DEMANDA EN PARTICION DE BIENES RELICTOS
Enviado por Rebecca • 19 de Diciembre de 2017 • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 539 Visitas
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POR CUANTO: A que mi requerida EMNI HERNANDEZ RONDON, es hija y sucesora del finado SALVADOR FRANCISCO HERNANDEZ según acta de nacimiento Folio, 045 Acta No. 001245, Libro 00820, Año 1989, de la Cuarta circunscripción
POR CUANTO: A que mi requerida MARIA DIVINA FRANCISCO DE FELIZ, es hija y sucesora del finado , según acta de nacimiento Folio, 0055 Acta No. 000255, Libro 00856, Año 1967, de la Tercera circunscripción
POR CUANTO: A que mi requerida AMARILIS ALTAGRACIA DECENA FRANCISCO, es hija y sucesora de la finada JUANA DOLRES FRANCISCO, según acta de nacimiento.
POR CUANTO: A que mi requerido LUIS ELPIDIO DE JESUS DECENA FRANCISCO, es hijo y sucesor de la finada JUANA DOLRES FRANCISCO , según acta de nacimiento.
POR CUANTO: A que en vida, el finado TEODOCIO FRANCISCO PORTES, dejó los siguientes bienes:
a) UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CALLE MARCOS ADON No. 37, ESQUINA FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, ADEMAS DE VARIAS HABITACIONES, CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES USADAS PARA VIVIENDAS.
POR CUANTO: A que desde que el fallecimiento del finado TEODOCIO FRANCISCO PORTES, el nombrado LUIS EMILIO FRANCISCO MATEO ha tenido el control y la administración de los bienes, sin que hasta el momento haya rendido cuenta a los demandantes en partición, pese a los requerimientos de partición infructuosamente, exigido por la via amigable.
POR CUANTO: A que nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y en todo caso, puede pedirse la partición de los mismos.
POR CUANTO: A que en caso de partición de bienes amigables, los gastos serán puestos a cargo de la masa a partir, excepto cuando exista contestación de algunos de los herederos, y en caso en el cual los oponentes deberán ser condenados al pago de las costas.
POR CUANTO: A que en el caso de la especie, procede la liquidación, rendición de cuenta y partición de los bienes dejados por el finado TEODOCIO FRANCISCO PORTES, y que desde su fallecimiento se encuentran bajo el control absoluto del nombrado LUIS EMILIO FRANCISCO MATEO.
ATENDIDO: A que el artículo 1961 del Código Civil Dominicano, consigna que el secuestro puede ordenarse judicialmente. Asimismo, el artículo 1963 del mismo código declara que el secuestrario puede ser una persona nombrada de común acuerdo por las partes o de oficio por el Juez.
POR CUANTO: A que existe la obligación por la parte encargada provisionalmente por la guarda de los bienes comunes de rendir cuenta de la administración de los mismos.
POR CUANTO: A que procede el nombramiento de un Juez Comisario para que se encargue de cualquier accidente que pueda surgir durante el proceso.
POR CUANTO: A que igualmente procede la designación de uno o tres peritos para que rindan un informe de si lo bienes son o no de cómoda división en especie, proceda en caso afirmativo de la división de los lotes, o haga la evaluación de los mismos, tanto muebles como inmuebles, y carga.
POR CUANTO: A que procede la designación de un notario público de los números el Distrito Nacional, quien deberá encargarse de todas las operaciones que la ley pone a su cargo.
POR CUANTO: A que procede poner los cargos y honorarios a cargo de la masa a partir, ordenando su distracción a favor del LIC. ELIZARDO GONZALEZ PEREZ, pudiendo declarar los mismos como privilegiados, sobre otros tipos de gastos.
POR CUANTO: A que la sentencia que ordena la liquidación y partición de los bienes procederá a las medidas que son consecuencia legales de las mismas, como la que requiere la designación de peritos y notarios que intervendrán en el caso.
POR CUANTO: A que en materia de partición las costas son privilegiadas y deben ser puestas a cargo de la masa a partir.
POR TODAS ESTAS RAZONES, y los demás que se harán valer en su oportunidad OIGAN mis requeridos, a mi requeriente PEDIR y al Honorable Magistrado Juez Apoderado FALLAR, mediante sentencia, de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARAR buena y válida, tanto en la forma como en el fondo presente Demanda en Partición interpuesta por los señores ANGELA CARIDAD FRANCISCO DE LOS SANTOS, AMARILIS ALTAGRACIA DECENA FRANCISCO, EMNI HERNANDEZ RONDON, MARIA DIVINA FRANCISCO DE FELIZ, AMARILIS ALTAGRACIA DECENA FRANCISCO, y LUIS ELPIDIO DE JESUS DECENA FRANCISCO, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0686575-1, 001-0136089-9, 223-0115208-2, 001-0773492-3, 001-0136089-9 y 001-0727503-6, domiciliados y residentes en la calle Interior F No. 129 del Ensanche Espaillat de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme al derecho.
SEGUNDO: ORDENAR que se proceda a las operaciones de cuenta, liquidación y partición de bienes reclamados en partición, y por la vía de consecuencia reconocer y declarar a los señores ANGELA CARIDAD FRANCISCO DE LOS SANTOS, AMARILIS ALTAGRACIA DECENA FRANCISCO, EMNI HERNANDEZ RONDON, MARIA DIVINA FRANCISCO DE FELIZ, AMARILIS ALTAGRACIA DECENA FRANCISCO, y LUIS ELPIDIO DE JESUS DECENA FRANCISCO, co propietarios en la participación que le corresponda sobre los bienes relictos dejados por el finado LIC. ELIZARDO GONZALEZ PEREZ.
TERCERO: Que vos se AUTODESIGNE como Juez Comisario, para que previa a esas operaciones dirija todo el proceso de liquidación de los bienes.
CUARTO: DESIGNAR un Notario Público de los Número del Distrito Nacional, para que proceda a las operaciones de cuentas establecido de la masa de los activos y de los pasivos, formación de los lotes y sorteo de los mismos, en forma establecida por la ley.
QUINTO: DESIGNAR uno o tres peritos para que examine los muebles e inmuebles que integran la masa partible y expresen en su informe si los mismos son o no susceptible de cómoda división entre las partes, indicando además el valor de tasación que realicen los peritos designados.
SEXTO: ORDENAR, que los
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