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Demanda de alimentos.

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2017  •  2.909 Palabras (12 Páginas)  •  521 Visitas

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11.-En el análisis que se realice sobre las prestaciones expuestas, se deberá considerar la conducta dolosa del actor, pues habiendo registrado a la menor NATALIA RUIZ LOPEZ ISLAS CRUZ como su hija, lo realizó bajo el reconocimiento pleno de su paternidad y por tanto de la filiación existente y sin embargo y aún a sabiendas de ello, nunca aportó para la manutención de la menor en liza, hecho que demuestra su alevosa mala fe y que debe ser sancionado en el cálculo del pago de pensión alimenticia retroactiva, pudiendo servir como aproximación al hecho la tesis aislada con el rubro: ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Localización: [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1380. 1a. XC/2015 (10a.). Registro No. 2 008 541

12.-Que el monto que la suscrita calcula haber erogado mensualmente, con la actualización de la inflación es de $8,000.00 (ocho mil pesos) y ello traducido a los 168 meses a los que equivale la edad cronológica de mi hija es de $1,344,000.00 (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil pesos) solicitando que el 50% de esa erogación se fije como pago de pensión retroactiva, pues esa deuda no la tiene con la signante, sino con mi menor hija representada y, de suyo, la actualización de ese adeudo ya debe formar parte de su masa patrimonial.

MEDIDAS PRECAUTORIAS

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito de su Señoría decretar lo siguiente:

- Alimentos a favor de mi menor hija a razón del 40% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del enjuiciado.

- Girar oficio al centro laboral del demandado a efecto de que le retenga a este el porcentaje de ingresos aludidos en el numeral precedente.

- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 289 BIS del Código Civil vigente para el Distrito Federal, se dicten las medidas provisionales convenientes para que el hoy demandado se abstenga de disminuir, dilapidar, ocultar, enajenar, o de cualquier manera afectar los bienes ya referidos en esta demanda, apercibiéndolo con el medio de apremio que su Señoría considere más conveniente.

- Girar oficio a la Grupo Navy S.A. Esta última empresa en donde el demandado labora actualmente y tiene su domicilio en Luis Donaldo Colosio no. 14, Pachuca Centro a efecto de que se pronuncie sobre los conceptos en los que percibe dinero y las cantidades que percibe el demandado de manera ordinaria y extraordinaria en dicha empresa; la periodicidad con las que percibe las percepciones, que exhiba la documentación con la que soporte la información proporcionada y que remita la última constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta del demandado.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 302, 303, 308, 309, 311, 311 BIS, 311-Quárter, 313,315 fracciones I y II y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.

Norman el procedimiento lo establecido en términos de los artículos 1, 2, 25, 29 primer párrafo, 213, 255,256, 940, 941, 942, 943 y demás relativos y aplicables al Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal.

Su Señoría es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 144, 156 fracción XIII y 159 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal.

Igualmente sirven de apoyo a mis pretensiones los criterios jurisprudenciales ya enunciados con anterioridad su Señoría, así como el siguiente:

“ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE RECLAMACIÓN DE LOS. Si en un juicio se reclama determinada cantidad, como componente de alimentos, y el demandado afirma haberlas ministrado oportunamente, lo que equivale a la negación del adeudo, al demandado corresponde, y no al actor, la prueba del aserto.” Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Seminario Judicial de la Federación; 18 de junio de 1992, LXXXVII; Pág. 861. 1a /2015 (10a.). Registro No. 361,627

Por otra parte y de conformidad con lo ordenado en términos del artículo 943 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:

PRUEBAS

- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado, misma que deberá desahogarse en forma personalísima, en virtud de que es directamente a dicha persona a quien le constan los hechos que dan sustento al presente escrito, en el cual se le imputan hechos concretos. Dicha confesional se deberá desahogar al tenor del pliego de posiciones que en el momento procesal oportuno exhibiré, para que el día y hora que se señale para la audiencia respectiva y previa calificación de legalidad se le articulen las mismas al absolvente, apercibiéndolo de tenerlo por confeso para el caso de que no ocurra a la audiencia respectiva.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de la menor NATALIA RUIZ LOPEZ, misma que ya corre agregada al presente ocurso y que relaciono con todos los hechos de este escrito.

- LA TESTIMONIAL, a cargo del C. Javier Melo Juárez persona a quien me comprometo a presentar ante este juzgado, el día y la hora en que su Señoría señale para que tenga verificativo la audiencia en que se reciba esa probanza, conforme al interrogatorio directo que, previa calificación de legalidad formularé al testigo, mismo que puede ser notificado en el siguiente domicilio: _____ _______________ Esta prueba la relaciono con el numeral 4, 8,9 y 11 del capítulo de hechos del presente escrito, consistente en la abstención permanente de suministrar alimentos a nuestra menor hija NATALIA RUIZ LOPEZ.

- LA TESTIMONIAL, a cargo del C. Brandon Abud Díaz persona a quien me comprometo a presentar ante este juzgado, el día y la hora en que su Señoría señale para que tenga verificativo la audiencia en que se reciba esa probanza, conforme al interrogatorio directo que, previa calificación de legalidad formularé al testigo, mismo que puede ser notificado en el siguiente domicilio: _____ _______________ Esta prueba la relaciono con el numeral 4, 8, 9 y 11 del capítulo de hechos del presente escrito, consistente en la abstención permanente de suministrar alimentos a nuestra menor hija NATALIA RUIZ.

- LA TESTIMONIAL, a cargo del C. Isaias Gaete Iza persona a quien me comprometo a presentar ante este juzgado, el día y la hora en que su Señoría

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