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Derecho constitucional. 12

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  33.267 Palabras (134 Páginas)  •  230 Visitas

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Constitucionalismo Social: Fue un movimiento ideológico tendiente a lograr una mayor igualdad entre las personas.

En este momento comenzaron a dictarse los llamados derechos sociales que tendían a un orden económico- social justo. Aquél estado “gendarme” del C. Clásico va a ser sustituido por el estado “benefactor” del C. Social. Los principios fueron:

- Igualdad de oportunidades

- Dignificación del trabajo

- Derecho de agremiación y huelga

- Beneficio de la seguridad social

Constitucionalismo actual:

- reconocimiento de las normas de derecho internacional, vigencia de una jurisdicción y magistratura transnacional

- Acentuación del principio de desconcentración del poder ( en Argentina se crea la figura del Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministerios)

- Auge de los derechos de 3era generación: protección del medio ambiente, derecho a la propia imagen y honor, derechos de consumidor y usuario

- Se preocupa no solo de sus destinatarios sino también de las generaciones venideras

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UNIDAD 2

Fuentes del derecho constitucional

Fuentes formales:

- La constitución formal, es decir nuestra CN de 1853, con sus respectivas reformas.

- Las leyes constitucionales

- Los tratados internacionales

Fuentes materiales:

- La constitución formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales pueden ser fuente de derecho constitucional material cuando tienen vigencia y se cumplen en la vida real.

- El derecho no escrito, que es aquel que surge de la costumbre

- El derecho judicial, las sentencias de los órganos del PJ

- El derecho internacional no contractual, surge de las costumbres internacionales

Constitución formal: es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un estado.

Leyes constitucionales: son aquellas leyes que dicta el congreso y que regulan materia constitucional. Esto sucede cuando la CN delega en una ley el hilado fino de alguna norma constitucional.

Leyes complementarias: alude a ellas el art. 13 y son las que desarrollan y reglamentan los principios consagrados en la CN.

Leyes ordinarias: si la ley ordinaria se aplica y está vigente, sin que sea contraria a la CN (inconstitucional) debemos reconocerle carácter de fuente formal, porque se ha convertido en norma reguladora.

Derecho judicial: funciona como fuente a través de un proceso similar al de derecho espontaneo. La diferencia radica en que la conducta es cumplida por uno o varios hombres que administran justicia (jueces). Esta conducta es la que lleva a cabo el juez para resolver una causa, con ellos la sentencia se proyecta más allá del caso y se generaliza espontáneamente por imitación.

Derecho espontaneo: la fuente material es creadora de dcho. Constitucional, una o pocas conductas durante un lapso breve engendran o pueden engendrar derecho constitucional. La conducta que tiene vigencia sociológica, basta que exista, se puede captar como norma general, luego, la normatividad extralegal o no escrita aparece rápidamente.

Tratados internacionales: la relación entre el derecho internacional y el derecho interno en orden al tema de las fuentes da lugar a dos posturas fundamentales:

- El monismo: afirma que entre derecho internacional y derecho interno existe unidad de orden jurídico y, por ende, unidad en el sistema de fuentes. Las fuentes del derecho internacional son automáticamente fuentes del derecho interno.

- El dualismo: afirma que hay dualidad de órdenes jurídicos e incomunicación entre ambos. Cada uno posee su propio sistema con lo que las fuentes del derecho internacional no funcionan directamente como fuente de derecho interno.

Regulación constitucional: nuestra CN se ocupa de los tratados internacionales en los arts. 27, 31, 43, 75 y 116).

Hay razones para reconocer que nuestra CN es monista. Por otra parte el art. 31 establece la mención separada de los tratados y de las leyes, lo que significa que los tratados ingresan al derecho interno como tratados y sin necesidad de una ley de incorporación (manteniendo su naturaleza).

Tipologías de la CN, clasificación: Hay dos tipologías importantes:

La tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho.

La tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:

- La racional-normativo que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.

- La histórico – tradicional en el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.

- La sociológica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual cómo funciona hoy en cada sociedad.

Tipología de la CN Argentina: la CN de 1853 fue escrita o codificada por lo que corresponde a la categoría de constitución formal, surgió de un acto constituyente originario y se completó con otro de igual naturaleza en 1860. Es entonces, una constitución nueva u originaria, que dio nacimiento a la república Argentina.

La CN tomo del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro, tuvo un sentido

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