Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana “Discapacidad”
Enviado por Helena • 7 de Marzo de 2018 • 3.601 Palabras (15 Páginas) • 579 Visitas
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aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas con 48 votos a favor, cero votos en contra y ocho abstenciones de URSS, Ucrania, Bielorrusia, Yugoslavia, Polonia, Checoslovaquia, Sudáfrica y Arabia Saudí.
Estructura
La DUDH se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. René Cassin, uno de los principales colaboradores, compara la Declaración con un típico templo griego conformado por una base, una escalinata, cuatro columnas y un frontón. El preámbulo establece la motivación de la Declaración y está representada por la escalinata. El pedestal corresponde a los artículos uno y dos, ya que estos establecen los principios básicos de dignidad, libertad, igualdad y fraternidad, los elementos fundamentales sobre los que se asienta el resto de la Declaración.
El cuerpo de la Declaración se puede dividir en cuatro columnas, cada una simbolizando un grupo de derechos específicos. La primera columna está constituida del artículo tres al once, comprende los derechos del individuo tales como a la vida y la prohibición de la esclavitud. La segunda columna comprende del artículo doce al diecisiete y comprende los derechos civiles y políticos del individuo en sociedad. La tercera columna abarca del artículo dieciocho al veintiuno y se refiere a las libertades públicas y políticas. Por último, la cuarta columna corresponde a los artículos veintidós a veintisiete que establecen los derechos económicos, sociales y culturales. Para completar la analogía, los últimos tres artículos, 28, 29 y 30, constituyen el frontón del templo que permite unir la estructura al referirse a las obligaciones del individuo con la sociedad y la prohibición de usar los derechos contra los principios y propósitos de la ONU.
El preámbulo también llamado exposición de motivos o considerandos, es una sección expositiva que precede a un documento legal. No forma parte de la norma ni es obligatoria pero si es de gran utilidad para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Por lo tanto una constituye una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado de último, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.
Modificaciones
Con el tiempo, la declaración universal de los derechos humanos (DUDH), ha ido creando una serie de modificaciones por lo cual se ha ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que precisan de su protección en la actualidad ante nuevos contextos y mundialización de la economía, grandes transformaciones de la ciencia y la tecnología, la ingeniería médica, fenómenos como las migraciones mundiales y desplazamientos de grandes núcleos de la población, aumento de la pobreza a nivel mundial y de la extrema pobreza en el tercer mundo, aparición de nuevas formas de esclavitud, agudización del terrorismo y el narcotráfico, pervivencia e intensificación de los conflictos interétnicos y de la hegemonía política de un país ante bloques políticos en construcción en las configuraciones geopolíticas actuales, entre otros grandes desafíos que enfrenta el mundo en la actualidad, surgen también nuevos actores sociales, económicos y políticos que aparecen o se visibiliza en el siglo XXI. (Institut de Drets Humans de Catalunya, 2003)
En este marco, se plantea la idea de desarrollar proyectos alternativos en cuanto a las revisiones y cambios que se le han hecho a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en materia de discapacidad específicamente ayudando a favorecer nuevas formas de resistencia social, garantizar además el desarrollo de las personas con discapacidad y concebir desde la óptica de la sociedad civil los derechos humanos del siglo XXI. No cabe duda, la sociedad civil debe movilizarse porque “nosotros somos poseedores de más derechos de los que creíamos”. Por lo tanto se crea una modificación de la DUDH, que deben de ser plasmados en un documento diferente y único, como LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES (DUDHE), como un imperativo ético de la nueva sociedad civil del siglo XXI. (Institut de Drets Humans de Catalunya, 2003)
Por lo tanto, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada solemnemente por las Naciones Unidas, como documento fundador de una ética humanista del siglo XX y el “ideal común de alcanzar” desde una óptica individualista y liberal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI. (Institut de Drets Humans de Catalunya, 2003)
En los últimos años el concepto de discapacidad de la cual se ha formalizado una serie de revisiones y cambios en la DUDH como se dijo anteriormente, fruto de la movilización de los derechos humanos en el mundo, la reflexión y discusiones técnicas que han modificado sustancialmente dicha definición la cual se pasó de una conceptualización y clasificación netamente médica a conceptualizaciones y clasificaciones más funcionales, basadas en las competencias, más que en el déficit o ausencia.
“Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” (Artículo 29. Declaración Universal de Derechos Humanos)
Es así que la DUDHE se fundamente más que todo en pasar de una visión de impedimento a una visión de capacidades funcionales; de acciones de caridad a propuestas con enfoque de derechos humanos; de concebir a las personas con discapacidad como objetos de política a concebirlos gradualmente como sujetos y agentes sociales; de meras “cargas” a reales contribuidores en la construcción de la sociedad.
Muchos de los artículos fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) y fue modificada en el siglo XXI estableciendo normas uniformes de derechos humanos y que incluye significativamente a personas con discapacidad dentro de la sociedad y los derechos postulados de las personas en general. En el artículo 25 (1) menciona específicamente los derechos socio-económicos de las personas con discapacidades: el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo comida, vestido, habitación y servicios médicos y sociales, y el derecho a servicios sociales en el caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez. El artículo 7 garantiza la igualdad ante la ley y la protección por igual de la ley para todas las personas, incluso en contra de la discriminación.
La Declaración
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