DERECHO ENERGETICO.
Enviado por tolero • 14 de Enero de 2018 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas
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XI. Monto total a pagar en moneda nacional;
XII. Lugar y fecha de expedición;
XIII. Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a Usuarios, y
XIV. Teléfono del centro de atención de urgencias.
Procedimiento para la Atención de Quejas
> El Permisionario contará con un servicio gratuito y permanente de recepción de reclamaciones y quejas y a través de sus representantes designados para estos efectos, deberá dar respuesta dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. Cuando la queja o reclamación no sea atendida dentro de dicho término o el Usuario no quede conforme con la atención recibida a la reclamación o queja interpuesta, podra optar por los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor
Control de Quejas
> El Permisionario llevará un registro cronológico donde señalará al menos lo siguiente:
I. Número asignado a la queja;
II. Fecha de recepción de la queja;
III. Referencia del Contrato;
IV. Motivo de la queja;
V. Estatus de la queja, y
VI. Fecha de término de atención de la queja.
> El Permisionario Obligado deberá presentar a esta Comisión estadísticas trimestrales sobre el registro cronológico establecido en esta Cláusula, en la que se indique lo siguiente:
I. Número de quejas semanales presentadas, desglosado por tipo de queja;
II. Estadística semanal de las quejas atendidas;
III. Estadística de tiempo promedio en atención;
IV. Número de quejas que no fueron atendidas dentro del plazo de 10 días;
V. El número total de llamadas al servicio de quejas, aun cuando no hayan resultado en el registro de una queja, y
VI. Cualquier otra información que se le requiera debidamente fundada y motivada.
Atención de reportes de emergencia y fugas
> El Permisionario es responsable por las actividades que deriven de la gestión de Servicios de Suministro en favor del Usuario, y para tal efecto, tendrá la obligación de contar con mecanismos de coordinación con los Permisionarios respectivos que aseguren la atención de los reportes de emergencia y fugas.
Seguros
El Permisionario contratará y mantendrá vigentes los seguros a que esté obligado, en su caso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por los montos y en los términos que correspondan conforme a dichas disposiciones.
Confidencialidad
>La información intercambiada entre el Permisionario y el Usuario que se vincule o relacione con la prestación del servicio de Comercialización, deberá ser tratada como información confidencial, quedando amparada bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
>Las conversaciones telefónicas sostenidas entre los representantes del Permisionario Obligado y el Usuario, referentes al Contrato, podrán ser grabadas por cualquiera de las partes, debiendo solicitarse la autorización de la contraparte.
Cesiones
> El Permisionario podrá ceder los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, previo aviso a esta Comisión con diez (10) días de anticipación.
>Los Usuarios podrán ceder los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, previo aviso al Permisionario Obligado respectivo.
No estipulación a favor de terceros
> Ninguna disposición del Contrato será acordada ni deberá ser interpretada de tal manera que confiera a persona o entidad alguna distinta de las partes derecho u obligación que se refiera a una estipulación a favor o a cargo de terceros.
Entrega de Reportes
> El Permisionario deberá cumplir con la presentación de los reportes de información para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión derivados de sus actividades de Comercialización
Sanciones
>Cualquier incumplimiento por parte del Permisionario a las obligaciones establecidas en las presentes DACG, será sancionado por esta Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracciones II, III y IV, de la Ley de Hidrocarburos
Continuidad del Servicio
> En caso de inviabilidad económica, el Permisionario deberá tomar las prevenciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio a Usuarios.
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