Derechos humanos y su jurisdicción administrativa.
Enviado por monto2435 • 9 de Febrero de 2018 • 2.979 Palabras (12 Páginas) • 409 Visitas
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También en las declaraciones se menciona el modo como se adjudicó el contrato, ya sea mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.
Las anteriores declaraciones corresponden a la Dependencia o Entidad.
Por lo que hace a las cláusulas algunas son indispensables y tienen un texto no específico, otras siendo necesarias y constantes, admiten diferentes formas de redacción, pero es el caso de hacer referencia a las cláusulas que no pueden faltar y cuyo texto reviste importancia como a continuación se expone.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA
OBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE
- Formalización del contrato.
- Formalización del contrato.
- Pago de gastos no recuperables.
- Otorgamiento de garantías.
- Obligación de suministro.
- Ejecución de los trabajos contratados.
- Obligación de entregar al cocontratante los inmuebles necesarios y las autorizaciones previas.
- Obligación de amortizar los anticipos.
- Obligación de vigilar y supervisar la obra y los servicios contratados.
- Obligación de designar al superintendente de construcción.
- Obligación de llevar bitácora de los trabajos contratados.
- Obligación de someterse al uso de la bitácora.
- Pago de anticipos y estimaciones.
- Calidad de materiales y equipo.
- Obligación de ajuste de costos.
- Obligación de adquirir los bienes inmuebles necesarios para la realización de obras públicas y transmitir la propiedad a la Dependencia o Entidad.
- Obligación de pagar gastos financieros.
- Obligación de devolver los pagos en exceso que haya recibido el cocontratante.
- Verificación y recepción física de los trabajos contratados.
- Obligación del cocontratante de responder como patrón del personal que ocupe en la ejecución de los trabajos.
- Obligación de finiquitar y terminar el contrato.
- Entrega de los trabajos.
- Obligación de registrar la obra pública e incluirla en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
- Responsabilidad por daños y perjuicios.
- Aseguramiento de las obras públicas.
- Otras obligaciones accesorias en materia de seguridad industrial, higiene y protección ambiental.
- Mantenimiento de las obras públicas.
- Obligación de informar a la SFP, a la SHCP y a la SE.
PRECISIONES GRAMATICALES SOBRE EL USO DE LOS VOCABLOS RESIDENCIA, RESIDENTE Y RESIDENCIAR
En la industria de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, el concepto “Residente” se asocia con una persona que está inspeccionando, autorizando y recibiendo lo que el contratista, sea de obras o de servicios, está realizando.
El Diccionario de la Lengua Española[1] ofrece las siguientes definiciones:
RESIDENCIA:
Este sustantivo proviene del latín residens, -entis, y significa acción y efecto de residir o lugar en que se reside.
RESIDENTE:
El adjetivo se refiere al servidor público que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo público.
RESIDENCIAR: Este verbo significa pedir cuenta o hacer cargo.
Se puede deducir de estas definiciones que el Residente en materia de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, es una persona que reside en el sitio de los trabajos que se realizan, que ejerce una acción superior, es decir, su calidad de Residente lo obliga a contar con el conocimiento o experiencia que tiene sobre los trabajos que se encuentra residenciando.
PRECISIONES GRAMATICALES SOBRE EL USO DE LOS VOCABLOS SUPERVISAR, SUPERVISIÓN Y SUPERVISOR/A
En el ámbito de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, el concepto “Supervisor” se asocia con una persona o un grupo de personas que estarán inspeccionando lo que el contratista, sea de obras o de servicios, está realizando.
El Diccionario de la Lengua Española[2] ofrece las siguientes definiciones:
SUPERVISAR:
El verbo supervisar significa ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.
SUPERVISIÓN:
El sustantivo supervisión significa acción o efecto de supervisar.
SUPERVISOR, RA:
El adjetivo supervisor/a significa que supervisa.
Se puede apreciar que lo importante de estas definiciones es que el que supervisa, ejerce una acción superior, es decir, su calidad de supervisor lo obliga a contar con el conocimiento o experiencia que tiene sobre los trabajos que se encuentra supervisando.
DEFINICIÓN GRAMATICAL DE LOS VOCABLOS SUPERINTENDENTE Y SUPERINTENDENCIA
SUPERINTENDENTE:
(De super e intendente) Este sustantivo común se refiere a una persona a cuyo cargo está la dirección y cuidado de algo, con superioridad a las demás que sirven en ello.
SUPERINTENDENCIA:
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