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Demanda Partición de Bienes en Relación Concubinaria

Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  474 Visitas

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El Inmueble adquirido durante y dentro de la mencionada unión estable de hecho está constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Número y Letra 2-C, situado en el piso Dos (2) del Edificio No. 27-1, el cual a su vez forma parte del "Conjunto Parque Residencial Ciudad Guarenas, Segunda Etapa guión “C”, guión “3” (Etapa III-C-32), Parcela veintisiete (27), Edificio veintisiete guión Uno (27-1), Piso dos (2), Apartamento dos guión C (2-C), de la Urbanización Ciudad Guarenas, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, bajo el Número Catastral 01-43-43-2-2-C, cuyas medidas, linderos y demás elementos identificatorios constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 1999, bajo el No. 32, Folios 269 al 325, Tomo 28, del Protocolo Primero. El inmueble antes descrito tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación, un (01) estar TV, denominado también estudio, un (01) baño y un área de sala-comedor-cocina y lavandero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada interna y pasillo; ESTE: Apartamento No. 2-B, y OESTE: Fachada Oeste. Asimismo, al referido apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 43, ubicado en el área destinada a estacionamiento de vehículos, y cuya propiedad está registrada a nombre del concubino de mi poderdante por ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda con fecha Dieciséis (16) de Marzo del dos mil doce (2012), bajo el Número 2011.27912, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 221.14.9.2.4278 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, copia certificada del mismo que anexo marcado con la letra “C”.

Capítulo II

Del Derecho

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en el artículo 77 que las uniones estables de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio:

“CRBV: Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

Los requisitos para la constitución y disolución de una unión estable de hecho están establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), que cito a continuación:

“Artículo 11. Los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio.

Artículo 12. Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecerán con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas.”

“Capítulo VI

De las Uniones Estables de Hecho

Inscripción

Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:

1. Manifestación de voluntad.

2. Documento auténtico o público.

3. Decisión judicial.

Manifestación de voluntad

Artículo 118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

Contenido del acta

Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, además de las características generales, deberán contener:

1. Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho.

2. Identificación completa de los hijos e hijas, número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.

3. Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto; el número, año y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieren inscritos.

4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada.

5. Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho.

6. Indicación de la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de hecho.

7. Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni mantener registrada otra unión estable de hecho.

8. Autorización de los padres o representantes, en los casos de adolescentes.

9. La firma del registrador o registradora civil, las personas que declaran la unión estable de hecho y los testigos.

En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, la declaración se hará constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la declaración a través de la lengua de señas venezolanas.

Disolución

Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:

1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.

2. Decisión judicial.

3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por

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