Definición: En primer lugar resulta importante señalar que el arbitraje representa uno de los medios jurídicos pacíficos de resolución de conflictos..
Enviado por Helena • 8 de Abril de 2018 • 10.682 Palabras (43 Páginas) • 494 Visitas
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c. La Corte Permanente de Arbitraje (CPA): Fue creada por la Convención de La Haya de 1892 y se mantuvo en la Convención de 1907. No se trataba realmente de una corte permanente, en cuyo caso no habría distinción alguna entre el arbitraje y la jurisdicción, sino de una organización internacional que sesionaba en La Haya, compuesta de un consejo y de un secretariado, que tenia por rol de mantener y actualizar una lista de nombres, cada parte de la convención designaba 4 personas por 6 años, con posibilidad de reelección, entre los cuales las partes podían escoger a sus árbitros. La CPA, que fue creada para profesionalizar de alguna manera la institución del arbitraje, no cumplió con las expectativas creadas. Muchos arbitrajes continuaron celebrándose fuera de su seno, cayendo virtualmente en total desuso.
III. Tipos de Arbitraje:
Dentro de la doctrina se observan diversas clasificaciones de arbitraje tomando en cuenta diferentes criterios:
1. Primera Clasificación:
a) El arbitraje institucional: Es aquel que se realiza a través de Centros especializados de Arbitraje.
b) El arbitraje independiente: Es aquel que está regulado por las partes sin intervención de los Centros de Arbitraje.
Para poder acudir al arbitraje, institucional o independiente, es necesario que, en el contrato suscrito entre las partes, se incluya un cláusula que contenga el acuerdo de arbitraje. En caso contrario, las partes pueden suscribir un documento aparte donde dejen constancia de su voluntad de someterse a arbitraje. Esta primera clasificación la encontramos consagrada en nuestro aís en la Ley de Arbitraje Comercial (1998), de la siguiente manera: Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje
2. Segunda Clasificación:
a) El arbitraje facultativo o ad hoc: Cuando dos Estados, que tienen un diferendo, deciden de común acuerdo, sin estar vinculados previamente por un tratado de arbitraje, someter sus diferencias a un arbitraje. Concluyen entonces un 'compromiso arbitral', que constituye el tribunal y Ie refiere el litigio.
b) El arbitraje obligatorio: Cuando está previsto con antelación por un tratado que los diferendos que surjan en tome a este, deberán ser resueltos mediante un arbitraje.
La obligación de someter un diferendo a arbitraje puede resultar de una cláusula compromisoria, es decir, una cláusula incluida en un tratado que versa sobre un tema determinado y que prevé que los diferendos que pudiesen surgir de la aplicación del tratado, deberán ser sometidos a este mecanismo de solución de controversias. También puede resultar de un tratado de arbitraje o de solución de conflictos. Se trata en este caso de un tratado que se refiere a la materia misma de los diferendos y que prevé que los diferendos que surjan entre las partes, deben ser sometidos al arbitraje. Tanto en el caso de las cláusulas compromisorias, como en el caso de los tratados de arbitraje, este mecanismo puede que no sea el único modo de solución previsto. De esta manera, es muy frecuente que dichos tratados prevean que las partes deben tratar de solucionar sus diferendos antes que nada por vía de conciliación o de otra técnica de igual naturaleza y que en caso de fracasar el diferendo debe ser sometido al arbitraje. Más frecuente aun es que se establezca que el diferendo deberá ser sometido, a escogencia de las partes, al arbitraje o al arreglo judicial, el cual representa otro medio jurídico de solución pacífica de conflictos. La expresión 'arbitraje obligatorio' no debe ser tomada literalmente, puesto que existe un gran número de medios de alterar e incluso eliminar la efectividad del compromiso. Sin embargo, esto es cierto para los tratados de arbitrajes y no para las cláusulas compromisorias: Ciertos tratados de arbitraje excluyen expresamente ciertas categorías de diferendos, que se definen de una manera tan vaga, que permiten a los Estados eludir la obligación. Por ejemplo, los tratados de arbitraje concluidos entre 1903 y 1914, contenían todos una disposición según la cual la obligación no era aplicable en casos de diferendos que afectasen los intereses vitales, la independencia o el honor de los Estados. Los Acuerdos de Locarno, preveían que la obligación de recurrir al arbitraje o a la Corte Penal de Justicia Internacional, no concernía sino a los diferendos jurídicos, es decir, aquellos en los cuales las partes intercambian argumentaciones basadas en el derecho. Ciertos tratados prevén que los Estados pueden, vía reserva, excluir de la obligación a ciertas categorías de diferendos, como los territoriales, por ejemplo. También el Acta General de Arbitraje establece que los Estados pueden excluir los diferendos nacidos con anterioridad a se adhesión al tratado, los diferendos que el Derecho Internacional deja a la competencia exclusiva de los Estados y los diferendos que versan sobre determinados asuntos o materias especiales claramente definidas. Evidentemente puede haber divergencias sobre el punto de saber si tal o cual diferendo cae o no cae bajo la obligación arbitral. En este caso, o la jurisdicción arbitral ya está constituida y corresponde a ella misma decidir el asunto, o, lo que es más frecuente, la instancia arbitral no ha sido constituida y el Estado que la cuestiona bloquea su constitución. En este caso el procedimiento se encuentra vetado de alguna manera. Sucede, sin embargo, que Estados actuando de muy buena fe, deciden que su diferendo sobre la 'arbitrabilidad' de un diferendo sea decidido conforme a derecho.
3. Tercera Clasificación:
a) Arbitraje Internacional: El arbitraje internacional se admite para solucionar conflictos entre Estados o entre sujetos de derecho internacional, los cuales por razones de soberanía o de inmunidad no pueden ser atraídos y sometidos forzosamente a una jurisdicción nacional y rechazada por la razón la guerra y la violencia como medio eficiente de resolver tales conflictos, se propugna los medios pacíficos, entre los cuales se encuentran las negociaciones diplomáticas directas, la mediación, la conciliación, los buenos oficios yel arbitraje. El arbitraje internacional propio, es decir, aquel que se aplica para resolver conflictos entre los entes de derecho internacional,
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