Derecho constitucional venezolano
Enviado por tomas • 6 de Marzo de 2018 • 10.788 Palabras (44 Páginas) • 261 Visitas
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Fuentes Indirectas: Constituido por todo el cuerpo normativo que forma parte del resto del ordenamiento jurídico que no sea del propio Estado, es decir, para el caso concreto de Venezuela, estas fuentes indirectas estarían representadas por todo el ordenamiento jurídico del resto de los Estados, así como los llamados ordenamientos jurídicos originarios. (Iglesia, estados extranjeros, comunidad internacional)
Fuentes Internas: se refieren a la organización y funcionamiento de las instituciones infraestructurales. (Reglamentos parlamentario, ordenanzas militares)
Fuentes Aparentes: Las que dan la impresión de ser fuentes jurídicas efectivas, pero que realmente no lo son. } Jurisprudencia y la doctrina estas. Sin embargo la jurisprudencia tiene una excepción y es que cuando se dictan por la sala constitucional del TSJ en su tarea de interpretar las normas Constitucionales va constituir necesariamente una fuente creadora de Derecho con carácter vinculantes respecto a otras salas del TSJ y demás tribunales de la república (art. 335 CRBV).
- Fuentes Escritas:
LEY: Es la fuente más importante del ordenamiento jurídico. Es el principio superior que determina y establece el ordenamiento jurídico.
- Leyes constitucionales y leyes ordinarias: La estructura jerárquica del ordenamiento jurídico determina la distinción entre leyes constitucionales y ordinarias. Respecto a la primera, las ordinarias tienen un carácter secundario o derivado. La constitución escrita sobre todo cuando es rígida, contiene disposiciones que condicionan el contenido de las leyes ordinarias. Podríamos decir que a partir de la norma constitucional se desarrolla la legislación ordinaria.
- Preceptos administrativos: Son disposiciones que dicta la Administración en el ejercicio de sus funciones propias o delegadas. Adoptan diversas modalidades: reglamentos, decretos, órdenes, etc.
- Ordenamientos infra estatales: se incluyen aquí las normas jurídicas procedentes de instituciones auxiliares del Estado, que están dotadas de autonomía, o sea de potestad normativa.
- Ordenamientos particulares de determinados organismos: Son los ordenamientos particulares de determinados órganos estatales o personas jurídico- públicas.
- Normas de ordenamientos jurídicos originarios: Además de los tratados internacionales, figuran entre las fuentes externas las normas de ordenamiento jurídicos originarios reconocidas por el ordenamiento jurídico estatal. (Iglesia, estados extranjeros, comunidad internacional)
- La jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales
- La doctrina: Es indudable que corresponde a la ciencia un papel considerable en la formación de la ley. Pero los juristas no tienen autoridad legislativa.
- Fuentes no Escritas: la fuente no escrita por excelencia es la costumbre.
- La costumbre: Es una forma espontanea de creación del Derecho. Es el consentimiento tácito de un pueblo inveterado por el largo uso (Ulpiano).
- Usos constitucionales: las costumbres constitucionales, forman parte del orden constitucional, preceptos que careciendo de sanción coactiva se observan de un modo general. Tales normas que impulsan, vigorizan y transforman permanentemente el cuerpo de las constituciones escritas, se conocen generalmente con el nombre de usos constitucionales.
- Principios generales del derecho: Hay que distinguir dentro de estos:
- Los derechos naturales: Son principios jurídicos fundamentales de validez universal y absoluta, incorporados a la legislación positiva.
- Los principios tradicionales arraigados en el derecho histórico de cada país.
- Los principios políticos impuestos por la voluntad rectora del Estado, que son por ejemplo los principios de la igualdad y de los demás Derechos fundamentales.
Nacimiento y aportes del derecho constitucional: Los modelos tomados para asumir y plasmar la constitución, fueron la constitución de Inglaterra, Francia y Estados Unidos, estas se constituyen en iconos de las preferencias primarias para asumir un modelo de constitucionalismo.
Modelo norteamericano: Las instituciones fundamentales que el derecho constitucional norteamericano ha dejado a la posteridad, son las siguientes:
-El régimen federal: la adopción de la forma de estado federal para una vasta extensión territorial, experimento realizado por primera vez y con resultados positivos en el mundo y luego imitado por otras naciones.
*Es el régimen mediante el cual las provincias (o los estados, según corresponda) tienen autonomía ya sea judicial, económica, territorial. (Autonomía: pueden tomar sus propias decisiones).
Garantía constitucional de los DDHH: La declaración de la independencia de los estados unidos de América es un documento transcendental en el derecho constitucional liberal burgués. La significación de ese documento consiste en haber hecho entrar en la historia como norma jurídica el principio de los derechos individuales, el cual consiste en respetar esas verdades evidentes en sí misma, que todos los hombres han sido creados iguales y han sido dotados de derecho inalienables; que los gobiernos se instituyeron por el hombre para garantizar tales derechos.
El régimen presidencialista: El origen de la democracia americana en cuanto a la formula constitucional en que ella se expresa reside en las instituciones presidenciales.
Sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos, pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes públicos, y que luego sería adoptado por la casi totalidad de los estados de América y por muchos otros en el mundo.
La supremacía de la constitución: Es el principio en virtud del cual el texto fundamental es superior a todas las leyes o instrumentos jurídicos que existen en el estado.
Modelo francés: Lo más trascendente fue la revolución francesa, que representa la fundación de una nueva sociedad y un nuevo régimen de gobierno. Fue un proceso rápido y violento que parte de que el hombre nace en un estado de libertad. Se consagra la declaración de los derechos del hombre, y su constitución escrita.
En el modelo francés también aparece unos teóricos, entre los que toman más fuerza: Juan Jacobo Roseau: con su obra “el contrato social”. Y ¿Qué
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