Dinero electronico. Especificaciones técnicas del Sistema de Dinero Electrónico
Enviado por tolero • 2 de Diciembre de 2018 • 819 Palabras (4 Páginas) • 421 Visitas
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Se podrán asignar un numero de 10 monederos electrónicos por persona jurídica dependiendo de cuál sea el tamaño de su empresa o negocio, tendrán un monto máximo de transacciones (pueden cambiar) por mes de $ 20000 además el Banco Central será el encargado de aprobar un numero de monederos asignados actualmente se ha definido que una persona jurídica podrá tener un máximo de 10 monederos.
Conforme al artículo dos de las Normas para la Gestión de Dinero Electrónico, difundidas por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, esclarecen que el portador de dinero electrónico, podrá canjear en cualquier instante su saldo de dinero electrónico por variedad monetarias físicas, en cualquier punto de un macroagente autorizado, y recíprocamente. Igualmente, podrán transferir dinero electrónico desde su celular hacia su cuenta en el Sistema Financiero Nacional. (Junta de Regulación Monetaria y Financiera, 2014)
Además el Banco Central, según el artículo tres de la indicada normativa, está obligada a registrar en el pasivo del Balance General del Banco Central del Ecuador, el saldo final diario de dinero electrónico del sistema. Este registro se hará en contrapartida de las especies monetarias, los depósitos y las transferencias, recibidas por este concepto y que se registrarán en el activo del mismo balance. (Junta de Regulación Monetaria y Financiera, 2014)
Actores involucrados
Debido a la implementación del dinero electrónico en el Ecuador, conlleva la participación de un sinnúmero de actores, que cumplirán a cabalidad diferentes funciones en el sistema. Todos deberán regirse a las Normas de Gestión del Sistema de Dinero Electrónico, expresadas en la Resolución No. 005-2014-M. Entidades Reguladoras y de Control. Son el primer grupo de actores las entidades reguladoras y de control del Sistema de Dinero Electrónico, en el ámbito de sus luchas. Dentro de éstas se encuentran:
- Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
- Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
- Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL),
- Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL),
- Superintendencia de Bancos,
- Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y
- Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Link
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4806/1/T1853-MGD-Felix-Directrices.pdf
http://www.cemla.org/actividades/2014/2014-08-SistemasdePago/2014-08-SistemasdePago-06.pdf
http://www.cemla.org/PDF/boletin/PUB_BOL_LX04-02.pdf
https://www.bce.fin.ec/documents/pdf/sistema_n_pagos/Resolucion06.pdf
http://www.eumed.net/rev/caribe/2016/02/dinero-electronico.html
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