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Derecho constitucional.

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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- NO SE REFORMA: Bordeau

La soberanía está plasmada en la Constitución, por tanto no puede ser reformable.

Se abre a la posibilidad de crear mas no cambiar la sustancia/esencia de ésta.

No hay cambios de postura

Bordeau: “si se puede reformar sin cambiar la sustancia (Derechos Fundamentales).”

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN:

- Orgánica: niveles de gobierno y poderes-órganos.

Distribución de facultades y obligaciones de las autoridades del país. Forma de gobierno y su distribución de competencias. Órganos autónomos.

+ Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular. + Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).

+ Tres niveles de gobierno:

- Federal: 124

- Estatal: 110

- Municipal: 113

- Dogmática: 1-29 Quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales

La soberanía reside en el pueblo y el pueblo traslada esta soberanía a un documento. La soberana es la facultad de decidir libremente la organización sin injerencia ni subordinación, es la facultad de organizar y tomar decisiones de manera libre y sin subordinación a ningún poder. La soberanía lleva a la supremacía, la constitución debe establecerla.

Teoría Europea: no contempla la posibilidad de derrocar al Estado, la soberanía reside en el Estado (Contrato Social de Rousseau: el pueblo deposita su soberanía en el Estado)

Teoría americana: la soberanía reside originaria y actualmente en el pueblo.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:

CONTROL EUROPEO HANS KELSEN

La soberanía reside en los poderes, el Estado y por lo tanto lo crean.

Debe ser un órgano jurisdiccional especializado. En Austria: “Tribunal de Constitucionalidad” para garantizar lo que la C realmente es. No es teoría ni política, es un asunto técnico y jurídico. NO TEORICOS. NO POLITICOS. SI ABOGADOS.

No es posible que haya una cuestión inconstitucional en la C. Hay que quitarla por medio del Tribunal de C.

- El Tribuna especializado de Control Jurídico actúa de oficio (preventivamente) POR ENCIMA DE TODOS

Da criterios homogéneos

No resuelve caso concreto sólo analiza la inconstitucionalidad con un hecho o sin él.

Efecto para todos. Basta que en un caso se dicte para que nunca se aplique la disposición a nadie.

Solo atiende la C. o sea, la norma es inconstitucionalidad por lo tanto se elimina pero no resuelve los casos anteriores.

CONTROL NORTEAMERICANO

Control Difuso (distribuido entre los órganos)

Todo juez debe de buscar que se resuelva todo lo que vaya vs.. la C.

Nada que ver con los sociólogos ni políticos. Es asunto de abogados. JURÍDICOS, reformar, modificar, cambiar, crear todo lo que se relacione con la ley.

Una cosa es interpretar la C y otra es crear las leyes de la C.

- Los efectos solo son para las artes y queda un antecedente (como si fuera jurisprudencia) del criterio utilizado en la resolución.

Necesito que alguien realice un acto que se materialice, o sea que alguien se queje que la norma es inconstitucional, hago interpretación y resuelvo el caso.

Hay que promoverlo, no hay oficiosidad.

CONTROL ALEMAN CARL SMITH

El control de la C debe ser por el Congreso. El parlamento es el vivo representante de la soberanía y debe velar por la C.

MÉXICO MIXTO

Hay Tribunal Constitucional pero integrado al Poder Judicial.

Ej:

- Tribunal de fuero común

- Tribunal constitucional

Ambos del Poder Judicial Federal. Solo puede conocer de una, no de ambos.

Máxima autoridad es la SCJN con un Control Difuso:

+ Tribunal Unitario

+ Tribunal Colegiado

+ Juez de Distrito

O sea, jueces de primera instancia no tienen poder para asuntos constitucionales.

En material electoral: Sala Superior y las Regionales. TRIFE

TODO ES EL CONTROL CONSTITUCIONAL:

- Solo a disposición de parte

- Se pueden anular disposiciones antes de que entren en vigor: la tercera parte del Congreso. (Como el Europeo)

CASO MARBURY VS. MADISON:

El caso es una petición a la Suprema Corte por William Marbury porque no le entregaron su nombramiento.

El juez Marshall pensó que si ordenaba entregar los mandatos no cumpliría y si sacaba un mandamiento n iba a servir. Marshall defiende la posición de la Corte frente a los actos de otros poderes; hay varias problemáticas. Marshall se pregunta:

¿Tenían derecho los quejosos? Si

¿Puede la Corte revisar la Constitucionalidad de actos del presidente y su secretario? Si

¿Es competencia de la Corte emitir un ordenamiento de cumplimiento de legalidad? No, no es su competencia, les dijo que se fueran a primera instancia, pero ya

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