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DERECHO MUNICIPAL.

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  5.034 Palabras (21 Páginas)  •  464 Visitas

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1.3 España

En España, bajo la dominación romana, las ciudades y pueblos se desarrollaron, aislados unos de otros, bajo un sistema patriarcal donde los jefes de-las tribus decidían los asuntos de menor importancia, dejando los más relevantes a las asambleas de las tribus. Existían veintiún Municipios, cuatro Ciudades Federadas y la mayoría era estipendiarías, gobernadas por jefes militares, sin leyes ni magistrados.

Con la invasión de los pueblos bárbaros, la autonomía municipal se perdió por completo. Los Visigodos siguieron en buena parte las leyes y costumbres romanas, conservando a los magistrados municipales, pero implantando dos nuevas instituciones también municipales: el placitum, la reunión judicial de hombres libres y el conventus pubicus vicinorum, que era la asamblea integrada por hombres libres, con funciones administrativas relativas a problemas locales.

1.4 Francia

En el siglo XVIII, Francia inició su invasión pacífica sobre el mundo hispánico por medio de sus corrientes culturales, que fueron fundamentalmente tres: el llamado Despotismo ilustrado, la Revolución de 1789 y las Instituciones Napoleónicas. En la organización municipal, la influencia francesa siguió las tres etapas mencionadas.

Con la Casa de Borbón se inicia en España la nueva política local, la que pone fin a los fueros municipales en Valencia, Mallorca, Cataluña y Aragón, modificando el régimen municipal hacia uno centralista. Así se iniciaba el Despotismo ilustrado de los Bozlones. En esta época se creó un nuevo organismo: el de las Intendencias y Subdelegaciones, cuya legislación alcanzó su última redacción general en 1808. Los Intendentes tenían jurisdicción en materia de justicia, policía, hacienda y guerra, reemplazando política y administrativamente a los gobernadores. A su vez, los Subdelegados vinieron a suplir a los Corregidores y Alcaldes Mayores. A esta etapa se le denominé Régimen de Intendencias.

1.5 La nueva España

El primer antecedente del municipio en la Nueva España proviene de la influencia española al establecer Hernán Cortés; en 1521, la Villa Rica de la Vera Cruz, como un medio para legitimar la conquista en la América Continental. Para hacer esto se siguieron todas las formalidades de la fundación de una ciudad y se eligieron a todos los funcionarios del Ayuntamiento. Entre éstos había Alcaldes, Regidores, Alguacil Mayor, Escribano, Maestro de Campo, Justicia Mayor y Capital de Entradas.

Después de la conquista de Tenochtitlan, Cortés instaló en Coyoacán el primer Ayuntamiento en el Valle de México. La primera acta que se conserva del Ayuntamiento de la Ciudad de México tiene fecha de 8 de marzo de 1524 y se le daba el nombre de México-Temixtitian. En aquel entonces el Ayuntamiento contaba con un Alcalde ordinario y cinco Ediles.

1.6 El papel de los municipios en la independencia

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la institución municipal. Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Americano. Si bien es cierto que Cortes, al crear el primer ayuntamiento en el continente funda el primer municipio, su objetivo principal no era el de fundar un centro poblacional, sino el de implantar una instancia de poder que le confiriera facultades legales, que le permitieran llevar al cabo la conquista de las nuevas tierras al margen del poder de Cuba.

En un principio se realizó la división, por medio de los señoríos ya existentes y en las extensiones territoriales donde no existía tal división, la milicia se encargaba de ello por medio de las capitulaciones reales, es decir por contratos realizados por la corona. Más tarde la división territorial se organizó en provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una cabecera llamada alcaldía mayor, siendo obligatorio establecer un cabildo o concejo municipal.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

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Elementos constitucionales, de López Rayón

Cuando, en 1811, el licenciado don Ignacio López Rayón instaló en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana, elaboró sus "Elementos Constitucionales", que tampoco tuvieron vigencia, pero que es un documento más acabado por cuanto a que refleja el momento histórico reinante sólo: admite la religión católica y por tanto el Tribunal de la Fe, cuyos miembros estarían a salvo de la influencia de autoridades constituidas y de los excesos del despotismo. Declara que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son propios de la Soberanía y el primero es inerrante; que los despachos de Gracia y justicia, Guerra y Hacienda y sus respectivos tribunales, se sistemaran con conocimiento de las circunstancias, que habrá un protector nacional nombrado por los representantes y determina que el domicilio es asilo sagrado, por lo que se administrará con ampliación y restricciones, en su caso "la célebre ley Corpus Haveas de la Inglaterra".

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Constitución de Cádiz

Su realización fue promovida por el sector liberal español, y constituyó una fase relevante de la evolución jurídica y política del municipio, ya que trató de transformar y reestructurar el régimen municipal tanto en la península como en las colonias españolas.

La Constitución de Cádiz fue promulgada en marzo de 1812. En relación con el régimen municipal, la Constitución establecía la existencia de ayuntamientos para el gobierno interno de los pueblos; estos ayuntamientos se integraban por alcaldes, regidores, un procurador y un síndico, presididos por el jefe político donde lo hubiese y en su efecto por el alcalde (artículo 309).

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Constitución de Apatzingán

La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución

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