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Derechos personalisimo.

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  4.665 Palabras (19 Páginas)  •  230 Visitas

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- Directivas médicas anticipadas: La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta de aclaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento, establecido por el art. 60.

Dentro de éste puede considerarse el rechazo a la realización de soporte vital, que es el deseo manifiesto expresamente de no recibir soporte vital para mantener el funcionamiento biológico del paciente, posterior a la intervención; el soporte vital son terapias o procedimientos médicos y/o biológicos que requieren internación en Unidad de Cuidados Críticos.

- Exequias: La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, la decisión corresponde al conyugue, al conviviente, y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, pero ellos no pueden dar al cadáver un destino distinto que el que habría dado el difunto; esta dictado en el art. 61.

Ante una situación en la que la persona se vea en posición de paciente en instituciones de salud, lo respalda la Ley 26.529 “Derechos del paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”. En el art. 2 de ésta, se establece que el paciente tiene derechos esenciales en su relación con el o los profesionales de la salud, agentes del seguro de salud, y cualquier efector que se trate, a:

- Asistencia: Tiene derecho de ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual, o cualquier otra condición. Solo podrá eximirse el profesional en caso de que se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.

- Trato digno y respetuoso: Por parte de los agentes de salud, respetando convicciones morales y personales, principalmente relacionadas con condiciones socioeconómicas, intimidad, pudor, y género, sea cualquier el padecimiento que presente, y se extienda a familiares o acompañantes.

- Intimidad: Toda actividad médico-asistencial debe mantener un estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles.

- Confidencialidad: Toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o tenga acceso al contenido de ella, debe guardar la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

- Autonomía de la voluntad: Derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir, siguiendo la Ley 26.061, en la toma de decisión acerca de terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; ésta ley dice que si bien se considera menor de edad a aquella persona menor de dieciocho años, a los dieciséis años el adolescente es considerado como adulto para la decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, antes de ese momento, ejerce sus derechos a través de sus representantes legales los cuales, por derecho del niño, deben oírlo en todo proceso judicial que le concierne y dejarlo participar en las decisiones sobre su persona, pero ante una situación de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. Además, entre trece y dieciséis años el menor puede decidir sobre tratamientos no invasivos, que no comprometan su salud o ponga en riesgo su vida o integridad física.

- Información sanitaria: El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud, incluye el de no recibir la mencionada información, negándose a conocer los riesgos y toda información relativa a la intervención médica, consignando expresamente este deseo en el consentimiento informado.

En el art. 3 se define la información sanitaria como aquella que de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester de realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. El art. 4 dispone que ésta información solo podrá ser brindada a terceras personas si el paciente lo autoriza, y en el caso de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprensión a causa de su estado físico o psíquico, será brindada a su representante legal, o en su defecto al conyugue o persona que conviva con él o este a su cargo.

- Interconsulta medica: Derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnostico, pronostico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

En el cap. III de la Ley 26.529 habla de un derecho como paciente que también forma parte de los derechos personalísimos, es el derecho al consentimiento informado para actos médicos e investigaciones de salud. Éste, según el art. 5 es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

- Su estado de salud.

- El procedimiento propuesto, especificando objetivos perseguidos.

- Beneficios del procedimiento.

- Riesgos, molestias y efectos adversos previsibles.

- Especificación de procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios, y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto.

- Consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o los alternativos.

Además, el mismo debe tener el nombre del médico responsable y la aprobación del comité de ética independiente, deberá estar firmado y fechado, aparte de ser veraz, claro y preciso, para que de esta forma la persona pueda comprender su situación y así tomar decisiones

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