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Demanda de divorcio necesario.

Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  544 Visitas

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- Cabe mencionar que mi cónyuge, hoy demandado, desde mil novecientos noventa y nueve, a expresado a la suscriptora la intención de disolver el vínculo matrimonial, debido a la incompatibilidad de caracteres, para ello el demandado ha elaborado un Convenio, el cual me he negado a firmar rotundamente, ya que tal Convenio, me deja en Estado de indefensión respecto de la Guardia y Custodia de mis menores hijos.

Sin dejar de omitir que en reiteradas ocasiones me ha citado mi cónyuge con la finalidad de firmar tal Convenio, siendo la ultima cita con fecha del veintidós de julio del presente año, a la cual no acudí por el temor fundado y motivado, que esta persona a fundado en mi y que si al acudir sola, esta me podría obligar a firmarlo.

Por lo anteriormente expuesto es clara la intención de intimidar a la suscriptora, a efecto de lograr deslindarse de todas las obligaciones que como cónyuge y padre de familia le corresponden.

- Asimismo no omitimos señalar que la suscriptora carece de bienes, y durante el matrimonio me he dedicado a las labores del hogar y al cuidado de mis menores hijos por lo que siendo que la causal por la que se demanda el Divorcio Necesario es por la fracción VIII, del artículo 454 y con fundamento el artículo 473 fracción I del Código Civil Vigente para el Estado de Puebla, la suscrita reclama también el pago de los conceptos de pensión Alimenticia para mi persona y para mis menores hijos.

D e r e c h o

- Es Usted competente para conocer del presente asunto según lo dispuesto en los numerales 106, 107, 108 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

- Nuestra personalidad, interés jurídico, capacidad y legitimación se encuentra acreditada en términos de lo establecido en los numerales 8, 101, 102, 103, 104 y relativos del precepto legal arriba indicado.

- El fondo del negocio lo regulan los artículos 454 fracción VIII, 473 fracción I, 474, 487, 492, 494 y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

- El procedimiento se rige por los preceptos 151, fracción III, 155, 194, 677, 678, 679, 682, 683 fracciones XII, 684 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para Puebla.

- A mayor abundamiento nos permitimos invocar las siguientes tesis jurisprudenciales que tienen relación al presente asunto, son el fin de robustecer las prestaciones que demandamos.

Con el fin de acreditar los hechos que hemos narrado en el capítulo correspondiente y en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 194 fracción VIII, 229, 230, 239, 240, 248, 249, 265, 266, 279, 284, 300, 303, 315, y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, nos permitimos a ofrecer de nuestra parte las siguientes:

P r u e b a s

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistentes en el Acta de Nacimiento de la promovente ++++++++++++++++++++++++++++, registrada con número de folio 346522, con fecha de veinticinco de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete, levantada por el Juez del Registro Civil, Lic. Rodolfo Sarmiento con residencia en el Estado de Puebla, documento que exhibo como ANEXO UNO, Pruebas que se relacionan estrechamente con el punto de hechos numero uno de esta demanda, y con la que pretendo demostrar que la suscriptora es mayor de edad y cuenta con la capacidad para promover en la presente demanda.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acta de Matrimonio de fecha veinticuatro de abril del año mil novecientos noventa y tres, levantada por el C. Oficial Rodrigo E. Reyes Tela del Registro Civil del Municipio de San Pablo del Monte del Estado de Tlaxcala, en donde se verifica la unión conyugal de la suscriptora con el hoy demandado ++++++++++++++++, prueba que relaciono estrechamente con el punto de hechos numero dos. Documento que exhibo como ANEXO DOS.

- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de nuestros menores hijos +++++++++++++, ambos de apellidos ++++++++++, visibles en las actas con números de folio 229450 y 229449, de fechas veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro y treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete respectivamente, documentos que exhibo como ANEXOS TRES Y CUATRO, Pruebas que se relacionan estrechamente con el punto de hechos número cuatro de esta demanda y con las que demostramos el parentesco consanguíneo, así como los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad respecto de los menores en comento.

- LA PRESUNCIONAL. Consistente en las deducciones lógicas jurídicas que se deriven de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistentes en todas y cada una de las actuaciones que se desarrollen y desahoguen en el presente juicio hasta tanto y cuanto beneficie el interés de los menores Diego Alonso Alfaro Peralta y Rodrigo Alejandro Alfaro Peralta, así como de la suscriptora.

- LA PERICIAL EN PSIQUIATRÍA. Consistente en el dictamen u opinión técnica científica que emitan los peritos especialistas en Psiquiatría que sean nombrados por las partes, designando al efecto y desde este momento como perito de nuestra parte, en calidad de actores en el juicio, a la C. Médico con especialidad en Psiquiatría ++++++++++++, quien tiene su domicilio ubicado en la casa marcada con el número setecientos ocho del consultorio doscientos dos en la colonia chula vista en esta Ciudad, justificando al efecto su calidad de profesional en la materia mediante las copias certificadas de su Cédula Profesional número ++++++++++++ de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil, documental mediante la cual la Secretaría de Educación Pública le expide Cédula con efectos de patente para ejercer profesionalmente el nivel de ESPECIALIDAD EN PSIQUIATRIA INFANTIL Y DE LA ADOLESCENCIA, con lo cual se acredita y comprueba su calidad científica de Paidopsiquiatría, probanza que versará y será desahogada al tenor del pliego de puntos concretos que en original y copia para traslado se adjunta al presente escrito; asimismo y con forme al artículo 293 del Código Adjetivo Civil la hoy promovente desde este momento señalo mi pleno consentimiento y disposición para que pueda ser valorada por los peritos de las partes en el día, hora y en el lugar que designe su Señoría para tal efecto. Prueba que relaciono estrechamente con el punto de hechos número cinco.

- LA PERICIAL EN PSICOLOGIA. Consistente en el dictamen u opinión técnica científica que emitan los peritos especialistas en psicología que sean nombrados por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de

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