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Derecho de Hidrocarburos

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  449 Visitas

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Ámbito de aplicación

antes de analizar los efectos legales de la citada Ley en las obligaciones mercantiles, cabe citar que la expropiación se rige mediante resoluciones que son importantes para la ejecución de las mismas, debido a que mediante el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, presentan por medio de las resoluciones los bienes y servicios de empresas o sectores, que se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 1 y 2 de esta Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2009).

Lo que quiere decir que se apegan a estos artículos para fundamentar la resolución, y así de esta manera dar a conocer los bienes y servicios objetos de expropiación, y entrar en posesión de los mismos. Ahora bien, todos aquellos bienes y servicios de las empresas o los sectores que se enuncian en las resoluciones de los decretos, no teniendo un carácter taxativo sino meramente enunciativo, y que estén establecidos en la Ley anteriormente mencionada, ejercido por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo; a fin de indicar por medio de la misma, la posesión inmediata de los bienes nacen para esta autora consecuencias legales en cuanto a las obligaciones mercantiles, contraídas con sus proveedores.

Contenido de la ley

Por otro lado, se observa que el Decreto Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2002), nace con la intención de que se produzca la satisfacción del bien propiedad del expropiado, de los bienes y derechos pertenecientes a cada uno de los particulares, regulando este tipo de situación encontrándose y ajustándolo a la Ley especial que la rige; en el tapete de la discusión política de la sociedad venezolana, lo concerniente a la expropiación como Institución de Derecho Público, reviste un profundo interés para la ciudadanía en general, por lo que debe plantearse con el cumplimiento debido de los términos de Ley, a objeto de generar seguridad jurídica para las partes intervinientes.

Pero con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, no toma en cuenta lo planteado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ya que la Ley objeto de la investigación de dicho artículo, no permite al propietario la opción de un plazo prudente para desalojar la propiedad, que sería el indicado para cumplir con la obligación contractual, adquiridas con sus proveedores.

Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.

Ámbito de aplicación

Hoy presentamos la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, un documento que crea un completo ordenamiento de centralización del negocio gasífero del país. Nos explica cómo, cuáles y por qué los yacimientos de hidrocarburos gaseosos en Venezuela son de vital importancia para el desarrollo de la economía del país. Resalta también la puesta en escena de un programa para la distribución y abastecimiento del producto final a los hogares de todo el país. Esta ley faculta suficientemente al Ministerio de Energía y Minas a realizar cualquier tipo de inspección que amerite la empresa estatal PDVSA Gas y las compañías privadas que aún subsisten en el país.

Principios generales

Debe procederse a explotar dichas reservas para atender primordialmente el mercado nacional doméstico, comercial e industrial y sucesivamente al de exportación como materia prima o combustible a otros países.

A fin de hacer un desarrollo estable y permanente de esta industria, se requiere incrementar las reservas de gas libre, para no depender demasiado del gas asociado sujeto a las variables de la producción petrolera. Para ello, se ha concebido estimular la búsqueda de yacimientos de gas libre y propiciar una adecuada utilización de dicho gas junto con el asociado. Ello se lograría mediante una ley que de mayor oportunidad al sector privado nacional y extranjero, de participar en todas las fases y actividades relativas a dicha industria. Este es el propósito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Gaseosos, cuyo carácter orgánico le ha sido atribuido porque atiende a materias que afectan o modifican disposiciones contenidas en otras leyes del mismo rango, como lo es la de nacionalización. Su denominación obedece a que el ámbito de su aplicación se contrae a todos los hidrocarburos gaseosos como lo son el gas natural asociado o no a la producción del petróleo u otros fósiles y a los gases provenientes de la refinación del petróleo, además incluye los líquidos del gas natural. Ella ha sido formulada con el propósito de que sea más permanente, regule situaciones futuras y no sólo las coyunturales presentes.

Contenido de la ley

Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos que se encuentran en el territorio nacional y en cualquier espacio donde ejerza su soberanía la República, pertenecen a ésta y son bienes del dominio público inalienables e imprescriptibles y así se les declara en esta Ley. Este derecho de propiedad, derivado de un Decreto de El Libertador del año 1829 en Quito, donde le atribuyó a la

República la propiedad sobre las minas, no aparece consagrado expresamente en el ordenamiento jurídico vigente; por tanto, se ha considerado conveniente incluirlo desde ahora en esta Ley, sin perjuicio de que posteriormente en la pendiente Ley Orgánica de Hidrocarburos y, sobre todo, en la nueva Constitución, sea consagrado como un derecho inmanente a la República. De este principio se derivan importantes consecuencias como son: las de que el Estado puede explotar directamente esos recursos, de que puede regular su explotación velando por los intereses nacionales cuando sea realizada por otras personas y el derecho de obtener de éstas una participación o regalía sobre el recurso explotado.

En esta Ley, las actividades con hidrocarburos gaseosos pueden ser realizadas directamente por el Estado o a través de entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras con o sin la participación del Estado; de esta manera se abre más la posibilidad a los inversionistas de actuar en este sector. Para ello, estarán sujetos a la obtención de una licencia, cuando se trate de la exploración para la búsqueda de yacimientos de gas libre y de la explotación de los mismos, o de un permiso si van a

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