Derechos humanos VILLAHERMOSA TABASCO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2016
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ARTÍCULO 2 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
ARTÍCULO 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
ARTÍCULO 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho
ARTÍCULO 7 Las Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creaciones de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS lo menciona de manera muy amplia el derecho a tener un buen nivel de vida cuanto a salud, medio ambiente sano, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa en el artículo 4 que contiene las siguientes prerrogativas:
Artículo 4:
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Referencias
Páginas web:
https://www.unicef.org/mexico/spanish/17046.htm
http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
http://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza%202014_CONEVAL_web.pdf
http://www.tabascohoy.com/nota/332004/viven-familias-pobres-de-centro-iexcl-con-50-para-comida-al-dia
http://www.tabascohoy.com/nota/328749
Documentos
ACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALESA, adopción: Nueva York, EUA, 16 de diciembre de 1966 Adhesión de México: 23 de marzo de 1981 Decreto Promulgatorio DO 12 de mayo de 1981
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
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