Derecho Constitucional Mexicano.
Enviado por Helena • 5 de Abril de 2018 • 8.931 Palabras (36 Páginas) • 424 Visitas
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Las constituciones escritas y las consuetudinarias (o no escritas), forman parte de la clasificación de acuerdo a su forma jurídica.
Las constituciones escritas según Esmein, reposan sobre dos ideas: "primeramente, la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre era entonces reconocida en forma general; por lo tanto era necesario llevar a la forma escrita a las reglas constitucionales más importantes. En segundo lugar, los hombres del siglo XVIII veían necesario redactar sus cláusulas en la forma más solemne y más completa. Pensaban que las constituciones así redactadas proporcionaban el excelente medio de educación política, que se extendería con seguridad entre los ciudadanos el conocimiento y, al mismo tiempo, el amor de sus derechos".
Los partidarios del estado de derecho fueron quienes impulsaron y destacaron la necesidad de un documento escrito "en el que se estableciera con toda claridad y precisión su contenido. Con ella se daría fin a las vaguedades y /o confusiones".
Las constituciones consuetudinarias, o no escritas del autor afirma: "no existe un texto específico que contenga la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. El ejemplo clásico es el de Inglaterra, en la que hay una serie de leyes comunes, de tradiciones y de prácticas que forman la organización jurídica básica. Se reúnen convenciones, declaraciones de derechos y leyes ordinarias".
Las constituciones rígidas o flexibles forman parte de la clasificación según su reformabilidad.
Las constituciones flexibles son en las que la naturaleza de una constitución las hace susceptible de modificación en todo momento, tanto en su aplicación, en su misma restricción. En los países denominados de primera clase (algunos europeos), sería un conjunto de leyes, pues no hay normas constitucionales propiamente dichas, y tampoco tienen distinción los grados de autoridad.
Las constituciones rígidas son en las que las leyes y normas que describen la naturaleza de los poderes y funciones del poder público están reunidas en uno o varios documentos, emanados de la autoridad superior al poder legislativo ordinario. Un ejemplo significativo es nuestra Carta Magna, que se caracteriza por ser rígida y única, o sea que está por encima de toda ley, y al mismo tiempo es la base de cualquier otra, que debe de estar indefectiblemente sujeta a ella en su espíritu y procedimiento.
La intangibilidad de la constitución en relación con los poderes constituidos significa que la constitución es rígida. En ningún sistema constitucional se admite ciertamente que cualquier órgano constituido pueda poner la mano en la constitución, pues tal cosa implicaría la destrucción del orden constitucional.
La rigidez de una constitución proviene, de que ningún poder constituido (especialmente el legislativo) puede tocar la constitución: la flexibilidad consiste en que la constitución puede ser modificada por el poder legislativo.
La rigidez de la constitución encuentra su complemento en la forma escrita. Aunque no indispensable, si es conveniente, por motivos de seguridad y de claridad, que la voluntad del constituyente se exteriorice por escrito en un documento único y solemne.
2.2 La supremacía de la constitución y nulidad de los actos contrarios a la Constitución.
La constitución es la ley suprema, de esto nos habla Hamilton, "no hay proposición que se apoye sobre principios más claros que la que afirma que todo acto de una autoridad delegada, contrario a los términos del mandato con arreglo al cual se ejerce, es nulo. Por lo tanto, ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido. Negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante, que el servidor es más que su amo, que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo y que los hombres que obran en virtud de determinados poderes pueden hacer, no sólo lo que estos no permiten, sino incluso lo que prohíben".
La nulidad de los actos no autorizados por la constitución, señaladamente los del poder legislativo, es la consecuencia final a que conduce dentro del sistema americano la separación del poder constituyente y de los poderes constituidos. El órgano que se encarga de declarar la nulidad de un acto de autoridad es el poder judicial federal, en última instancia la Suprema Corte de justicia. De este modo la Suprema Corte, según expresión de Bryce, es: "la voz viva de la constitución", cuando interpretando la ley máxima declaración acto de autoridad está o no de acuerdo con la misma.
La defensa de la constitución consiste en la unificación de los actos que la contratarían, la cual incumbe principalmente a la Suprema Corte de justicia instancia final. Los actos de la Suprema Corte, realizados en interpretación constitucional, son los únicos actos de un poder constituido que escapan de la sanción de nulidad, lo que se explica si se tiene en cuenta que la corte obra siempre, no sobre la constitución, sino en su nombre.
2.3 La Constitución en el sentido material y formal, partes de la Constitución.
FORMAL.
En términos generales, podemos afirmar que todos los países poseen, el sentido material, una constitución pero únicamente aquellos con constitución escrita la poseen también desde el punto de vista formal. Jorge Carpizo señala, "la constitución formal implica que las normas que se encuentran en el documento llamado constitución, sólo se modifican o se crean a través de un procedimiento generalmente es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria".
El artículo 135 de nuestra Carta Magna señala: "la presente constitución puede ser adicionar a o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El congreso de la unión o la comisión permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas, y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".
MATERIAL.
Así, el término “constitución” se aplica, en sentido material, a la organización política propiamente dicha, lo que determina la competencia de los diversos poderes.
La
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