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Derecho Constitucional para Cientistas Policiales.

Enviado por   •  1 de Agosto de 2018  •  3.536 Palabras (15 Páginas)  •  219 Visitas

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Actualmente el Ministerio de Justicia y Paz, en su afán de combatir la sobrepoblación en las cárceles de nuestro país, y en cumplimiento de las ordenes de jueces ejecutores de la pena, ha implementado un plan para lograr tal fin y ha agilizado la salida de aproximadamente 1500 privados de libertad hacia los Centros de Atención Semi Institucional, no sin antes pasar por un proceso donde están involucrados los cuerpos colegiados de cada Centro penal y con la aprobación final del Instituto Nacional de Criminología, que es quien decide si es viable otorgar el beneficio y recomienda en que modalidad de custodia debe estar el beneficiado después de su egreso de prisión. Esta medida ha traído más tranquilidad dentro de las cárceles, ya que la reducción del hacinamiento, hace que se genere un ambiente más optimo dentro de la población y primordialmente se asegura el cumplimiento de las normas mundiales sobre los derechos humanos.

Los fines de la pena.

“…las teorías de la pena es una de las cuestiones fundamentales del Derecho Penal, ya que la historia de las teorías penales es la historia universal del Derecho Penal”. (Marín, 2014, pág. 119)

Las teorías de la pena son propuestas legitimantes del Derecho Penal y están estrechamente vinculadas al tema de su individualización, porque es en ese ámbito donde se manifiestan sus efectos, ya que la justificación de la imposición de una pena dependerá de las condiciones en que se entienda que esta es legítima. (Marín, 2014, pág. 119)

“…la individualización de la pena debe llevarse a cabo ponderando sus fines en el caso concreto”. (Marín, 2014, pág. 120)

Las teorías sobre el fin de la pena.

El sistema penal cierra sus tipificaciones mediante la amenaza de una sanción o pena. Esa sanción debe cumplir alguna finalidad, ya sea que esa finalidad se agote con la imposición misma de la sanción o que se persigan fines posteriores. Una de las clasificaciones más importantes sobre los fines de la pena, consiste en distinguir entre las teorías absolutas y las relativas. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

a) Las teorías absolutas

Algunos autores consideran que la pena se justifica simplemente, como una forma de retribución de la conducta violatoria del derecho. Más allá de su imposición no tiene que haber otros fines; la pena representa un asunto de justicia. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

Se ha indicado: “Las teorías absolutas de la pena encuentran su fundamento jurídico y su sentido exclusivamente en la retribución. A través de la retribución se hace justicia al culpable de un delito. La pena se libera de toda finalidad y se presenta únicamente como la imposición voluntaria de un mal para compensar la lesión jurídica cometida en forma culpable. Y es, precisamente, la negativa a subordinar la aplicación de la pena a determinados fines concretos la que ha llevado a considerar esta tesis como absoluta” (Beloff, 1993, pág. 55)

Otro de sus exponentes señala: “También los partidarios de las llamadas teorías mixtas o de la unión, bastante numerosos en la doctrina penal, aceptan los criterios preventivos de protección social, prevención general y especial, rehabilitación etc., como complementarios de la retribución. A ello no hay nada que objetar siempre que se tenga en cuenta que la pena en su origen y conceptualmente no puede ser otra cosa que retribución del delito cometido y que esta retribución marca el límite mínimo, pero también el máximo de la intervención del poder punitivo del Estado. Los efectos preventivos más o menos beneficiosos que de ella se puedan derivar no pertenecen, por tanto, propiamente al concepto de pena y, en consecuencia, no pueden servir para justificarla” (Fletcher, 1997, pág. 73)

b) Las teorías relativas

Otras teorías asignan a la sanción penal una determinada finalidad. Es así, como el castigo adquiere su justificación más allá de sí mismo, presentándose como un medio para lograr algún tipo de utilidad social o individual. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

“El sentido de la pena consiste únicamente en cumplir su tarea de impedir que se cometan en el futuro acciones punibles. Los fundamentos ideológicos de las teorías relativas están constituidos por las teorías políticas humanitarias de la Ilustración, por la inclinación a la explicación científica causal del comportamiento humano, por la fe en la posibilidad de educar a las personas, inclusive a las adultas, a través de una adecuada intervención socio pedagógica, y por el escepticismo frente a todos los intentos de explicar metafísicamente los problemas de la vida social”. Estas teorías presentan cuatro variantes esenciales, según a quién se dirijan y cuáles sean los objetivos concretos que pretendan lograr. Se habla entonces, de la prevención general positiva y negativa y prevención especial también, positiva y negativa” (Beloff, 1993, pág. 58)

- La prevención general positiva

Señalan que la pena cumple efectos relacionados con la generalidad de las personas, afirmando en ellas, la conciencia de que las normas y los valores jurídicos se encuentran vigentes. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

- La prevención general negativa

La pena también dirige sus efectos a la generalidad de las personas, sin embargo, esta vez orientada a amedrentar o a disuadir a los potenciales infractores. Por su medio, el ciudadano comprende lo que le puede pasar, si infringe las normas penales, al respecto. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

Para esta teoría, en su concepción tradicional o negativa, la pena se justifica a partir de una finalidad concreta: disuadir de obrar en forma antijurídica a potenciales autores de hechos punibles. (Beloff, 1993, pág. 58)

- La prevención especial positiva

Se pretende que mediante la pena y el tratamiento que le es concomitante, se logre rehabilitar o reeducar al delincuente. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

- La prevención especial negativa

Estas teorías sostienen que el fin de la prisión es la neutralización del delincuente. Se trata de alejarlo del resto de la sociedad por un tiempo. Mientras el delincuente se encuentre en prisión, no significa un peligro para el resto de la sociedad. (Zúñiga Varela & Mena Artavia, 2006)

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