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DERECHO DE SINDICACION

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  23.327 Palabras (94 Páginas)  •  224 Visitas

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Características.

Las organizaciones sindicales presentan, dentro de nuestra legislación, las siguientes características:

- Objetivo socioeconómico.

Responde a la representación y promoción de necesidades no sólo económicas sino también culturales, sociales, recreativas, de capacitación y de colocación de puestos de trabajo

- Naturaleza laboral.

Corresponde a un colectivo de personas que se reúnen en torno a las relaciones de trabajo y la motivación que de ellas emana.

- Constitución por acuerdo libre de los asociados.

La concesión de personalidad jurídica no es otorgada por la autoridad política administrativa, de forma que las organizaciones sindicales nacen a la vida del derecho por la voluntad de sus asociados, sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales y estatutarias previstas al efecto.

- Poder colectivo

Se logra, en su mayor dimensión , en la medida que la organización sindical afilie a un número importante de trabajadores, debidamente cohesionados, a fin de aminorar el poder económico del empleador e incrementar el poder social de los trabajadores en pro de la igualdad de las partes de la relación laboral; lo que determina, asimismo, un adecuado financiamiento de suyo importante para el logro de los objetivos comunes que se ha propuesto la referida organización, dentro del marco estatutario y legal.

III.- EVOLUCION CONTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO DE SINDICACION.

Breve reseña

En Chile el derecho de sindicación tuvo reconocimiento constitucional a partir del año 1970, con la reforma introducida a la Constitución Política del Estado del año 1925, por el Estatuto de Garantías Constitucionales, que consagró en su artículo 10 Nº4, incisos 2º, 3º y 4º, el derecho a constituir sindicatos.

El citado texto constitucional reconocía en su artículo 10, entre otros, el derecho de asociación que revestía mucha importancia, en consideración a la gran inquietud social que existía a la época.

El derecho de sindicación, en tanto, tuvo reconocimiento legal en nuestro primer Código del Trabajo del año 1931, el que en su Libro III, regulaba las organizaciones sindicales, contemplando los sindicatos industriales y los profesionales.

Los primeros, de acuerdo con el artículo 381, constituidos únicamente por obreros de cualquiera empresa, de minas, salitreras, transportes, fábricas, manufacturas, talleres y demás empresas industriales o comerciales

Los segundos, conforme con el artículo 407, formados por personas que ejercían una misma profesión, industria o trabajo o profesiones, industrias o trabajos similares.

La afiliación al sindicato profesional era absolutamente libre a diferencia de lo que sucedía en el sindicato industrial que tenía el carácter de obligatoria, en cuanto a que adquirían la calidad de socios por el sólo ministerio de la ley, quienes se incorporaban a la empresa a través de un contrato de trabajo de obrero.

Cabe recordar que con anterioridad a nuestro primer Código del Trabajo, la Ley Nº4.057, publicada en el diario oficial de 29 de septiembre de 1924, ya consagraba el derecho de constituir sindicatos pero única y exclusivamente respecto de los profesionales.

La Ley Nº17.398, publicada en el diario oficial de 9 de enero de 1971 modificó la Constitución Política del Estado estableciendo, que las organizaciones sindicales gozarían de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos y actas de constitución en la forma y condiciones que determinaba dicha ley; reforma del todo importante, dado que con anterioridad era necesario la dictación de un decreto del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia para que nacieran a la vida del derecho.

Posteriormente la Ley Nº17.594, publicada en el diario oficial de 4 de enero de 1972, complementando la Constitución Política del Estado, estableció como único requisito para la constitución de los sindicatos, el registro del acta de constitución y de los estatutos en la correspondiente Inspección del Trabajo.

Se recogió así, en nuestro país, el sistema de constitución de las organizaciones sindicales reconocido en el derecho comparado como de libre constitución, en su modalidad de registro.

No obstante el establecimiento del citado sistema , éste no se concretó en la práctica, en consideración a que la Dirección del Trabajo, a dicha data, sostenía que para tales efectos era necesaria la dictación de un Reglamento sobre la materia, de manera que siguió rigiendo el sistema de constitución de las organizaciones sindicales conocido como preventivo y que se encontraba consignado en el Código del Trabajo del año 1931, en cuya virtud para los efectos de que se trata era necesario de un Decreto del Presidente de la República, que concediera personalidad jurídica a través del Ministerio de Justicia, salvo tratándose de las organizaciones sindicales agrícolas, que de conformidad con la Ley Nº16.625, publicada en el diario oficial de 29 de abril de 1967 y su Decreto Reglamentario Nº453, de 1967, que reemplazaron la Ley Nº 8.811, publicada en el diario oficial de 26 de julio de 1947, establecía un régimen sindical campesino de registro de los estatutos y de las actas de constitución en la Inspección del Trabajo.

Luego el Acta Constitucional Nº3 en su artículo 1º reiteraba, una vez más, que las organizaciones sindicales gozarían de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determinara la ley, la que debía contemplar los mecanismos que aseguraran la autonomía de las organizaciones sindicales y su propio financiamiento, agregando que las organizaciones sindicales no podían intervenir en actividades político partidistas, ni tener fines de lucro.

Actualmente la Constitución Política de la República de Chile, en su Capítulo III, relativo a los derechos y deberes constitucionales en su artículo 19 Nº19, Capí señala:

"La Constitución asegura a todas las personas:

"Nº19.- El derecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.

"Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad

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