Derecho constitucional mexicano..
Enviado por John0099 • 28 de Marzo de 2018 • 4.512 Palabras (19 Páginas) • 442 Visitas
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Grecia
La Civilización Grecia es conocida por su gran avance filosófico y cultural que se plasmó en la organización de la sociedad, aunque al principio con tintes claramente religiosos e inclinados al derecho natural.
Roma
El la civilización romana encontramos gran parte del pensamiento, con desarrollo jurídico mayor que dieron orígenes a tres a tres épocas de gobierno distintas durante la historia de la civilización de Roma, la monarquía, la Republica, y el imperio.
El imperio
A partir de la declaración de independencia se intentó restablecer el gobierno mediante la instauración de la monarquía y algunos pretendían que Fernando Vll tomara la corono, conforme a la establecido a la constitución del Cádiz; sin embargo, al no concretarse esto, Agustín de Iturbide, logro acceder al poder auto proclamándose como emperador.
Constitución de 1824
Ante la proclamación de Iturbide como emperador hubo muchas reacciones incluso violentas que pretendía imponer ante ello, siendo la más importante la postura de Antonio López de Santa Anna quien logro la caída de emperador Iturbide. El congreso reunido a la consumación de la independencia solamente había recibido de sus electores facultades para construir a la nación de conformidad con los principios del citado tratado que establecía como forma de gobierno la monarquía y se creyó que tales facultades no podían fundar una constitución republicana de acuerdo con la derogación de dicho tratado.
La constitución de 1824 no acometió la reforma económica y social, por lo cual, dejo subsistente la organización de la sociedad en oligarquía, siendo las clase privilegiadas el clero el ejército y los grandes terratenientes.
La constitución de 1824 estableció los lineamientos principales de la organización política de México, regia hasta 1846 a causa de la revolución llamada de la ciudadela…. en 1847 el congreso constituyente le hizo alguna modificaciones adicionales; la ley respectiva se llama Acta de Reformas; fueron estas muy notables por que establecieron las bases del Juicio de Amparo.
Las siete leyes fundamentales.
Por debajo del formalismo constitucional, estaban las clases privilegiadas, organizadas unas, el clero y el ejército, inorgánicas otras, los ricos propietarios, en 1836 y 1843 fraguaban las 7 leyes y las bases orgánicas, constitucionales francamente oligárquicas, consistorías, y burocráticas, que reservaban el estado para los privilegiados.
Requisitos que pedían para ser diputados, disfrutar de una renta de mil quinientos pesos anuales y para ser senados dos mil quinientos pesos anuales, cantidades que dado valor adquisitivo de la moneda en ese entonces, alejaba a la mayoría de los mexicanos a adquirir dichos puestos.
Constitución de 1857
Se adoptó una constitución muy similar a la vigente, donde se proclama la división de poderes, se establecen los periodos del presidente de 4 años, se adopta una forma de gobierno federal y republicano, un sistema de responsabilidades para los servidores públicos y se establece el juicio político.
La constitución de 1857 que siguió a la escuela del derecho natural y el precedente de la revolución francesa, hizo una declaración de derechos del hombre y les dio un garantía específica y original al juicio de amparo, desarrollando las ideas de las actas de reforma, la oligarquía estaba disuelta en sus grupos organizados.
Constitución de 1917
La constitución de 1917, como resultado de una evolución histórica, que es la que actualmente nos rige la cual ha sido reformada 552 veces la cual está dividida en el porte dogmático y la parte orgánica
1.3.- fuentes del derecho constitucional.
- La constitución la actual constitución fue expedida el 5 de febrero de 1917, a su vez las fuentes la constitución son de carácter a) mediato y b) inmediato.
Mediata es quien hace la constitución. La fuente mediata es el porqué, la causa de la creación de la constitución.
- La jurisprudencia la propia constitución en su artículo 94 señala que la ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder judicial de la Federación acerca de la interpretación de la constitución, leyes, reglamentos federales o locales y de los tratados internacionales.
- La costumbre o usos y constitucionales, el orden jurídico mexicano es escrito y ninguna costumbre no puede delegar u precepto de ley, pero existe costumbres constitucionales en México, como por ejemplo, el contenido del artículo 69 constitucional que prescribe que el residente de la Republica presentara, el primer periodo de la cesiones ordinaria del Congreso, un informe por escrito en el que se exponga el estado general de la administración pública general del país.
- Las leyes que reglamentas los preceptos o que precisan los órganos creados en la propia constitución, como ejemplo podemos mencionar la Ley de Amparo.
- La doctrina los jueces deben tomar en cuenta la doctrina para la interpretación de la constitución, en la actualidad el valor que tiene en la que los jueces y los legisladores decidan darle.
1.4 sus relación con otras ramas jurídicas y con otras ciencias sociales.
El derecho constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras materia que le son propias del derecho público, por ser un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del derecho público, está exenta de la limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos Públicos.
- Derecho administrativo: su objetivo es regular la actividad correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, desarrollarse, respetando los principios del Derecho Constitucional.
- Derecho procesal penal: es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión de las actas jurídicas realizadas por el juez las partes y otros sujetos procesales, su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho sustantivo
- Derecho fiscal: es el conjunto de normas jurídicas que, que sistematizan los ingresos y egresos del gasto público,
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