverá, pues no puede ser reconocida sólo al momento de celebrarse el matrimonio, y soslayarse una vez tramitado el divorcio. Así, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por tanto, la dignidad humana, al exigir la acreditación de una causal de divorcio para disolver el vínculo matrimonial, pues la libertad del cónyuge para diseñar de manera autónoma su proyecto de vida, no puede condicionarse a la demostración de las causales que invocó en su escrito inicial de demanda, pues esta imposición incidiría de manera perniciosa en el libre desarrollo de su personalidad y dignidad humana; por tanto, la única causa determinante que puede considerarse como constitucionalmente válida, no es más que la libre voluntad que expresó en su demanda, con independencia de que dicha decisión haya sido motivada o no, por alguna de las conductas que enumera el citado precepto de la legislación civil de Jalisco.

5.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el ahora demandado actualmente se encuentra trabajando en una tienda de su propiedad, con domicilio en la comunidad San José de las Palmas, del municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, teniendo un ingreso aproximado de $5,000 cinco mil pesos semanales, con lo cual se acredita que tiene posibilidad económica para sustentar los gastos escolares, uniformes, salud, alimentos, esparcimientos de mis menores hijos que ascienden a la cantidad de 1000 mil pesos semanales ya que se encuentran estudiando la secundaria, asi como los servicios de luz y agua, por lo cual solicito se le fijen la cantidad de alimentos que ha de pagar al momento del requerimiento correspondiente.

ALIMENTOS. EL DERECHO A RECIBIRLOS CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES.

La cuestión alimenticia excede la legislación civil proyectándose como un derecho humano. Si bien es cierto que todo reclamo alimentario tiene apoyo en artículos precisos de los códigos civiles aplicables, el derecho de alimentos ha trascendido el campo del derecho civil tradicional involucrando derechos humanos para que todo menor pueda ver satisfechas sus necesidades básicas, como se observa en el artículo 4o. constitucional y en diversas disposiciones legales: los niños y las niñas tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, los cuales se presumen indispensables para garantizar su desarrollo integral. En otras palabras, el derecho de los menores a recibir alimentos es en sí un derecho fundamental, de tal manera que los elementos esenciales que integran el derecho a los alimentos se corresponden con varios de los derechos consagrados en el artículo 4o. de la Constitución.

Ahora bien me permito ofertar desde este momento los siguientes:

MEDIOS DE CONVICCION

CONFESIONAL.- A cargo del demandado en el presente juicio la C. DAVID GOMEZ ROCHA, quien deberá absolver personalmente las posiciones que oportunamente se le articularán. Solicito se le cite por conducto del C. actuario adscrito a este H. Juzgado para que el día y hora que al efecto se señale comparezca al desahogo de la confesional a su cargo, con el apercibimiento de que, si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales. Esta prueba la relaciono con los puntos UNO, DOS, TRES, CUATRO y CINCO de los hechos de mi demanda.

TESTIMONIAL.- Consistente en el dicho de cuando menos dos testigos, quienes saben y les consta lo manifestado en mis hechos de demanda; testigos que me comprometo a presentar ante su usía, el día y hora que así lo señale. Esta prueba la relaciono con los puntos UNO, DOS, TRES, CUATRO y CINCO de los hechos de mi demanda.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de matrimonio de la que suscribe con el C. DAVID GOMEZ ROCHA, expedida por el director del registro civil de la municipalidad de Unión de San Antonio, Jalisco; documento que anexo a la presente y que relaciono con el hecho UNO , DOS, TRES, CUATRO y CINCO de mi escrito de demanda.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de la que suscribe C. VIRIDIANA GOMEZ REYES; documento que anexo a la presente y que relaciono con el hecho UNO y DOS del presente escrito.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento del hoy demandado el C. DAVID GOMEZ ROCHA; documento que anexo a la presente y que relaciono con el hecho UNO, DOS, TRES,

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