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DERECHO CONSTIRUCIONAL.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  22.871 Palabras (92 Páginas)  •  230 Visitas

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la función preconstituyente y la constituyente. Aunque esta última parte de su postura cambio con el paso del tiempo ya que mientras en su Tratado Elemental de Derecho Constitucional desconocía la rigidez de nuestro sistema, en su Manual de la Constitución Reformada afirma que el Congreso “no puede integrar la convención con sus propios legisladores”

Por último, Badeni afirma que ambas cámaras deben actuar por separado, no solamente por esto torna más difícil la reforma, conforme a una Constitución rígida, sino también porque en varios artículos de la Constitución se menciona genéricamente al Congreso y a través de una interpretación sistemática se arriba a la conclusión de que sus cámaras deben actuar por separado. A su vez cabe afirmar, que en nuestro sistema rige el principio general del bicameralismo, salvo las excepciones expresas establecidas en la CN, no siendo este el caso. Postura con la cual coincidimos.Alcances de la declaración de necesidad de la reforma.

La declaración que emita el Congreso debe ser fundada, indicando los fundamentos que hacen necesaria y la reformar y los obstáculos que representan el articulado constitucional vigente. Sin embargo, el incumplimiento de este requisito de índole republicana cuyo incumplimiento no acarrea la invalidez jurídica de la declaración.

En cambio, bajo pena de nulidad, ya sea en forma puntual o indirecta, la declaración debe precisar los puntos de la constitución que deberían ser modificados por la Convención Constituyente. Está última puede aceptarlos

o rechazarlos, pero no puede apartarse del temario establecido por el congreso.

Sánchez Viamonte recuerda que la reforma podrá ser total o parcial, pero considera que no es concebible que una reforma pueda ser parcial si no se fija con exactitud su contenido.Etapa de revisión o función constituyente

Finalizada la etapa de iniciativa, entrará en sesiones la Convención Constituyente. Esta estará conformada por los Convencionales Constituyentes elegidos por el voto popular, según la postura mayoritaria. Sin embargo Bidart Campos afirma que el Congreso podría también asignar directamente a los convencionales, sin necesidad de elecciones.

Por otra parte, es dable destacar que en el supuesto que la declaración de la necesidad de reforma incluyera un plazo para que la convención sesionara, el vencimiento del mismo provocaría automáticamente la disolución de la Convención, que perdería su habilitación para continuar sus funciones o prorrogar sus sesiones. Pero en el supuesto que el Congreso se abstenga de fijar plazo, la Convención no podrá ser limitada temporalmente por nadie.En cuanto a los limites de la Convención, el fundamental es el temario incluido en la declaración de necesidad propuesta por el Congreso. La Convención podrá aceptar o rechazar total o parcialmente los puntos de la declaración, pero no podrá realizar reformas que no hayan sido propuestas por el Congreso. Otro limite es el temporal, el cual explicamos anteriormente y por último cabe mencionar la limitación referente a los contenidos pétreos.

Finalmente la reforma entra en vigor a partir de su publicación con la sola sanción de su texto por la convención, ya que nuestro sistema no prevé la etapa ratificatoria consistente en aprobación legislativa de las reformas introducidas por al Convención.

Tratados Internacionales.

Por ultimo, destacamos el rol que cumplen hoy en dia los tratados internacionales que han alcanzado jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994.

Estos tratados imponen un tercer y último límite heterónomo, externo y colateral al poder constituyente derivado, por manera que si al reformarse la constitución se incorpora a ella algun contenido violatorio de un tratado internacional preexistente, ese contenido que es producto de la reforma debe calificarse como inconstitucional.

Conclusión

"Conservar la Constitución es el secreto de tener Constitución" (Las Bases- Alberdi)

El hombre y la sociedad mismos están sujetos por su naturaleza a los cambios mundanos de todos los tiempos, realidad que choca con la pretensión del constitucionalismo de elaborar normas perennes para organizar la sociedad, sujetas las facultades del Estado a la ley y así poder garantizar los derechos a los hombres.

Es necesario que las constituciones expresen las necesidades del presente, del hoy, y no las del ayer ni mucho menos las del mañana.

Es inconcebible una Constitución que exprese las necesidades de todos los tiempos y circunstancias, pues cada una es única a cada sociedad y a cada momento determinado, por ello éste debe

conservar ciertos contenidos que conforman el marco ideológico y axiológico, aquellos contenidos "pétreos", como los llama Bidart Campos, pero a su vez debe receptar ciertos cambios que surjan en cada puedo y en cada sociedad particular.

Pero ahora bien, esos cambios o reformas que pueden sufrir las constituciones tienen que ser cuantitativos y no cualitativos, de lo contrario se vulnerarían los principios básicos sin los que se erige la Constitución y que deben ser respetados por los constituyentes.

Por ello es que para su reforma no solo existen limitaciones materiales y formales del derecho interno, sino también limitaciones que provienen del derecho internacional, así con la incorporación de los tratados internacionales ninguna ley puede contradecir el contenido de estos, pues si no seria inconstitucional.

Entonces cabe decir que toda constitución debe expresar las necesidades presentes de cada sociedad y respetar los cambios que sean necesarios para responder a dichos necesidades sin alterar su sustancia

Apéndice

Reforma de 1860

Se cambió el artículo referente a la Capital de la República: ésta la declararía una ley especial del Congreso, previa cesión del territorio a federalizar por la Legislatura provincial.

Eliminó el carácter gratuito de la enseñanza primaria provincial y la condición de que las Constituciones de las Provincias deberían someterse a la aprobación del congreso antes de su promulgación.

Dio a las provincias, el derecho de pedir la intervención del Gobierno Federal en

su territorio.

Estableció la igualdad de puertos.

Agregó que los esclavos que de cualquier modo entraran al país, quedaban libres.

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