Derecho yEmpresa
Enviado por poland6525 • 21 de Febrero de 2018 • 5.911 Palabras (24 Páginas) • 264 Visitas
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Materia de ley -> constitución
Ley municipal -> orgánica constitucional
• La constitución política consagra las normas básicas de nuestra sociedad
• Sistema jurídico Jerárquico
• Normas administrativas: emanan de la potestad reglamentaria del ejecutivo.
* Potestad reglamentaria, puede ser
1) Originaria: el estado regula todo aquello que no es materia de ley.
2) Derivativa (o de ejecución): pone en ejecución las leyes a través de la dictación de reglamentos. (Sector fumadores, sector no fumadores).
• Materia comercial: costumbre mercantil (cuando la ley nada dice, la costumbre constituye ley).
Principios que informan:
1) Subsidiariedad: el estado está cuando los privados no pueden o no quieren. Ejemplo: materia económica. (Excepto cuando haya una ley de quorum calificado).
2) Supremacía constitucional: la constitución es lo más importante, las normas de abajo se ajustan a la constitución. (Indemnización a presos políticos en dictadura, no rige la prescripción, sino el tratado internacional de costa rica).
Consejo de defensa del estado: los que defienden el estado
*peligro inminente -> no te queda otra
Tratados internacionales de derechos humanos ←→ constitución política, ley interpretativa de la constitución, ley orgánica de la constitución, ley de quorum calificada.
Decretos con fuerza de ley, decretos leyes ←→ leyes ordinarias
Decretos leyes
Tratados internacionales (no de DDHH)
Normas administrativas
3) Jerarquía normativa: hay normas jerárquicas. Se deben comparar las jerarquías de las normas en algún conflicto.
4) Principio de la especialidad y temporalidad: tratándose de normas de igual jerarquía, debe primar la norma especial por lo general. Lo posterior prima por lo más antiguo (en normas de igual jerarquía).
Si tengo un problema comercial → ley comercial prevalece sobre la ley civil.
Como se solucionan los conflictos en una sociedad civilizada.
1.- Autotutela (no es un método de solución del conflicto)
2.- Métodos autocomposición
3.- El derecho
- Ley del talión: ojo por ojo, diente por diente (salvo que el derecho lo legitime), en legítima defensa (en asalto).
- La mediación: mediador
La conciliación: conciliador, propone soluciones, bases de arreglo.
Estas dos, tratan que las partes solucionen voluntariamente el conflicto, tienen un tercero atento a las partes en conflicto.
Legítima defensa: es cuando ya no te queda otra.
*Código de justicia militar: si se comete la traición en caso de guerra, existe la pena de muerte.
Mediación→ conflicto vecinal, el sernac en materia del consumidor, derecho de familia (alimentos, visitas).
Conciliador→ jueces laborales y civiles (antes de dictar el fallo) siempre hay un llamado de conciliación en estas dos materias.
3) El juez y el derecho: este tercero imparcial decide el conflicto aplicando el derecho, y lo que resuelve es obligatorio.
- El juez y el derecho: este tercero imparcial decide el conflicto aplicando el derecho, y lo que resuelve es obligatorio.
*Por deuda de pensión alimenticia, existe la prisión y pueden detener la licencia de conducir del acusado.
¿Cómo resuelven los jueces los conflictos? Aplicando el derecho.
2 Casos en que el juez resuelve por justicia (equidad).
1.- Ningún juez puede no fallar (no resolver el conflicto). Si no hay derecho para solucionar el conflicto, rige por los principios generales del derecho y equidad (la justicia).2.- Juez arbitro arbitrador (hay jueces privados y estatales).
a) Arbitraje obligatorio: la ley no está para esto (juez estatal), para eso está el arbitraje privado.
b) Arbitraje prohibido: hay materias que tienen que ir a justicia estatal (delitos tema penal).3.- Arbitraje voluntario: donde las partes en conflicto deciden llevar el caso a un juez privado.
¿Qué calidad pueden tener los árbitros?
- Derecho → falla como si fuera un juez estatal
- Arbitrador → falla en justicia
Ventanas del arbitraje- Celeridad (rapidez en resolver el conflicto)
- Expert iz del juez (situaciones complejas las resuelven los árbitros por tener mayor conocimiento que un juez).
Jueces civiles conocen de la materia comercial -> formación civil.
Hay árbitros especializados en derecho comercial.
Autotutela: “ojo por ojo, diente por diente”. Prescindir de los tribunales y usar la fuerza propia, para tomar una decisión. (Justicia por mano propia).
Justicia Arbitral: juez privado, determinado por las partes para resolver un conflicto.
Procesos y procedimientosLos procedimientos están en la ley
- Materia civil → procedimiento civil
- Materia laboral → procedimiento laboral
- Materia penal → procedimiento penal
- Materia comercial
- Materia tributaria
-Materia aduanero
Proceso: se refiere al “conflicto vivo”.
Cuando se procede a una causa, se asigna un rol (número
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