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Derecho Constitucional - Económicas UNSa.

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  33.386 Palabras (134 Páginas)  •  274 Visitas

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Constitucionalismo Social: Fue un movimiento ideológico tendiente a lograr una mayor igualdad entre las personas.

Durante el mismo, comenzaron a dictarse los llamados derechos sociales que tendían a un orden económico - social justo. Aquél estado “gendarme” del C. Clásico va a ser sustituido por el estado “benefactor” del C. Social. Los principios fueron:

Igualdad de oportunidades

Dignificación del trabajo

Derecho de agremiación y huelga

Beneficio de la seguridad social

Constitucionalismo actual:

Contenido: Reconocimiento de las normas de derecho internacional, vigencia de una jurisdicción y magistratura transnacional.

Característica: Se preocupa no solo de sus destinatarios, sino también de las generaciones venideras.

Tendencias: Acentuación del principio de desconcentración del poder (en Argentina se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministerios). Auge de los derechos de 3era generación (protección del medio ambiente, derecho a la propia imagen y honor, derechos de consumidor y usuario)

UNIDAD 2

Fuentes del derecho constitucional

Fuentes formales:

La constitución formal, es decir nuestra CN de 1853, con sus respectivas reformas.

Las leyes constitucionales y ordinarias de regulación vigente.

Los tratados internacionales.

Fuentes materiales:

Las fuentes formales, pueden ser fuente de derecho constitucional material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.

El derecho no escrito, que es aquel que surge de la costumbre (derecho consuetudinario).

El derecho judicial, las sentencias de los órganos del PJ (jurisprudencia).

El derecho internacional no contractual, surge de las costumbres internacionales.

La Doctrina jurídica.

Constitución formal: Es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un estado.

Leyes constitucionales: Son aquellas leyes que dicta el congreso y que regulan materia constitucional. Esto sucede cuando la CN delega en una ley el hilado fino de alguna norma constitucional.

Leyes complementarias: Alude a ellas el art. 13 y son las que desarrollan y reglamentan los principios consagrados en la CN.

Leyes ordinarias: Son normas de rango legal, de igual categoría a las leyes orgánicas. Son aquellas, creadas y aprobadas en los parlamentarios, por iniciativa del poder jurídico o en algunos casos, por iniciativa popular. Norma reguladora.

Leyes Reforma Constitucional de 1994: Se introdujeron los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. Estas adiciones y las demás modificaciones, buscaron la modernización y la definición del texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso.

Derecho judicial (jurisprudencia): Funciona como fuente a través de un proceso similar al de derecho espontaneo. La diferencia radica en que la conducta es cumplida por uno o varios hombres que administran justicia (jueces). Esta conducta es la que lleva a cabo el juez para resolver una causa, con ellos la sentencia se proyecta más allá del caso y se generaliza espontáneamente por imitación.

Doctrina: Es el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica, generalmente formuladas en instituciones superiores, donde estudian e interpretan según la ciencia del derecho y constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, debido a que la opinión y crítica de los teóricos del derecho, influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes. No es una fuente formal.

Derecho Consuetudinario (usos y/o costumbres): Son normas jurídicas, no escritas, cumplidas por la sociedad, puesto a que el tiempo han hecho costumbre el cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza y se recurre a ellas, cuando no existe ley (o norma escrita) aplicable a un hecho determinado.

Derecho espontaneo: La fuente material es creadora de dcho. Constitucional. Son unas o pocas conductas que durante un lapso breve de tiempo, engendran o pueden engendrar derecho constitucional. La conducta que tiene vigencia sociológica, basta que exista. Se puede captar como norma general, luego, la normatividad extralegal o no escrita aparece rápidamente.

Tratados internacionales: La relación entre el derecho internacional y el derecho interno en orden al tema de las fuentes da lugar a dos posturas fundamentales:

El monismo: afirma que entre el derecho internacional y el derecho interno, existe unidad de orden jurídico y por ende, unidad en el sistema de fuentes. Las fuentes del derecho internacional son automáticamente fuentes del derecho interno.

El dualismo: afirma que hay dualidad de órdenes jurídicos e incomunicación entre ambos. Cada uno posee su propio sistema con lo que las fuentes del derecho internacional no funcionan directamente como fuente de derecho interno.

Regulación constitucional: nuestra CN se ocupa de los tratados internacionales en los arts. 27, 31, 43, 75 y 116.

Hay razones para reconocer que nuestra CN es monista. Por otra parte el art. 31 establece la mención separada de los tratados y de las leyes, lo que significa que los tratados ingresan al derecho interno como tratados y sin necesidad de una ley de incorporación (manteniendo su naturaleza).

Tratados de derechos humanos: Aquellos incorporados con la reforma constitucional de 1994. Poseen la máxima jerarquía constitucional.

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