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Demanda de cancelacion de alimentos

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  4.026 Palabras (17 Páginas)  •  336 Visitas

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emplazado a juicio el suscrito Martin Sergio Hernández Muñoz que dio contestación a la misma en tiempo y forma, se desahogó la audiencia de conciliación y depuración procesal, así como la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, después se desahogaron las pruebas en el momento procesal oportuno y concluida la fase de alegatos, se ordenó turnar el expediente a proyecto de resolución.

3.- Con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dos cinco, ese H. Juzgado dictó una Sentencia, en la que en el resolutivo primero condeno suscrito Martin Sergio Hernández Muñoz a pagar en favor de mis hijos mis hijos Elena Itzel y Luis Martin, ambos de apellidos Hernández Calvo, una pensión alimenticia definitiva del 30% (TREINTA POR CIENTO), del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias, la cual a la fecha me está descontando en forma quincenal la Escuela Secundaria Doctor Liceaga en donde laboro como profesor, y se la entregan en nombre y representación de mis hijos a su señora madre la C. Elena Guadalupe Calvo Quezada.

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4.- Por lo anterior Manifiesto a ese H. Juzgado bajo protesta de decir verdad que en la actualidad los hoy demandados Elena Itzel y Luis Martin, ambos de apellidos Hernández Calvo, son mayores de edad porque tienen VEINTISIETE y VEINTICINCO años de edad respectivamente, lo cual acredito con las respectivas copia certificadas de sus Actas de Nacimiento que se anexan al presente libelo, además de ya concluyeron sus estudios profesionales en el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, habiendo terminado mi hija Elena Itzel la carrera de INGENIERIA AMBIENTAL, con especialidad en GESTION Y TECNOLOGIA DEL AGUA y mi hijo Luis Martin la carrera de INGENIERIA MECATRONICA, con especialidad en AUTOMATIZACION DE PROCESOS, lo cual acredito con las constancias de fechas veintisiete de febrero y diecisiete de abril de este año dos mil diecisiete, que también se anexan a este ocurso, por lo que resulta evidente que ya no existe obligación de mi parte de proporcionarles los alimentos, debido a que se dan los supuestos que establece la fracción I del artículo 4.144 del Código Civil Vigente para el Estado de México, que a la letra dice:

Artículo 4.144.- Cesa la obligación de dar alimentos:

Fracción I Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos;

Lo anterior es demostrable por presunción legal, que se advierte de las actas de nacimiento de los hoy demandados Elena Itzel y Luis Martin, ambos de apellidos Hernández Calvo, que se exhiben en las que se puede verificar que son personas mayores de edad, con capacidad física y mental para valerse por sí mismos, aunado a que cuentan con una carrera profesional para proveerse por sí mismos de los recursos necesarios para solventar sus necesidades básicas, por lo que es de destacar que aun así, los hoy demandados siguen cobrado por conducto de su su señora madre la C. Elena Guadalupe Calvo Quezada pensiones de manera indebida, a sabiendas de que ese dinero ya no les corresponde, sirven de apoyo los criterios emitidos por nuestro Tribunal supremo que a la letra dicen:

Registro número: 195254

Localización: Novena Época

Instancia: Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VIII, Noviembre de 1998.

Tesis de Jurisprudencia número: Tesis: I.7o.C.19 C.

Página: 498

Materia(s): Civil

ALIMENTOS. LA CARGA PROBATORIA DE LA NECESIDAD DE CONTINUAR PERCIBIENDO ESA PRESTACIÓN, CUMPLIDA LA MAYORÍA DE EDAD Y CONCLUIDOS LOS ESTUDIOS PROFESIONALES, RECAE EN EL ACREEDOR ALIMENTARIO. El artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, que impone la obligación del deudor alimentista, la circunscribe respecto de los hijos, a la ministración de comida, vestido, habitación, asistencia médica y gastos para la educación primaria y para algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo; por lo tanto, con apego al precepto indicado, la obligación del deudor se satisface cuando se ha cumplido con las hipótesis previstas, esto es, al concluirse los estudios se cumple tal obligación de los padres para los hijos; de donde se infiere que si al acreedor alimentario únicamente le falta el requisito administrativo de la titulación de los estudios ya sufragados por el deudor, esa sola circunstancia no puede ser considerada como parte integrante de la obligación aludida, por lo que es al acreedor que ya terminó una carrera profesional, a quien corresponde demostrar que todavía requiere de los alimentos, ya que en ese supuesto sobre él gravita la carga probatoria.

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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1797/98. José Miguel Ángel Gutiérrez Cabrera. 10 de septiembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.

Registro número: 185278

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Enero de 2003

Tesis Aislada: II.2o.C.393 C Página: 1715

Materia(s): Civil

ALIMENTOS. CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD, HA CONCLUIDO UNA CARRERA Y OBTENIDO UN TÍTULO PROFESIONAL. Siempre que con certeza de un juicio se deduzca que un acreedor alimentario alcanzó la mayoría de edad, ha concluido sus estudios profesionales y logrado un título, como el de licenciado en derecho, e incluso cursa una maestría, es concluyente que la interesada cuenta ya con los atributos suficientes para desempeñar cierta labor y obtener para sí los recursos indispensables para solventar sus necesidades elementales, al igual que para continuar estudios superiores. Así, no obsta que careciere de trabajo alguno, pues ello propiamente no constituye motivo legal para la persistencia de la pensión alimenticia, en razón de que la promovente está en posibilidad de lograr aquel objetivo si se tiene en cuenta que es mayor de edad y que culminó su carrera profesional,

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