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DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA LA REMISIÓN DE DESGLOSE DE LA PRESENTE INDAGATORIA A LA UNIDAD ESPECIALIADA EN LA INVESTIGACIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  7.936 Palabras (32 Páginas)  •  370 Visitas

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al ver que no llegaba su hija se preocupo y fue con la vecina para preguntarle por su hija donde ANA le informó que cuando ella fue a recoger a las niñas ya había pasado por la menor SOLEDAD ya que la menor hija de ANA les dijo que cuando estaban esperando a que fueran por ellas llegó una persona del sexo femenino delgada y joven quien traía lentes y le preguntó directamente a la menor SOLEDAD que si ella era SOL y ella le contestó que “SI” y la persona le dijo que ella era su prima y que su padre estaba muy grave internado en el seguro y en seguida se llevó a la menor SOLEDAD. Por lo que de inmediato se comisionó a dos elementos de Policía Ministerial adscrito a la Unidad Especializada de Investigación del Delito Contra el Secuestro, siendo JOSE ANTONIO FLORES MARTINEZ Y ROBERTO CARLOS PEREZ CARMONA, quienes se trasladaron al domicilio de los ofendidos para brindar la asesoría correspondiente y una vez estando en el domicilio nos informan vía telefónica que habían recibido una llamada a su teléfono siendo el número 01 494 94 5 98 61, donde una voz del sexo femenino le exige la cantidad de doscientos mil pesos por la liberación de su menor hija, así trascurrió el día y ya no recibió ninguna llamada, hasta el día siguiente en donde le dice una persona del sexo femenino que cuanto dinero tenía, que si no tenía esa cantidad le iban a entregar a la niña echa pedacitos y que iban a acabar con su familia de Monte Escobedo, porque sabían que ellos tenían dinero, sin recibir mas llamadas. Hasta el día de hoy jueves diecinueve de enero del año en curso, alrededor de las nueve horas se recibió una llamada donde se escuchaba una voz femenina que le decía que si ya había conseguido el dinero y la señora IMELDA le dijo que ella no tenía nada de dinero, contestándole que cuanto dinero le tenía y ella le contestó que tenía quinientos pesos, fue cuando le dijeron que la vida de su hija no valía eso, exigiéndole de nueva cuenta la cantidad de doscientos mil pesos, recibiendo varias llamadas durante el día, posteriormente siendo las catorce horas con treinta minutos, recibió otra llamada de una voz femenina joven quien le preguntó que cuanto le habrían juntado a lo que le dijo que tenía la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, contestándole que en media hora le depositara el dinero en un paquete en los baños públicos de la alameda de ese municipio, quedando de acuerdo para entregar el dinero en dicho lugar el cual lo pondría en una mochila chica color morado. Por lo que de inmediato se implementó un operativo con el fin de brindar seguridad para la entrega del dinero y la posible detención de los responsables, colocando varios elementos de esta corporación en puntos estratégicos cercanos a los baños públicos de dicho lugar y siendo las dieciocho horas con diez minutos aproximadamente se pudo observar cuando la señora IMELDA entro a los baños públicos a depositar el paquete percatándonos de que al mismo tiempo entro una persona del sexo femenino joven de tez blanca de aproximadamente un metro con setenta y cinco de estatura, complexión regular, pelo negro largo color castaño, y quien vestía un pantalón de mezclilla en color negro, botas largas hasta las rodillas en color negro, playera negra con vivos blancos, quien platicaba con la señora IMELDA, viendo que se dirige a la calle alameda García Salinas con dirección al oriente y la señora IMELDA caminó hacia la Avenida García Salinas lado norte; ya al regresar la menor mencionada traía a la victima entre brazos, por lo que se le dio seguimiento sin que ella se percatara, acercándose hasta donde se encontraba la madre de esta, haciendo la entrega de su hija personalmente, momento en que fue asegurada por elementos de la Policía Ministerial los CC. JUAN DE DIOS ORTEGA LOERA Y J. PATROCINIO CARRILLO VENEGAS, la menor descrita anteriormente, identificados plenamente como elementos de la Policía Ministerial, y al cuestionarle sus generales dijo llamarse JACKELINE LOZANO FLORES de dieciséis años de edad, con domicilio en calle Francisco Castorena número seis, Colonia Justo Sierra, Jerez de García Salinas, Zacatecas, mencionándonos que en ese domicilio es donde tuvieron a la niña en todo momento después de que la sacaron de su escuela, por lo que nos trasladamos de inmediato a ese sitio localizando en ese sitio a la madre de la menor asegurada de nombre MARIA DEL PILAR FLORES GONZALEZ de treinta y siete años de edad, explicándole el motivo de nuestra presencia y brindándonos de propia voluntad el acceso a su vivienda para reenviar la habitación donde se encontraba en cautiverio la victima, localizándose esta en la segunda planta de esa vivienda, agregándonos que ella ignoraba lo que sucedía; ya después de inspeccionar el lugar se le hace saber a la persona antes citada que debía acompañarnos para asistir a su menor hija al momento de presentarla ante el Agente del Ministerio Público accediendo y acompañándonos de forma voluntaria hasta estas instalaciones de la Policía Ministerial de la Capital, para su declaración correspondiente. Agregando que al mismo tiempo se asegura a la menor, también se asegura a la victima, corroborando el que en efecto se trata de la menor SOLEDAD GARCIA GONZALEZ, misma que fue trasladada a esta Dirección de Policía Ministerial en compañía de su señora madre con la finalidad de que le fuera practicado un certificado médico de lesiones y ambas rindieran su declaración correspondiente ante el Agente del Ministerio Público Especial.

Así mismo se entrevistó a la menor JACKELINE LOZANO FLORES de dieciséis años de edad y con domicilio en la calle Francisco Castorena número seis, Colonia Justo Sierra, Jerez de García Salinas, Zacatecas, en presencia de su madre de nombre MARIA DEL PILAR FLORES GONZALEZ de treinta y siete años de edad y mismo domicilio manifestándonos que a ella la habían invitado MARTHA Y FABIOLA, ambas de apellidos MINJARES MENDEZ, las cuales le dijeron que quería asustar a la mama de SOL (victima), ya que anteriormente ella quiso robarse a la hija de FABIOLA y que ahora ellas irían por la niña SOL a su escuela y aparte le bajarían un billete a sus papas ya que tenían mucho dinero, explicándole esto también la señora MARTHA MARINA madre de las dos mujeres citadas anteriormente y quien le dijo que de manera verbal harían las cosas, por lo que el día dieciocho de los cursantes a las trece horas de dirigió ella, MARTHA Y FABIOLA a bordo de una camioneta Silverado Azul marino y vidrios polarizados, desconociendo mas características y agregando que no sabe de quien sea, a la escuela primaria CANDELARIO HUIZAR, lugar donde se encontraba la niña SOL, bajándose ella y MARTHA para esperar a que saliera la niña, y FABIOLA se fue a la casa de SOL para ver que no saliera su mamá, ya cuando la niña SOL sale de su escuela

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