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Derecho Económico, tipeo

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  21.995 Palabras (88 Páginas)  •  243 Visitas

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Se sigue de esto que las normas jurídico-económicas están muy dispersas pero componen un catálogo particularmente extenso.

Ademas, a raíz de ese carácter teleológico de la vinculación que muchas veces tienen con políticas económicas determinadas, tienen un grado de mutabilidad mucho mas alto que por ejemplo las normas jurídicas privadas.

Si se piensa en el orden de la familia o la sucesión por causa de muerte hay cambios pero que se realizan muy espaciadamente en el tiempo. En el caso de familia ha habido en la ultima década una verdadera revolución, pues cambio el concepto de familia y el de matrimonio que le servia de base, entonces ha habido una evolución muy grande, pero circunstancial, de un minuto determinado y en un tiempo largo.

- Mutabilidad

Esto tiene que ver con las mutabilidades de las normas políticas que precisan objetivos, plazos y eligen instrumentos para su ejecución. Entre los cuales muchas veces están normas jurídicas especiales que son esencialmente mutables. Hay políticas que son de corto plazo y hay otras pensadas para el largo plazo, pero como la norma tiene un carácter instrumental obviamente tiene que estarse evaluando y reformulando cuantas veces sea necesario para que cumpla bien el propósito y el sentido teleológico y el objetivo de la norma.

- Carácter Obligatorio y no Disponible

La ultima característica de estas normas tiene que ver con el carácter obligatorio y no disponible de estas normas. En esto claramente el derecho económico está al lado del derecho publico.

En materia de derecho privado existe el principio dispositivo, siendo el Código Civil supletorio, pues el principio de base es el de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual (art. 1545 CC), lo que rige las relaciones entre Pedro y Juan en el contrato de compraventa se rige en cuanto a lo que ellos pactaron, se rige solo por el Código Civil cuando estos no dijeron nada.

El tema de la interpretación es un tema de primera importancia en los arts. 19 y ss. del Código Civil, existen estas normas porque el contrato es ley para los contratantes, se puede prescindir de la legislación y establecer una propia normativa , pero existen normas de interpretación exclusivas para los contratos y que no tienen la cobertura universal que se les asignó en su tiempo.

Respecto de la norma jurídico económica no corre el principio dispositivo, están en línea con el derecho publico y son de observancia obligatoria.

2.3 .-Fuentes de la norma juridico-economica

Toda norma juridico-economica es formal y de sentido publico es decir a diferencia del derecho privado, la autonomía de la voluntad se excluye , sin embargo , hay en esta materia 3 fuentes normativas

- Autoregulacion

- Autoregulacion pactada

- Potestad normativa del Estado

- Autoregulacion

“Autorregulación es una fuente normativa aun cuanto por nacer del propio agente tiene un sentido más moral que jurídico , no hay sin embargo que pretender que por esta razón la autorregulación carezca absolutamente de efectos jurídicos.”

Cuando el orden jurídico lo permite el espacio para la autorregulación de las economías capitalistas liberales es muy amplio, en economías mixtas es restringido y en economías centrales planificadas es nulo. Pero las dos primeras, y las economías mixtas son las que mandan en el mundo sin contrapeso el día de hoy, hay espacio para la autorregulación.

- Autoregulacion Pactada

El Estado, a través de la autorregulación pactada, invita al agente económico privado a que asuma determinados compromisos y a cambio de eso le dice que en la relación entre ambos mandará el compromiso (acuerdo, no contrato).

Esta supone una norma general y abierta, previa que la considere y la ofrezca al gente como alternativa.Esa norma es el marco en el que el agente se autoregula y prefija limites y efectos. Y el agente deberá observar en todo esa norma general , a la que añade una propuesta de norma particular , especifica y en gran medida de ejecución de aquella.

La norma general o norma marco es de derecho publico y a su respecto no es nunca aplicable el principio dispositivo de modo que el agente no puede nunca reemplazarla ni ignorarla.El cumplimiento de ella es obligario e inexcusable

No hay autoregulacion pactada sin ley que la prevea y el legislador hace uso de esta posibilidad para asegurar el fin de las normas legales mismas.La colaboración activa del agente económico resulta una garantis de la eficacia de la norma legal. Además, la calidad y pertinencia de la norma , que es particular , se alcanza en mayor grado porque sus supuestos de hecho son mas fáciles de identificar para el agente que para el legislador o administrador.[2]

Ej. Legislación forestal , legislación ambiental.

- Potestad normativa del Estado

Ataña a las actividades económicas y el desarrollo de las actividades económicas , no es absoluta y no por ser expresión de la soberanía se puede realizar cualquier cosa

Art 19 n°26 : La seguridad de los preceptos legales que por mandato de la constitución regulen o complementen las garantías que esta establece o que las limiten en los casos en que ella los autoriza , no podrán afectar a los derechos en su esencia , ni imponer condiciones tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio

Art 5 inciso 2: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es deber de los órganos del estado, respetar y promover tales derechos , garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente.

Instrumento de la potestad estatal

Art 19n21 : Derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral , al orden publico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 6º Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones

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