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DERECHO CONSTITUCIONAL DESARROLLO PREGUNTAS

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  535 Visitas

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- ¿Cuáles son las facultades extraordinarias del presidente de la república?

Expedir decretos ley o con fuerza de ley (Numeral 10, Art. 150)

- El Congreso puede revestir hasta por seis meses al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley.

- Dichas facultades se pueden solicitar cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.

- Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

- El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

- Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni crear los servicios técnicos y administrativos de las Cámaras.

- realice un cuadro comparativo de los diferentes estados de excepción.

1. Guerra Exterior

2. Conmoción interior

3. Emergencia

Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad.

Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario.

Mediante tal declaración, podrá el Presidente dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

- ¿Cuáles son los órganos de control que actualmente funcionan como autónomos e independientes?

- Los órganos de control: (conocidos también como organismos de control) no están adscritos ni vinculados a las Ramas del Poder Público, se trata de aquellos órganos a los cuales la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, el control defensorial (defender al pueblo) y la de control fiscal. El control disciplinario está a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de los Personeros distritales o municipales y el control defensorial lo ejercen el Defensor del Pueblo y la organización que este preside. Por su parte, el control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República.

- La organización electoral: es el conjunto de las entidades que, por disposición de la Constitución Política (en particular lo establecido en el Título IX: “De las elecciones y de la organización electoral”), tienen a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. La conforma el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.

- Otros Órganos Autónomos e Independientes: pertenecen a este grupo el Banco de la República, la Autoridad Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, y los Entes Universitarios Autónomos.

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