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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADM.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  236 Visitas

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Los administrados tenemos el derecho de conocer las decisiones que toma la administración. Entonces se nos pone conocimiento cuando se nos notifica, y si ello no fuera el caso, esta resolución que se expidió no tiene eficacia. Estas notificaciones producen efectos al día siguiente de haber recibido la notificación.

LAS MODALIDADES DE NOTIFICACION:

- NOTIFICACION PERSONAL: es aquella que se hace la persona de administrado interesado o afectado por el acto administrativo, o su representante legal, debiendo hacerse en su domicilio

El domicilio al que se habrá de notificar al administrado es:

- El que conste en el expediente administrativo, o,

- El ultimo domicilio que este hay señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

Si el administrado ha indicado domicilio, o este es inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado. Si no se pudiese realizar se deberá notificar mediante publicación.

- MEDIANTE TELEGRAMA, CORREO CERTIFICADO, TELEFAX; O CUALQUIER OTRO MEDIO

La notificación mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, constituye un derecho del administrado mas que una modalidad de notificación.

Esto se da debido a que la autoridad administrativa no se encuentra facultado de elegir si desea diligenciar las notificaciones a través de dichos medios.

- POR PUBLICACION

Las publicaciones de las actuaciones administrativas se deberán realizar en el diario oficial (El Peruano) y en unos de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional.

La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación personal; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con las posibilidades de participación de los administrados.

- NOTIFICACION A PLURALIDAD DE INTERESADOS

Cuando hay varios destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso se harán en dicha dirección única

- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS

En el caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenara que se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio del administrado.

4) Haga un breve análisis del título preliminar de la ley N° 27444 en lo referente de los principios de los procedimientos administrativos.

Los principios, son la base del procedimiento administrativo, y por ello deben de estar debidamente tipificados y establecidos. Estos principios sirven como un criterio de interpretación para resolver las cuestiones que se presenten. También sirven para generar otras disposiciones, ya que las autoridades deben de tener presente estos principios para la reglamentación de los procedimientos especiales. Y finalmente sirven para llenar esos vacíos de la ley, por lo cual siempre se debe de recurrir a las leyes supletorias del derecho publico

Los principios señalados se encuentran en la ley Nº27444:

- Principio de legalidad: Es un instrumento de medición de la actuación del Estado en sede administrativa, tanto en los casos en que la Administración concede derechos al administrado como cuando los limita.

- Principio del debido procedimiento: supone una garantía que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración.

- Principio de impulso de oficio: la administración pública ejerce tanto un derecho como un deber, el cual se traduce en la activación del procedimiento hasta su culminación con la expedición del correspondiente acto administrativo

- Principio de razonabilidad: implica que el acto administrativo debe mantener una justificación lógica y axiológica en los sucesos o circunstancias que se presenten.

- Principio de imparcialidad: las autoridades deben de actuar sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, asi otorgándoles el tratamiento y la tutela de manera igualitaria frente al procedimiento administrativo

- Principio de informalismo: debe de haber una interpretación favorable de las normas para que promueva el desarrollo eficiente del procedimiento y la obtención de una decisión final.

- Principio de presunción de veracidad: se presume que el trámite del procedimiento administrativos, los documentos y las declaraciones de los administrados deberán responder a la verdad de los hechos.

- Principio de conducta procedimental: la autoridad administrativa, los administrados y sus representantes y el público en general, deberán de seguir los actos administrativos en base a un respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

- Principio de celeridad: quienes participan en el procedimiento se deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible

- Principio de eficacia: es hacer más eficiente dicha actuación, así como la participación de los ciudadanos, en base a esto se imponen las reglas de celeridad, sencillez y economía procesal.

- Principio de verdad material: la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para los cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley

- Principio de participación: las entidades deberán brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren

- Principio de simplicidad: los requisitos exigidos por la autoridad administrativa deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir

- Principio de uniformidad: la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en regla general.

- Principio de predictibilidad: exige que las autoridades administrativas deberán entregar información de cada procedimiento que reúna, información cierta, completa y confiable.

- Principio de privilegio de controles posteriores: la tramitación de estos procedimientos

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