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Demandado: ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO (Ex-Alcaldes del Municipio de Soledad).

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  521 Visitas

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del señor ex alcalde JOSÉ ZAPATA GUERRERO.

⦁ La Resolución 0201 del 18 de agosto de 2006 fue notificada el mismo día y quedó en firme el 25 de agosto de 2006 Desde esta última fecha empezó a correr el término de 45 días para que la administración de Soledad cancelara las cesantías definitivas del señor FONTALVO POLO, lo cual no se dio.

⦁ El señor FONTALVO POLO, como era de esperarse hizo reiteradas petición solicitando el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas, ante la administración de Soledad, pero en ninguna ocasión se le contestó positivamente, incluso interpuso un derecho de petición de interés particular fechado 14 de abril de 2008 solicitando lo mismo y se le dio respuesta por parte de la secretaria de Talento Humano de la Alcaldía de Soledad, por medio del oficio STH 255 del 16 de mayo de 2008, negando la solicitud del ex funcionario en mención..

⦁ Tenemos pues, que el representante de la Alcaldía de Soledad contaba con 45 días para cancelar las cesantías definitivas del funcionario en mención según el art. 2° de la Ley 244 de 1995, ya que se hicieron exigibles desde el 27 de octubre de 2006

⦁ Como el señor FONTALVO POLO, no logró que se le reconociera y pagara la sanción moratoria a la que tenía derecho por la demora en el pago de sus cesantías definitivas, procedió a través de apoderado a instaurar demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Administración de Soledad la cual quedó en el Juzgado séptimo del Circuito de Bqll y continuó rl Tribunal Administrativo del Atlántico el cual mediante sentencia fechada 2 de octubre de 2009, declaró la nulidad del oficio STH 255 del 10 de mayo de 2008 emanado del Despacho del Alcalde de la época señor JOSÉ ALBERTO ZAPATA GUERRERO y de la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Soledad, por medio de los cuales, se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantías definitivas del señor FONTALVO POLO.

⦁ En la parte denominada Consideraciones (págs. 5 a 9), en la sentencia No. No. 08-001-33-31-007-2008.00188 del 2 de octubre de 2009, establece el honorable Tribunal, todos los argumentos necesarios que sirven para deducir la responsabilidad por la culpa o dolo con que actúan los representantes legales de la administración de Soledad a pesar de que no se les nombra directamente.

⦁ Algunos de los hechos que se narraron anteriormente, constituyen parte de los hechos de la demanda (Nulidad y Restablecimiento del Derecho), que instauró el señor FONTALVO POLO contra el municipio de Soledad y son la razón por la cual, la autoridad competente condenó a una entidad pública (Alcaldía de Soledad) a pagar una suma de dinero, por la conducta culposa o dolosa de los señores ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERERO y por este motivo se toman como referencia para tener claridad acerca de esta Acción que se interpone .

⦁ El municipio de soledad, se encuentra bajo el régimen de reestructuración de pasivos, en el cual se ordenó el pago de la señora FONTALVO POLO.

⦁ Se vislumbra claramente la negligencia e irresponsabilidad de los señores ex alcaldes ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERERO, por desconocer los derechos de un ex funcionario de la Administración de Soledad y transgredir lo estipulado por un ordenamiento jurídico Ley 244 de 1995.

⦁ Como consecuencia de todo lo anterior, el Municipio sufrió un importante detrimento en su presupuesto y finanzas públicas, al ser condenado a cancelar lo estipulado en la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, como consecuencia de la actuación administrativa irresponsable de los señores AÑTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERERO ex-alcaldes de esa municipalidad.

PRETENSIONES:

⦁ Que se declare que los señores ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO Ex-Alcaldes del municipio de Soledad, obraron con culpa Grave o Dolo en sus actuaciones administrativa, por la expedición del oficio STH 255 del 10 de mayo de 2008, por medio del cual, se procedió a negar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a la que tenía derecho el señor FONTALVO POLO y que los demandados hicieron que la misma recayera sobre la Administración de Soledad y además se declare la responsabilidad patrimonial de los demandados por esa actuación.

⦁ Como consecuencia de lo anterior, se condene a los Señores ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO (ex-alcaldes de Soledad), a pagar a favor del municipio de Soledad-Atlántico, la suma de ($31.848.468.oo) TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/L, debido a que en ocasión al despliegue de sus conductas gravemente culposas o dolosas en el periodo en que se inició el hecho (2006), el Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió sentencia condenatoria, contra el municipio de Soledad-Atlántico, suma que fue pagada por la administración actual del mismo municipio al señor FONTALVO POLO, en cumplimiento de dicha sentencia judicial.

⦁ Que se declare que la sentencia que ponga fin al proceso, sea de aquellas que reúna los requisitos exigidos en los artículos 68 del C.C.A. Y 488 del C.P.C., en la que conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

⦁ Que el monto de la condena que se profiera contra los señores ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO (ex-alcaldes de Soledad), deberá indexarse o actualizarse hasta el momento del pago efectivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.

⦁ Que se condene a los demandados a pagar los intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

⦁ Que se condene a los demandados al pago de costas y agencias en derecho si hay lugar a ello.

PROCEDIMIENTO.

De conformidad con el Art. 10 de Ley 678/01, esta Acción de Repetición deberá tramitarse por el procedimiento ordinario llevado a cabo en el trámite de la reparación directa

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Invoco los siguientes preceptos Constitucionales y Legales, vigentes y aplicables:

Constitución Nacional Arts. 6* y 90, 25, 29, 121 y 209

Ley 443 de 1998

Ley 678 de 2001

Ley 1437 de 2011, Arts. 142,155 núm. 8 ° ,157 inc. 3°, 161 núm. 5° y demás normas concordantes y aplicables al tema en cuestión.

ESTIMACIÓN

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