DIVERSIDAD SEXUAL Y DERECHOS HUMANOS
Enviado por John0099 • 8 de Enero de 2019 • 3.530 Palabras (15 Páginas) • 546 Visitas
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Es importante entender que cuando hablamos de los derechos de personas LGBTIQ no nos referimos a derechos distintos o especiales a los que tiene el resto de los seres humanos, sino que se trata de reconocer los derechos a todas las personas, sin distinción de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad corporal.
De aquí la importancia de la sanción de ciertas leyes y el dictado de ciertas normas en Argentina que reconocieron estos derechos humanos como:
- La Ley de Educación Sexual Integral (Ley N° 26.150 de 2006), que dispone la implementación de la educación sexual integral desde una mirada de diversidad sexual y de derechos humanos. Se fundamenta en la concepción de que la educación sexual es un derecho de niños, niñas y adolescentes.
- La Ley de Matrimonio Igualitario (Ley N° 26.618, de 2010), que reconoce la unión conyugal entre dos personas más allá del género y/o sexo de estas.
- La Ley de Salud Mental (Ley N° 26.657, de 2010), que prohíbe el diagnostico en base a la elección o identidad sexual (art. 3 c).
- La Ley de identidad de género (Ley N° 26.743, de 2012), que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas garantizando el trato digno, la rectificación registral de la partida de nacimiento y del documento nacional de identidad, sin requerir autorización judicial, diagnóstico médico o modificación corporal acorde al género autopercibido. Esta ley contempla el acceso integral a la salud de las personas trans, incorporando las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales en el plan médico obligatorio (PMO) ha sido de vanguardia en tanto garantiza el derecho a la identidad de género autorpercibida a niñas, niños y adolescentes.
- La Ley de Femicidio y Crímenes de Odio (Ley N° 26.791, de 2012), que modifica el art. 80 del código penal incorporando expresamente como agravante cuando el homicidio lo fuera en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
- La Ley de Reproducción Humana Asistida (Ley N° 26.862, de 2013), que determina el acceso integral a las técnicas y/o procedimientos de reproducción médico-asistidas para las personas mayores de edad sin distinción del estado civil, identidad de género u orientación sexual.
- La Reforma del Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994, de 2015), que ajusto su texto a la perspectiva de derechos humanos introducida por la normativa internacional en la materia, y en particular, en el marco de la diversidad sexual, por las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, incorporando a su vez el instituto de la Voluntad Procreacional como elemento central para la determinación de la filiación de niñas y niños nacidas/dos por técnicas de Reproducción Humana Asistida.
- Las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resoluciones 1507 y 1509 de 2015) que modifican la reglamentación de la Ley de Sangre (Ley 22.990) asegurando que los requisitos de donación no tengan contenido discriminatorio como sucedía anteriormente que impedían la donación de sangre de la población GBT (gays, bisexuales y trans).
Conceptos y términos clave sobre diversidad sexual:
Para hablar de diversidad sexual es necesario conocer los conceptos y términos adecuados. Informarse permite revisar las propias creencias y consolidar la mirada desde la comprensión e introspección.
Bisexual: persona que siente atracción emocional, afectiva y sexual hacia personas del mismo género y del género opuesto.
Cisgenero: persona cuya identidad de género corresponde con el sexo asignado al nacer.
Diversidad corporal: se refiere a la amplia gama de representaciones del cuerpo en relación con las variaciones en la anatomía sexual que se expanden más allá del binario varón/mujer.
Diversidad familiar: se refiere al conjunto de conformaciones familiares existentes. Estas dependen de la historia, lo social y la cultura. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes configuraciones familiares: “tipo” o nuclear, homoparental, monoparental, poligamica, ensamblada, adoptiva, de acogida, pareja sin hijos, cohabitantes, etc.
Diversidad sexual: se refiere al conjunto de todas las orientaciones sexuales (incluyendo la heterosexualidad), identidades de género (trans y cis), expresiones de género y diversidades corporales.
Estereotipos de género: conjunto de representaciones sociales respecto de comportamientos y roles esperados para mujeres y varones. Estos estereotipos van habitualmente, aunque no necesariamente, acompañados de prejuicios que generan situaciones de desigualdad y discriminación. En muchas sociedades los estereotipos de género tradicionales asocian, por ejemplo, las tareas del hogar y del cuidado de hijas e hijos a las mujeres, mientras que el trabajo y el sustento familiar a los varones. Para abolir todas las formas de discriminación contra las mujeres, es necesario, entre otras acciones, darle prioridad al cuestionamiento y erradicación de los estereotipos de género.
Expresión de género: es la forma en la que las personas manifiestan su género: a través del nombre, la vestimenta, el comportamiento, los intereses y las afinidades. Puede ser femenina, masculina o andrógina (la combinación de ambos). Es importante poder distinguir que la expresión de género no define una determinada orientación sexual ni una identidad de género. Es un elemento más que se involucra en la construcción de las identidades.
Gay: varón que siente atracción emocional, afectiva y sexual hacia otros varones.
Género: las diferencias de género se establecen a partir de una construcción social y cultural. No son un rasgo biológico. Refiere a los role, comportamientos, y expectativas que se espera e impone a una persona para que desarrolle una vida de acuerdo a categorías socioculturales. El género es histórico, social, y cultural. Responde a una determinada sociedad y cultura en un determinado momento que define qué es lo que espera de cada persona como mujer o varón.
Identidad de género: “es la vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la sienta, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento” (art 2° Ley de Identidad de Género). Toda persona tiene una identidad de género y una orientación sexual. Y es importante remarcar que una no depende de la otra.
Intersex: personas cuyos cuerpos (cromosomas, órganos reproductivos y/o genitales) no se encuentran anatómicamente
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