DIÁLOGO SOBRE LOS LÍMITES A LOS DERECHOS HUMANOS Y ARGUMENTACIÓN IDÓNEA
Enviado por tolero • 8 de Febrero de 2018 • 1.191 Palabras (5 Páginas) • 395 Visitas
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Magistrado Santiago Nieto.
Un cambio social puede ser generado a través de la interpretación judicial, por ejemplo la resolución del Tribunal Electoral en materia de género, con las cuotas. Retoma el texto de los límites de los derechos fundamentales de Juan Cianciardo, en la teoría interna y externa, las reflexiones no solo vienen del legislador, sino de la interpretación judicial, las restricciones en la teoría interna, no están sólo en la constitución, sino en la Convención Americana. “el contenido de las normas fundamentales es regulable, pero los derechos fundamentales ilimitados.” Recuerda el principio de progresividad, ensanchando el derecho de la interpretación judicial.
Doctor Juan Antonio Cruz Parcero:
Confronta la teoría de Alexy en torno a la ponderación, considera que se allega más Dworkin al no mencionar un método específico para ponderar, pues dice no es una receta. Sostiene que para el método de Alexy será bueno, en tanto se conciba como una guía de qué cosas se deben argumentar, pero no se llegará a una conclusión con el hecho de afirmar que se aplica el principio de necesidad, idoneidad, proporcionalidad en sentido estricto. Considera que se tiene acceso a los derechos, pero no a las teorías que los justifican, lo que dificulta el sentido argumentativo.
Licenciado Juan Gómez Lemus:
Cita que Manuel Atienza reflexionaba sobre el extremo posible de ponderar hasta la propia ponderación. Cuestiona el actuar del Juez que puede resolver lo que no se le pidió, y que sin embargo tiene que velar por los derechos humanos. Plantea un posible abuso por parte de la sociedad al principio pro persona.
Magistrado Humberto Román Franci:
Sostiene que al aludir a los límites de los derechos fundamentales, debe analizarse desde la perspectiva ética y moral, en el sentido de que el primer límite a los derechos humanos es el derecho del otro, lo que proviene de la ética y moral, mismas que son también el origen.
Licenciado Joaquín González:
Cita a Ferrajoli con respecto a que hay valores que ya no están sujetos a discusión. De conformidad a lo complejo de los derechos, debe reflexionarse en la pluralidad de los métodos interpretativos, no sólo debe haber ponderación o proporcionalidad, sino razonabilidad; un método como el de la costeabilidad es razonable para decidir qué es más caro, el parámetro para fijar límites a los derechos, debe ser la realidad de los que se juzga. Los límites a los derechos recaen en una base ética.
Doctor Cruz Parcero:
Considera que para aplicar el derecho, debe atenderse al hecho de si las reglas son necesarias, proporcionales y acordes al caso en específico. Además se observa discriminación por edad.
De los criterios expuestos es evidente la trascendencia de la labor interpretativa, de los límites que pueden tener los derechos y desde luego la misma labor del Juez ante cualquier caso. La problemática no es menor, pues al dar paso a la reforma en derechos humanos, el principio pro persona, puede llevar al límite las resoluciones que en su debate contienen la defensa del principio por parte de los jueces, pudiendo esta representar una intromisión en el proceso para el cual se involucraron circunstancias no aducidas por las partes.
28/Abril/2016.
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