Derechos humanos de las victimas.
Enviado por Kate • 15 de Abril de 2018 • 3.854 Palabras (16 Páginas) • 357 Visitas
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2.-Refromas constitucionales del 2008 y 2011.
En el mismo sentido me permitiré explicar las reformas, que desde mi punto de vista han sido más significantes en nuestro país, pues han marcado un paradigma de conocimiento, en lo que refiere a la antigua practica del sistema penal y la integración de los Derechos Humanos como fundamento para que se observe un estado de legalidad y de derecho, apegado a los lineamientos internaciones de respetar los derechos humanos de las víctimas. Comenzando con la significativa reforma de Junio del 2008, en donde la piedra angular fue desplazar al sistema inquisitivo o mixto, para dar lugar al nuevo sistema de justicia penal o sistema acusatorio o adversarial, en donde como novedad trae la integración de los juicios orales, para dar una mayor publicidad, celeridad, al proceso penal y así se pueda acabar con la impunidad en los malos procesos y llegar a la tan anhelada justicia; pero como mencione en líneas anteriores, esta reforma no solo trajo consigo la integración de un más eficaz sistema penal en México, sino que también trae consigo los derechos de las víctimas, que desde mi humilde punto de vista, el legislador ni tampoco los encargados de procurar de hacer justicia, no se han preocupado demasiado por el tema; dentro de la presente reforma se integraron en el artículo 20 de la constitución apartado “C” los derechos de las víctimas una nueva fracción VII que otorga a las víctimas un nuevo derecho, que es el derecho a impugnar ante la autoridad judicial (Juez) las omisiones por parte del Ministerio Público en la investigación del delito, así como las resoluciones que emita este, y si no están cubiertas las reparaciones del daño; asimismo otro derecho incorporado fue el de otorga el derecho a la privacidad a las víctimas del delito que pudieron incorporarse a dicha reforma, por ende los artículos reformados en esa ocasión fueron: 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 73°, 115°, 123°[6]. Ahora bien dentro de la reforma del 10 de Junio del 2011, donde se incorporan los derechos humanos a nivel general he de destacar que con la reforma hecha se incorpora algo que pareciera insignificante pero sin embargo es trascendental, el concepto de los derechos humanos a lo largo de la constitución, empezando con el cambio de titulo primero llamado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, y con sus modificaciones a los artículos 1°, 3°, 11°, 15°, 18°, 29°, 33°, 89°, 97°, 102°, 105°[7].
3.- Derechos Humanos Reconocidos en nuestro sistema legal mexicano
De igual manera continuaré con el presente trabajo de investigación, remitiéndome al tema de los derechos humanos reconocidos por los cuerpos legales en México, y desprendiendo de lo hablado en líneas anteriores obtengo que los derechos reconocidos para la víctima se traducen en los siguientes:
Constitución política de los estados Unidos Mexicanos:
- Derecho de recibir asesoría jurídica.- Este derecho esta inmerso en la fracción I del apartado “C”, del artículo 20, pues así como el inculpado desde la averiguación previa tiene derecho a asistencia jurídica y legal, sea particular o de oficio, la víctima debe contar con el Ministerio Público, no como un mero asesor sino como un verdadero asistente legal, que le ilustre, le aconseje y le patrocine gratuitamente.
- Derecho a la reparación del daño.- Este Derecho esta inmerso en la fracción IV, del aparatado “C”, del artículo 20, pues a la víctima del delito, le asiste el derecho de que el daño que sufra con motivo de la comisión de delitos le sea reparado.
- Derecho de coadyuvar con el Ministerio Público.- Este Derecho esta inmerso en la fracción II, del aparatado “C”, del artículo 20, mediante este derecho, el ofendido o, en su caso, la víctima, tiene la facultad de participar junto con el Ministerio Público en la investigación de los hechos con el objeto de llegar a la consignación de la averiguación previa y, posteriormente, durante el proceso a aportar pruebas para que, además de dictarse sentencia condenatoria, se imponga la sanción sobre la reparación de daños, asimismo me permito citar el planteamiento que hace el Dr. García Ramírez en el sentido de que, “para lograr una condena respecto a la reparación del daño, es necesario que previamente se hayan justificado los elementos del tipo penal y la responsabilidad penal del acusado y, por tanto, es dable que también le asista a la víctima el derecho de aportar pruebas sobre esos puntos”[8].
- Derecho a la prestación medica de urgencia.- Este derecho esta en la fracción III, del aparatado “C”, del artículo 20, este es un derecho que, sin duda, no sólo es inherente al ofendido, sino a todo habitante del pueblo mexicano; posiblemente hubiera sido más adecuado el uso del término "necesaria" y no "de urgencia", porque de esta manera se comprende algún otro servicio médico importante como pudiera ser la asistencia médica en abortos derivados de violaciones, tratamiento psicológico, etc.
- Derecho a la privacidad.- Este derecho esta en la fracción V, del aparatado “C”, del artículo 20, en el cual menciona que se puede interpretar en que el derecho a la privacidad de las víctimas no tendrá un ejercicio tan restringido dentro de la nueva justicia penal oral;
En cuanto a la ley General de Víctimas, esta ley tiene un capítulo destinado a los derechos de las víctimas, en su título segundo, artículo 7, en el cual destina 34 fracciones enumerando los derechos[9].
4.- Retos del sistema mexicano actual para el tema de la victimización y la desvictimización.
Ahora dentro de este último me detendré para hacer una humilde reflexión en el ámbito de que, a mi manera de ver y observar el actual sistema mexicano no cuenta con un correcto sistema, en lo que concierne a las víctimas del proceso penal, pues muchas veces jamás se les es tomado en cuenta, no se les otorgan todos los derechos que se observaron a lo largo del presente trabajo de investigación , pues una cosa resulta ser que el legislador asuma una postura en la cual expida leyes protectoras de derechos humanos en el particular tema de las víctimas, y otra cosa muy distinta resulta ser que los operadores de justicia inmiscuidos en el proceso penal, en los cuales se pueden puntualizar las figuras de los jueces, magistrados, abogados litigantes, la defensa, el Ministerio Público, peritos, psicólogos, entre otros muchos que participan en el proceso penal, cumplan tales derechos y se otorgue por parte del estado, la tan anhelada “justicia”, pues eh de observar que en un plano comparativo internacional,
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