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EL DERECHO HUMANO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Enviado por   •  28 de Junio de 2018  •  2.880 Palabras (12 Páginas)  •  444 Visitas

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Respecto de las mujeres con discapacidad, anteriormente se recurría a la esterilización forzada, siendo esta una práctica intolerable y constituye una discriminación múltiple por razón de género y de discapacidad hacia este grupo, en todo caso, si la mujer decidiera someterse a una anticoncepción quirúrgica voluntaria, debe brindar su previo consentimiento una vez que ha recibido la información necesaria de acuerdo a su condición.

Cabe aclarar que de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, el matrimonio es “la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.”

Por consiguiente, la perpetuación de la especie ya no es uno de los fines del matrimonio, debido a que no todas las parejas que desean unirse en matrimonio quieren tener hijos y no se les puede obligar a tenerlos, esta decisión dependerá de cada persona de acuerdo a lo señalado por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, en consecuencia considerar la perpetuación de la especie como una obligación, es violatorio a lo que establece tanto la Constitución como los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Como vemos, el matrimonio en la Ciudad de México tiene como finalidad realizar una comunidad de vida, es decir que sus miembros desarrollarán un vínculo mediante el cual vivirán juntos, se guardarán fidelidad, se prestarán asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas, igualmente existirá el sentido de amar y ser amado, brindando así una gran estabilidad psicológico-emocional entre los integrantes del hogar, además de que, a través de él, la familia como grupo social encuentra la seguridad y certeza jurídica de las relaciones entre los cónyuges y permite que se cumplan las finalidades sociales que le competen dentro de la sociedad.

Bajo este tenor, el acompañamiento o los sistemas de apoyo son claves para la adecuada integración de las personas con discapacidad que deseen contraer matrimonio. Es preciso que la familia y el personal que los apoya en la toma de decisiones se mantengan próximos a ellos, que las personas con discapacidad sepan que no se encuentran desprotegidos en esta nueva etapa de la vida que cuentan con la información y el apoyo de su entorno, al que pueden recurrir cuando lo necesiten, pero siempre respetando su libertad y su intimidad: no existe un derecho absoluto a intervenir, sino sólo el deber de ayudarles lo más posible a construir un matrimonio sólido (Amor Pan, 2000).

Lo que se busca es que sean las propias personas con discapacidad quienes vayan resolviendo sus dificultades y complementariamente las personas quienes los apoyan en la toma de decisiones; no se intenta mantener una actitud sobreprotectora, lo que se busca es garantizar el éxito del matrimonio apoyando en las principales áreas de intervención que son: vida sexual sana; cuidados durante el embarazo y manejo del bebé, quehaceres domésticos, gestión del hogar, trabajo e ingresos económicos. Cada una de estas áreas se concreta en aspectos muy prácticos y puntuales, garantizando siempre el respeto a la intimidad y autonomía de la persona.

En relación a este tema, no ha sido cumplido por México, no obstante, que el Estado mexicano forma parte de los diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se obliga a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos; además de atender las recomendaciones de los diversos comités que los integran.

Con base en lo anterior, el Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció en Septiembre de 2014 una serie de observaciones finales (CRPD/C/MEX/CO/1) sobre el informe inicial presentado por México en relación a las medidas adoptadas para cumplir con la Convención. En dichas observaciones, el Comité en alusión al artículo 23 del respeto del hogar y de la familia, en el párrafo 45 “observa que el Código Civil del Estado parte restringe el derecho de algunas personas con discapacidad a casarse y su derecho a la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos e hijas” (Naciones Unidas, 2014, p. 8). Por esta situación el Comité urge al Estado mexicano a revisar y armonizar su Código civil respecto de lo establecido en la Convención, a fin de garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus hijos e hijas.

Con el objeto de crear conciencia dentro de la sociedad mexicana, en especial de juzgadores y legisladores, se señala que México fue uno de los Estados impulsores de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluso se firmó y ratificó con celeridad. A pesar de esta situación, México no ha cumplido cabalmente con los compromisos contraídos en esta Convención, ya sea por mentalidades paternalistas, retrógradas o indiferencia de parte de las autoridades para modificar su legislación. Se recalca que el Comité ha puesto en evidencia la restricción del derecho humano al matrimonio y fundar una familia.

De igual modo, México no ha llevado a cabo las políticas sociales y educativas que le corresponde implementar, comenzando con las familias de las personas con discapacidad, para ir eliminando los paradigmas que se han creado alrededor de estas personas; como el que no pueden decidir por ellos mismos o la idea de que no tienen sentimientos ni deseos sexuales, cuando estas conductas son inherentes al ser humano.

Al mismo tiempo, se le exhorta a implementar de forma gradual los sistemas de apoyos en la toma de decisiones que serán los que desplacen al sistema de sustitución de la voluntad que actualmente tenemos en práctica, por considerarse que vulnera Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2014).

Debe entenderse como sistemas de apoyo a los recursos y estrategias brindadas por el Estado o los particulares cuyo objetivo es promover el desarrollo, la educación, los intereses y el bienestar de la persona con discapacidad (Dincat, s.f.). ; a través de ayudas, consejos, respaldos en las distintas actividades y etapas de su vida, cuya finalidad es facilitar su integración a la vida en sociedad, sin que dichas medidas afecten sus derechos e intereses.

Los apoyos se clasifican con base a la magnitud y relevancia de los mismos para la persona con discapacidad; además de señalar que tan necesarios son para que pueda desenvolverse

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